Sentencia Civil Nº 550/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 550/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 610/2012 de 18 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 550/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100540

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 550/12

Rollo ap. nº 610/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vivero en los autos nº 147/11, de juicio ordinario, promovidos por D.ª Delfina (Abog. Sr. Gónzalez López; Proc. Sr. Pardo Paz) contra "Caixabank, S.A" (Abog. Sr. Chamorro Posada; Proc. Sr. Mourelo Caldas).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Antecedentes

Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 11-VII-12, dice: "Estimo la demanda interpuesta por Dña. Delfina , representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por el Letrado Sr. González López, contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, representada por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Chamorro Posada, y condeno a la demandada a abonar las cantidades pendientes de pago, los intereses devengados del principal de 150.000 euros, desde el 1 de enero al 24 de marzo de 2011, al tipo del 6% (interés legal incrementado en dos puntos).==Procede la condena en costas de la demandada".

Segundo : Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero : A) El recurso merece pronta desestimación. Así, en primer término, ha de rechazarse el alegato relativo a la competencia territorial del Juzgado "a quo", visto que la ahora recurrente, lejos de proponer declinatoria en el modo y plazo que le brindaba el art. 64-1 de la LEC , lo que hizo fue comparecer ante aquél para plantear la "carencia sobrevenida de objeto del presente proceso" (por haber satisfecho el principal reclamado con posterioridad a la presentación de la demanda), y luego formuló su escrito de contestación.

B) En cuanto a la caracterización y eficacia del contrato de "aval a primer requerimiento", en garantía de una prestación, de edificación y entrega de vivienda y anexos (consiguiente a permuta), netamente incumplida por parte del obligado por quien respondía el banco, nada convincente aportan las alegaciones del recurso, siendo así que los propios actos del último demuestran la realidad de los previos requerimientos de pago por parte de la actora, pese a lo cual, no fue sino después de verse demandada cuando la firma apelante efectuó el abono del principal reclamado, 150.000 euros.

C) Por consiguiente, la condena a la satisfacción del interés legal desde la fecha del requerimiento previo al pleito hasta la fecha del referido pago del principal litigioso resulta de todo punto procedente, como la Juez "a qua" deja sentado.

D) Ningún motivo hay, en fin, para hacer excepción al principio del vencimiento respecto de las costas de primera instancia.

Segundo : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la recurrente.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vivero en los autos nº 147/11. Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José Antonio Varela Agrelo, Don José Rafael Pedrosa López y Don José María Moreno Montero.

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