Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 551/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 67/2010 de 21 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 551/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100524
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00551/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2010
SENTENCIA Núm. 551/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas número 829/2009 Rollo número 67/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón; entre partes, como apelante Dña. Penélope representada por la Procuradora Dña. Aurora Laviada Menéndez bajo la dirección letrada de D. José Manuel Bernardo García, como apelada la entidad CEDUR, S.L., representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de Dña. Elena Mazón Heras.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación planteada por la Procuradora Dña. Aurora Laviada Menéndez, en nombre y representación de Dña. Penélope , contra la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria Judicial el día 11 de mayo de 2009, la cual fue defendida por la entidad mercantil "CEDUR, S.L.", representada por el procurador D. Javier Castro Eduarte y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:
1º/ Se mantiene, en sus propios términos, la tasación de costas confeccionada por la Sra. Secretaria Judicial el día 11 de mayo de 2009, reputándose debidas las minutas de Letrado y Procurador.
2º/ Se impone a Dña. Penélope el pago de las costas causadas en el presente incidente.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Penélope se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de julio de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Penélope , reproduciendo las pretensiones iniciales de su escrito de impugnación, y solicita la revocación de la sentencia, declarando indebidas las costas al no haberse finalizado el procedimiento ejecutivo, ni ejecutado la sentencia en sus propios términos, con imposición de costas a la parte ejecutante si se opusiere.
SEGUNDO.- Alega la recurrente que en la sentencia de 5 de noviembre de 2004 , que dio origen al inicio del proceso de ejecución, se condena a la misma a pagar a la ejecutante la suma de 19.833,40 €, así como a que en la misma fase de ejecución se descuente de dicha suma el coste de las reparaciones de las deficiencias comprendidas en los ordinales 5º al 11º relacionados en el informe del arquitecto Sr. Carlos fechado el día 26 de junio de 2000. La parte demandante, instó procedimiento de ejecución provisional el 5 de noviembre de 2005, a la que no se opuso, ejecución que posteriormente devino firme. Que la recurrente ha abonado la totalidad del principal reclamado intereses y costas, 25.783,40 € (19.833,40 € de principal). En el escrito de ejecución se reconoce la necesidad de que se efectúe el referido descuento, habiendo librado el juzgado oficio a D. Emilio , con fecha 26 de enero de 2005, para la valoración de dichos puntos, sin que lo haya cumplimentado, hasta el 18 de marzo de 2009, en que se le dio traslado del informe del perito estableciendo el coste de las reparaciones en 29.749,91 €, cantidad que no ha sido impugnada. Por escrito de fecha 30 de marzo de 2009 se solicita del juzgado que pague a la ejecutada la suma adeudada. Dado traslado de la propuesta de intereses y costas practicada, el 11 de mayo de 2009, se opone por escrito de 1 de mayo de 2009, por no haberse finalizado el procedimiento de ejecución. Por providencia de 16 de junio de 2009 el juzgado fija el importe de las reparaciones en 29.794,91 € y ordena a la ejecutada instar una nueva ejecución respecto de las cantidades que le puedan corresponder, interpuesto recurso de reposición contra la misma, se desetima. Tasadas las costas, por escrito de 17 de octubre de 2009, se opone a las mismas por improcedentes, al considerar que no había finalizado el proceso de ejecución y ser la ejecutada acreedora de la ejecutante.
Discrepa la recurrente de la sentencia de la tesis de la sentencia de instancia, alegando que la ejecución de la sentencia dictada ha de hacerse en los propios términos de su parte dispositiva, es decir, descontando de la cantidad a satisfacer, el coste de las reparaciones, sin que existan ejecuciones separadas e independientes, una para el demandante y otra para el demandado, cuando se inicia un proceso de ejecución en que el demandante manifiesta estar dispuesto a cumplir la sentencia, aceptando que se proceda al descuento del valor de las reparaciones, por lo que no habiéndose discutido el coste de estas, debe procederse a su pago sin más tramites. No cabe iniciar una nueva ejecución, sino finalizar la empezada, debiendo el juzgador haber impulsado de oficio el proceso de ejecución requiriendo al ejecutante, tal como se solicitó, al cumplimiento voluntario de la sentencia. Y en consecuencia, no debió aprobarse una tasación de costas dentro de un proceso inacabado, razón por la que son las mismas indebidas.
TERCERO.- Recurso que se desestima por los propios fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que no han sido desvirtuados por las argumentaciones de la recurrente, mera reproducción de su escrito de impugnación de la tasación de costas practicada. Pues como ya se señala en la recurrida, desde el momento en que se insta la ejecución, siendo preceptiva en este procedimiento la intervención de abogado y procurador, se devengan las costas, que como dispone el art. 539.2 de la LEC serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición; lo que encuentra su justificación en que se hace merecedor de la misma el ejecutado que no cumpla voluntariamente la condena establecida en resolución firme, obligando con ello al favorecido por el pronunciamiento a recabar el auxilio judicial para la obtención del cumplimiento, no realizado voluntariamente por el condenado. Por lo que una vez hecho el pago por la parte ejecutada, habrá que practicarse la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses, a cuya resultas se encuentra parte de la cantidad abonada (intereses y costas).
No pudiendo discutirse en este momento, como ya se indica en la recurrida, si su importe es o no compensable con el crédito que ostente la parte ejecutada, pues para la compensación de cantidades recíprocamente debidas, es preciso que las mismas sean vencidas, liquidas y exigibles (art. 1195 y 1196 del CC ), lo que obliga a practicar la tasación de costas, para concretar su importe liquido. A mayores, la propuesta de tasación de costas se presenta por el ejecutante, requerido que ha sido por el juzgado por providencia de 17 de abril de 2009 para que aportara justificantes de gastos y suplidos para proceder a la tasación de costas, providencia firme al no haber sido recurrida. Sin que con ello se le haya causado indefensión alguna a la recurrente.
CUARTO.- La desestimación del recuso, implica la imposición de las costas (394,398 LEC)
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Penélope , contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, dictada en autos de Incidente de Tasación de Costas nº 829/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gijón , que se confirma; con imposición de las costas causadas a la recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
