Sentencia Civil Nº 551/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 551/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 655/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO

Nº de sentencia: 551/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100575


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00551/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 655 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1080 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA S.A.

PROCURADOR: RAFAEL SILVA LOPEZ

APELADO: COM. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA S.A. representada por el Procurador Sr. Silva López y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID (PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD D. Constantino ) representada por la Procuradora Sra. Campillo García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Silva López contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador doña Isabel Campillo García, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 04-03-08, ni en lo referente al acuerdo 2º, ni en lo relativo al acuerdo 3º del acta, DECLARANDO, sin embargo, la improcedencia de la imputación de coeficientes que se realiza en el acta respecto a los locales propiedad de la actora, debiendo, en consecuencia, declararse que el coeficiente a aplicar por la Comunidad de Propietarios respecto al local nº 3 es el 2,12%, acordándose el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por la Comunidad desde la fecha en que se cometió el error, (Enero de 2004), ascendiendo tales importes, según el cuadro aportado, a la suma total de 1.592,14 euros, incluidas las derramas, y todo ello sin hacer expresa en cuanto a las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia, alegando en primer lugar la concurrencia de un error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, entendiendo que es errónea la apreciación que realiza el Juez de instancia de que el número de aparatos de aire acondicionado pertenecientes a la hoy recurrente, no es de diez como se afirma en la sentencia de instancia, sino que solamente en la actualidad tres aparatos de aire acondicionado corresponden a Promociones Inmobiliarias Saypa, ello efectivamente es cierto pero porque con posterioridad a la presentación de la demanda, se han retirado parte de los aparatos de aire acondicionado de la recurrente, pero ello en modo alguno puede suponer y justificar la improcedencia del acuerdo comunitario de retirada de los citados aparatos, puesto que dentro de la comunidad de propietarios se autoriza que se instale un aparato de aire acondicionado y en ocasiones dos aparatos de aire acondicionado, se sostiene por la recurrente que siendo dos los locales de su pertenencia, uno de los aparatos corresponde al local nº 6 y los otros dos al local nº 3, extremo que sin embargo no ha quedado en modo alguno acreditado, por lo que excediendo el número de aparatos de aire acondicionado de lo permitido y autorizado por la comunidad de propietarios, debe decaer necesariamente el motivo de recurso, teniendo en cuenta además que en el momento de presentación de la demanda, concurría el número de diez aparatos de aire acondicionado pertenecientes a la recurrente.

SEGUNDO.- Se sostiene asimismo por la recurrente que en modo alguno se ha demostrado que los aparatos pertenecientes a la misma, perjudiquen de forma grave al resto de los propietarios o que supere los perjuicios que pueden originar el resto de aparatos instalados en la comunidad, lo cierto es que basta ver y comprobar el lugar de colocación de dichos aparatos, que están a baja altura sobre el suelo, para comprobar que tanto el ruido como las molestias que genera la emisión del aire caliente que producen los citados aparatos, no es similar a la de los pisos superiores, que por su altura perjudican menos al resto de los convecinos, si además tenemos en cuenta la instalación que se encuentra en una zona de paso, se comprende perfectamente que la comunidad de propietarios se sienta perjudicada en los derechos de los comuneros por la citada instalación, por lo que y en consecuencia no cabe hablar de vulneración del principio de igualdad por no tratar igual lo que en origen ya es desigual tal y como correctamente se afirma en la sentencia recurrida, por lo que y en consecuencia debe decaer el motivo de recurso.

TERCERO.- Se impugna también la sentencia de instancia, en cuanto que no se contempla en la misma la exclusión de pago de honorarios de un procedimiento judicial seguido por la Comunidad de Propietarios contra Promociones Inmobiliarias Saypa, lo cierto es que la doctrina jurisprudencial que ha sentado el principio de no contribución de un comunero en los gastos judiciales seguidos como consecuencia de la acción de la Comunidad de Propietarios contra ese comunero o de ese comunero contra la Comunidad de Propietarios, no es de aplicación al presente caso, puesto que en el procedimiento en que se devengaron los honorarios judiciales a que hace referencia el motivo de recurso, se litigaba por la Comunidad de Propietarios frente a la empresa Saypa, no en su condición de comunera, sino en su condición de promotora de la construcción, por lo que no es de aplicación la doctrina dictada al respecto, sobre todo si tenemos en cuenta que la hoy recurrente como consecuencia del citado procedimiento se ha beneficiado en la misma medida que el resto de los comuneros integrados en la Comunidad de Propietarios, con las cantidades percibidas como consecuencia del acuerdo al que se llegó para evitar la continuación del proceso por ello y en consecuencia debe decaer también este segundo motivo de recurso de apelación.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Silva López en nombre y representación de Promociones Inmobiliarias Saypa S.A. contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1080/08 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabría recurso de casación por interés casacional si concurren los requisitos legalmente establecidos para ello.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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