Sentencia Civil Nº 551/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Civil Nº 551/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 772/2006 de 12 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 551/2007

Núm. Cendoj: 08019370162007100604

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12725


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 772/2006-C

JUICIO VERBAL Nº 262/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 551/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 262/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de PRODUCCIONES Y DISEÑOS MINOTEX 2004, S.L. representada por la procuradora Dª. Montserrat Guillemot Sala, contra BABY MARMAX, S.A.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda presentada por la PRODUCCIONES Y DISEÑOS MINOTEX 2004, S.L. condeno a BABY MARMAX, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.852,68 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena igualmente al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se señaló para votación y fallo el día 18 de Octubre de 2007 .

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante procedimiento monitorio, la demandante, Producciones y Diseños Minotex 2004, S.L., reclamó a la demandada, Baby Marmax, S.A.L., la cantidad de 1.852,68 euros, importe de un género consistente en 2.802 mordedores de ardilla, entregados en junio de 2.004.

La demandada se opuso por no ser cierto que hubiese efectuado pedido alguno a la demandante. Ese producto cuyo precio se reclamaba le era servido a la demandada por otra sociedad, cuya eventual relación con la actora ignoraba, pues nunca se le había informado de ningún cambio de proveedor.

El Juzgado estimó la demanda íntegramente y condenó a la demandada al pago del principal, más los intereses legales, cuya clase no precisó, pese a que la actora sí lo hizo (en el sentido de pedir los que fija la Ley sobre medidas contra la morosidad en las operaciones mercantiles). En síntesis, la sentencia razona que, cualesquiera que hubiesen sido las vicisitudes producidas, lo cierto era que la demandada había aceptado el género y ello había producido una relación entre las sociedades ahora litigantes, que constituía a la demandada en la obligación de pagar.

Interpone recurso la demandada, que pide se desestime la demanda.

SEGUNDO.- Compartimos el punto de vista del Juzgado. Es posible que ni la anterior suministradora ni la nueva informasen a la demandada de que se había vendido el negocio ni de que, desde entonces, podía ésta efectuar sus pedidos a la nueva titular de la empresa. Pero lo cierto es que, como razona la sentencia recurrida, un empleado de la demandada firmó el albarán de entrega, en el que consta el nombre de la demandante. Es posible que ello fuese por error (dijo en el juicio el representante de la demandada que su empleado se confundió, al figurar el anagrama de la marca en el albarán de entrega), aunque tal cosa no ha sido demostrada en absoluto y, además, habría sido un error imputable a un empleado de la demandada, por no haber mirado bien el albarán. Al margen de ello, lo cierto es, en primer lugar, que el género era del que compraba la demandada, aunque a otra suministradora. En segundo, que la mercancía fue entregada a la demandada, por lo que ha de pagar su precio.

Alega ahora en el recurso que la mercancía estaba en mal estado y que era inservible. Pero se trata de una alegación nueva, pues no fue hecha en primera instancia y, por tanto, no puede tenerse en cuenta. Además, no hay la menor prueba de que existiesen esas deficiencias que se pregonan, siendo así que corresponde al comprador demostrar que el género comprado y efectivamente entregado tiene algún defecto, porque la existencia de defectos es un hecho que impide que nazca el deber de pagar el precio, de modo que la carga de su prueba incumbe a la demandada, conforme dispone el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

TERCERO.- Las costas de la apelación se impondrán a la parte apelante, al desestimarse el recurso, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por BABY MARMAX, S.A.L., contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Granollers en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a la recurrente.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.