Sentencia CIVIL Nº 550/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 550/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 944/2019 de 08 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 550/2020

Núm. Cendoj: 28079370222020100400

Núm. Ecli: ES:APM:2020:7686

Núm. Roj: SAP M 7686/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0069462
Recurso de Apelación 944/2019
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid
Autos de Familia. Divorcio contencioso 71/2017
Apelante-demandado: DOÑA Aurelia
Procurador: Doña Gloria Cecilia Garzón Cadena
Apelado-demandante: DON Jose Ángel
Procuradora: ..
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº 550/2020
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma. Sra. Doña Carmen Rodilla Rodilla
En Madrid, a ocho de julio dos mil veinte.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de
Divorcio seguidos bajo el nº 71/2017 ante el Juzgado de 1ª Violencia sobre la Mujer nº 11 de los de Madrid,
entre partes:
De una, como apelante doña Aurelia , representada por la Procurador doña Gloria Cecilia Garzón Cadena.
De la otra, como apelado don Jose Ángel , quien no se ha personado en la alzada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Jose Ángel y Aurelia el 27 de mayo de 2015 con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial.

Dispongo las siguientes medidas: 1º La patria potestad sobre los hijos menores Alfredo , Anton y Arsenio , será ejercida conjuntamente por los dos progenitores.

2º La guarda y custodia de dichos menores se atribuye a la madre, 3º Se establece un régimen de visitas a favor del padre, quien deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de los mismos, que, en defecto de otro acuerdo de los progenitores, será consistente en tenerlos en su compañía los domingos alternos desde las 11 h hasta las 20 h. Podrá asimismo comunicarse con ellos en horario que no perturbe el descanso ni interfiera las actividades cotidianas de los menores.

4º El padre ha de abonar a la madre en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos la cantidad de 80 € mensuales, por cada uno de ellos (320 euros en total) en doce mensualidades, los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que ella designe, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Asimismo el padre y la madre deberán abonar al 50% los gastos extraordinarios de los menores que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente; se entenderán por gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social como lentillas, gafas, ortodoncias, gastos de dentista; así mismo tendrá la consideración de gastos extraordinarios, las actividades extraescolares, campamentos de verano, cursos de verano en España o en el extranjero y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Así lo acuerdo, mando y firmo'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Aurelia , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, no presentando la representación de Jose Ángel escrito de oposición.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de julio.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fije 720 euros al mes y en su caso 600 euros a razón de 150 euros por hijo y alega entre otras razones que la cuantía es insuficiente y señala que no se respeta el mínimo vital y aclara que recibe como mínimo 1200 euros y comparte vida con otra persona, y señala que el padre percibe entre 1500- 2000 euros y la madre trabaja en un restaurante mexicano con un salario de 1100 euros. Destaca que se le ha denegada la justicia gratuita al padre

SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los 4 hijos de 20, 18, 14 y 12 años de edad como nacidos el NUM000 de 2000, el NUM001 de 2002, el NUM002 de 2006, el NUM003 de 2007.

En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos no se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión si tenemos en cuenta los ingresos del padre y las necesidades de los hijos comunes, habida cuenta especialmente los recursos de la ahora recurrente quien tiene unas remuneraciones mensuales de 1122,80 euros según los datos de la Agencia Tributaria que refleja unos ingresos en el año 2017 de 8550 y 6214,25 euros con unas retenciones y gastos deducibles de 318,36 euros, 563,19 euros y 409,05 euros.

Los datos del interesado reflejan unas remuneraciones que promedian al mes una cuantía de 1407 euros todo ello relativo al ejercicio fiscal del año 2017 teniendo en cuenta entre otras retribuciones importes de 5455,65 euros, 5062 euros, 62,49 euros, 3289,51 euros, 33,73 euros, 2590,89 euros, 557,78 euros, 514, 25 euros, 222,01 euros, con retenciones y gastos deducibles entre otros de 109,11 euros, 1,30 euros, 101,25 euros, 315,05 euros, 65,79 euros, 67 euros, 217,73 euros, 111,16 euros, 35,78 euros, 34,18 euros , 33,64 euros, 4,44 euros, 2,98 euros.

Asimismo consta que percibió Prestación por desempleo en el que causa baja el 6 de enero de 2018, por colocación por cuenta ajena percibiendo en ese momento 39,60 euros.

Cierto que el mismo afronta el pago de un alquiler de 610 euros que comparte con la señora María Antonieta y que el ahora apelado -a quien se le desestima la impugnación formulada contra la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita de la CAM que denegó el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita a don Jose Ángel - tiene otro hijo a quien envía transferencias, pero la cuantía aquí impugnada quiebra la exigencia de proporcionalidad y los criterios del mínimo vital que al efecto establece la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo teniendo en cuenta las necesidades de los hijos comunes que si bien no tienen especiales o excepcionales gastos de educación y formación si generan los propios y habituales de unos jóvenes de su edad.

Dice al respecto entre otras la STS de 22 de julio de 2015, Rec. 737/2015 , en cuanto al denominado mínimo vital,: ' Lo normal será fijar siempre ensupuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindiblespara la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo ytemporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante'.

Por todo ello la Sala considera procedente estimar en parte el recurso planteado y revocar en parte la sentencia recurrida en el sentido de declarar y disponer que se fija una pensión alimenticia de 100 euros por cada hijo (400 euros en total) que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada y que cobrará vigencia desde la presente resolución en virtud de la doctrina jurisprudencial del TS que determina la irretroactividad de las medidas cuando de modificación de pensiones de alimentos se trata.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por doña Aurelia contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de los de Madrid, en autos de Divorcio, seguidos bajo el nº 71/2017, entre don Jose Ángel y la litigante, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que se fija una pensión alimenticia de 100 euros por cada hijo (400 euros en total) que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada y que cobrará vigencia desde la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0944-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
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