Sentencia Civil Nº 550/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 550/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 538/2012 de 03 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 550/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100559

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00550/2012

SENTENCIA Nº 550/12

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 538/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Yecla, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Global Consultin, Servicio de Prevención Ajeno S.L., representada por el Procurador, Sr. Navarro Fuentes, y defendida por el Letrado Sr. Teruel Ruiz, y como demandada, y en esta alzada apelada, Industrias Químicas Felosas S.L., representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, y defendida por el Letrado Sr. Carrillo Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 diciembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García en nombre y representación de GLOBAL CONSULTING SERVICIO DE PREVENCION AJENO, contra INDUSTRIAS QUMICAS FELOSA S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de 201,84 Euros, más los intereses legales contados desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello sin hacer expresa condena en costas'.

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 538/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día tres de diciembre de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que ha quedado acreditada la reclamación de la factura de fecha 23 de junio de 2008 por importe de 1972€ en concepto de Plan de Autoprotección, Emergencia y Evaluación, exponiendo aquellos argumentos por los que entiende que se ha producido dicha prueba. Asimismo se reclama la factura de fecha 1 de julio de 2009 por servicios de prevención de riesgos laborales por importe de 2.119,32€, exponiendo, asimismo, las razones por las que estima que han quedado acreditados los servicios prestados y a los que responde dicha reclamación.

SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación de 1972€, correspondiente a la factura de fecha 23 de junio de 2008, ha de ser desestimada en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo reiterar en esta alzada que si el Plan de Autoprotección, Emergencia y Evaluación, constituye uno de los supuestos no incluidos en el contrato suscrito entre las partes en fecha 17 de enero del año 2001 (documento nº 1 traído con la contestación de la demanda, folio 70) en cuanto que se facturó aparte, y de acuerdo con el ANEXO I de dicho contrato (folio 73), exigía el que para ello se hiciera un previo presupuesto que fuera aceptado por la empresa, extremos que no acredita la actora cuando la carga y la facilidad probatoria de ello le incumbía, aparte de que no se aporta el plan origen de la factura que reclama, pues de haberlo confeccionado es de presumir que estuviera en su poder, cuando menos, una copia del mismo, y si bien de las comunicaciones intercambiadas entre las partes se desprende que efectivamente existió algún tipo de conversación sobre ello, de las mismas también se desprende que no quedó concretado si era necesaria la elaboración de un plan nuevo o bastaba con subsanar algunas deficiencias del ya existente a la vista de la nueva legislación promulgada al respecto. Es más, tal y como recoge la sentencia de instancia, la factura reclamado por este concepto es de fecha 23 de junio de 2008, y la fecha en la que se dice entregado, según consta en los Justificantes de Asistencia a la empresa (documento nº 1 de la demanda, folio 14) es de 10 de julio de 2008, lo cual, con independencia de que el firmante de dicha visita niegue que se entregara plan alguno y que la leyenda 'Entrega P. Auto protección', aparece de forma ladeada y manuscrita, supone una discordancia de fechas que no debe ser obviada. Y en cuanto a los correos a que alude especialmente la parte apelante en su escrito de formalización del recurso, es de señalar que el documento nº 3 de la demanda (folio 7), correo de fecha 23 de enero de 2008, no hace referencia alguna a que la información que se requiere vaya destinada a la elaboración del tan reiterado Plan, y si bien el de 27 de febrero de 2008 (documento nº 41, folio 18) ya hace referencia a ello, todavía no está claro si se necesita un nuevo plan o sería suficiente el ya existente con algunas modificaciones, y no debemos olvidar que se trata de una comunicación remitida por el propio apelante. En el correo de fecha 10 de junio de 2008 (documento nº 5 de la demanda, folio 19) vuelve a insistir la hoy apelante en la remisión de documentación, si bien de ello no se desprende que finalmente se elaborara. Es el correo de 20 de junio de 2008 (documento nº 6 de la demanda, folio 20), remitido por la apelada a la apelante, donde consta que se remiten datos para el Plan de Autoprotección, y se aportan los mismos (folios 21 a 31). En cuanto al documento nº 8 de la demanda (folio 33) lo firma un técnico de la apelante, con lo cual su valor probatorio no goza de gran cualificación. El documento nº 9 de la demanda (folio 34), remitido también por la apelante, y de fecha 20 de noviembre se refiere al 'Plan de Autoprotección que le estamos redactando', con lo cual es de inferir que a dicha fecha no estaba concluido, no obstante en la hoja de justificante de asistencia se recoge que se entrega el 10-7-2008 (documento traído por la propia actora), y la factura es de 23 junio 2008, existiendo una nueva discordancia de fechas que impiden considerar acreditado que efectivamente se llegara a elaborar dicho Plan, acreditándose, tan sólo, una serie de comunicaciones preliminares.

En cuanto a la reclamación de la factura de fecha 1 de julio de 2009 por servicios de prevención de riesgos laborales por importe de 2.119,32€, ha de seguir idéntica suerte desestimatoria que la anterior, pues con independencia de que la demandada, hoy apelada, precisara por imperativo legal de los servicios de prevención dada la actividad que realiza, ello no determina que los prestara la hoy apelante, aparte de que no detalla los distintos conceptos de su reclamación, existiendo un notable déficit de prueba por parte de la actora que tan sólo a ella debe perjudicar ( art. 217 L.e.c .).

TERCERO.-Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo exhaustivo y acertadamente razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Global Consulting Servicio de Prevención Ajeno S.L., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha cinco diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla , en el juicio ordinario núm. 960/2009, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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