Sentencia Civil Nº 551/20...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Civil Nº 551/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3321/2006 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 551/2007

Núm. Cendoj: 36057370062007100704

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00551/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600785

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003321 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2005

APELANTE: Roberto

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

APELADO/A: PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM._551

En Vigo (Pontevedra), a quince de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003321 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Roberto , representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del Letrado D. RICARDO L. MARTINEZ BARROS ; y, apelado-DEMANDADO: PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador D. FATIMA PORTABALES BARROS y asistido del Letrado D. VICENTE VISO VEGA .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 DE VIGO, con fecha Dieciocho de abril de dos mil seis ., se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D.Jose Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de D. Roberto ,contra la demandada LA PATRIA HISPANA S.A. debo alsolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas y debo condenar y condeno al demandante a abonar las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante , en el nombre y representación que acredita , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 11 de octubre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el proceso del que dimana el recurso de apelación objeto de enjuiciamiento se ejercita una acción de responsabilidad con apoyo en los art. 1.101, 1106 , 1902, 1903 del CC y de la Ley de Contrato de Seguros , versando sobre los daños producidos en la plaqueta de la vivienda del demandante los cuales fueron producidos cuando la empresa Reparalia, S.A., procedía al arreglo de puertas y elementos dañados en el curso de un robo, cuyas consecuencias (elementos sustraídos y daños ocasionados) cubría contractualmente la entidad aseguradora demandada.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda argumentando, al efecto, que habiéndose determinado que la acción ejercitada contra la aseguradora demandada es la aquiliana, ésta debe ser ejercitada contra la entidad que realizó las obras, en el curso de las cuales se cometió la conducta imprudente. Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la representación del actor alegando que lo ejercitado es una acción reclamando el cumplimiento de una prestación a la que venia obligada la aseguradora demanda en tanto que no reparó debidamente el daño, ello con independencia de quien haya sido el autor material del daño al efectuar la reparación, pues fue la demandada la que contrató y eligió al ejecutor de la reparación, sin que su representado haya intervenido en ningún momento en la elección ni en el otorgamiento del arrendamiento de obra, lo que le lleva a solicitar que se revoque la sentencia y se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO: De lo expuesto, fácilmente se deduce que la apelante plantea la responsabilidad de la aseguradora demandada en virtud de la culpa in eligendo o in vigilando que se contempla en el art. 1903 del CC . Sobre la cuestión, el Tribunal Supremo tiene declarado que cuando se trata de contratos entre empresas no determinantes de relación de subordinación entre ellas, falta toda razón esencial para aplicar el art. 1903 del CC , puesto que, por lo general, no puede decirse que quien encarga una obra a una empresa autónoma en su organización y medios, y con asunción de riesgos inherentes al cometido que desempeña, deba responder por los daños ocasionados por los empleados de ésta, a menos que el comitente se hubiera reservado participación en los trabajos o parte de ellos, sometiéndolos a su vigilancia o dirección (STS de 27 de noviembre 1993, 4 de abril 1997, 11 de junio 1998, 29 de septiembre 2000, 17 y 22 de julio 2003 ).

Pues bien, en este caso, aplicando la doctrina expuesta, hemos de rechazar el recurso ya que La Patria Hispana, como aseguradora y en virtud del contrato de seguro, satisfizo el valor de lo sustraído y, tras evaluar los daños producidos por el robo, encomendó su reparación a la entidad Reparalia, S.A., quien llevó a cabo la reparación de los elementos dañados por la acción objeto de aseguramiento, no obstante en el curso de tal cometido se ocasionaron daños en otros bienes del asegurado -losetas- que son los que aquí se reclaman, en virtud de culpa aquiliana; así las cosas ninguna responsabilidad alcanza por ello a la demandada que se limitó a contratar a Reparalia, S.A. para que procediera a reparar las puertas y elementos dañados, sin que existe, por tanto, ninguna relación de subordinación o dependencia de la nombrada con la demandada.

TERCERO: Las costas procesales se imponen a la parte apelante (art. 398 LEC ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José A. Fandiño Carnero en nombre y representación de Don Roberto , frente a la sentencia de fecha 18 de abril 2006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo en Procedimiento Ordinario núm. 801/05 , la cual se confirma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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