Sentencia Civil Nº 550/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 550/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 302/2010 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 550/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100550


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00550/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 302/2010- -

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la audiencia provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 1857/2009, procedentes del Juzgado de primera instancia núm. 2 de Ferrol, a los que ha correspondido el RPL núm. 302/2010 , en los que es parte como apelante, DOÑA Magdalena , con domicilio en Ferrol, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , provista del documento nacional de identidad nº NUM003 , representada por el procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez, bajo la dirección de la abogada doña Martina Aneiros Barros; y como apelada, DOÑA Salome , con domicilio en Ferrol, PLAZA000 , núm. NUM004 - NUM005 - NUM006 NUM007 , con número de identificación fiscal NUM008 , que no se personó ante esta audiencia; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha uno de junio de dos mil diez, dictada por la Sra. Magistrada-juez de primera instancia núm. 2 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Seco Lamas, en representación de doña Salome , contra doña Magdalena , con los siguientes pronunciamientos:

- Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.754,47 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (10/11/2009).

- Se condena a la parte demandada al pago de las costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Magdalena , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de diciembre de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y oficiando al colegio de procuradores de A Coruña con el objeto de que se designe un profesional del turno de oficio para que represente a la apelante Sra. Magdalena al habérsele reconocido el derecho a litigar gratuitamente. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez, en nombre y representación de doña Magdalena , en calidad de apelante, no habiendo comparecido la apelada doña Salome . Por jubilación del magistrado ponente se designa como tal a la magistrada doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de octubre de 2011.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, y debe ser desestimado de plano.

Las actas de constancia notarial de 30.IV.2009 y ulterior de 4.5.2.009, son suficientemente significativas, no mereciendo credibilidad como así con acierto se constató en la sentencia apelada, la manifestación de la pareja de la demandada testificalmente, en el sentido de que las llaves se entregaron a finales de febrero "a un abogado" del cual no dijo su nombre.

La obligación de entrega de llaves que corresponde al inquilino, no quedó fehacientemente constatado hasta el 4.5.2.009, siguiéndose generando consumos la vivienda y a la vista del estado de la misma debe también prosperar la reclamación de los gastos por limpieza, en contra de lo que se alega en el recurso, trascendiendo con mucho de lo que podría considerarse una limpieza ordinaria.

El artículo 1.561 del C.C . además obliga al arrendatario a devolver la finca, tal como la recibió, presumiendo la Ley que la recibió en buen estado, como además constatan las fotografías aportadas y lo pactado -clausula séptima de la relación locativa-, por lo que el recurso se rechaza sin más argumentaciones.

SEGUNDO.- Las costas se imponen a la recurrente a tenor del artículo 398 nº 1 de la L.E.C.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Ferrol, de uno de junio de 2.010 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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