Sentencia Civil Nº 551/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 551/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 667/2010 de 25 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 551/2010

Núm. Cendoj: 46250370082010100506


Encabezamiento

ROLLO N° 667/10-C

SENTENCIA N° 000551/2010

SECCIÓN OCTAVA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 18 de VALENCIA, con el n° 000844/2008 , por Lorenza representado en esta alzada por la Procuradora Dª Tarsila y dirigido por el Letrado D. Aureliano contra ZURICH SEGUROS representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS AZNAR GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN A. TARAZAGA LÓPEZ y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS no comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lorenza .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 18 de VALENCIA, en fecha 16-4-10 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación de ZURICH SEGUROS frente a la tasación de costas de fecha 27 de noviembre de 2009, se declaran como indebidos los honorarios y derechos de Abogado y Procurador de la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Lorenza , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Octubre de 2010.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 13 de marzo de 2009 se dictó resolución en el procedimiento de Ejecución de Título judicial 844/2008 por la que se estimaba la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra el Auto por el que se despachaba ejecución de fecha 7 de julio de 2008 declarando procedente que la misma siga adelante únicamente frente a la entidad Zurich Seguros por la cantidad despachada sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas. En fecha 21 de julio de 2009 la representación de la parte ejecutante Dª. Lorenza solicito se proceda a la tasación de las costas devengadas en la presente ejecución de título judicial acompañando minuta de honorarios de letrado y cuenta de derechos del procurador. En fecha 27 de noviembre de 2009 se practico la referida tasación de costas. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2009 la representación de la Compañía Aseguradora Zurich procedió a impugnar la minuta de honorarios presentada por la parte ejecutante por entender que los honorarios en ella contenidos eran indebidos ya que acogiéndose al tenor literal del Auto de fecha 13 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero 18 de Valencia , no se hace expreso pronunciamiento sobre costas.

Convocadas las partes a vista, la misma tuvo lugar con el resultado que obra en Autos y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia se dictó en fecha 16 de abril de 2010 Sentencia por la que estimaba la impugnación formulada declarando indebidos los honorarios y derechos de abogado y procurador de la parte ejecutante Dª. Lorenza .

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte ejecutante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación; las costas tasadas lo eran no por la ejecución del Auto de fecha 13 de marzo de 2009 , sino por el Auto inicial despachando ejecución de fecha 7 de julio de 2008 por lo que eran debidas, pues aun cuando el Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a la ejecución en su día despachada, no así la compañía aseguradora recurrente, por lo cual respecto de la misma, el Auto despachando ejecución devino firme, habiéndose despachado ejecución por el principal, intereses y costas. Siendo esto así, es evidente que la compañía Zurich había de satisfacer las cantidades por las que se había despachado ejecución, incluidas las costas.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Como es sabido, la ejecución forzosa se halla claramente dirigida a proteger de forma preponderante, los intereses del acreedor a quien previamente se ha reconocido su derecho (si bien evitando cualquier situación de abuso de derecho de este frente al deudor ejecutado) y a quien la necesidad de promover nuevas actuaciones para verlo satisfecho le produce claros perjuicios no solo por la demora que ello supone en la realización del mismo, sino porque esta situación se traduce en una evidente perdida económica. Desde esta óptica ha de ser analizada la cuestión que se somete a enjuiciamiento, y partiendo de esta premisa es claro que la Sala ha de llegar a conclusiones acordes con las que preconiza la recurrente, por cuanto las costas que se originen al acreedor ejecutante como consecuencia de haber tenido que acudir a la vía judicial ejecutiva han de ser a cargo del ejecutado (S.A.P. de Badajoz en Sentencia de 30 de junio de 2004 ) ya que su obligación nace no de la propia interpelación, sino del incumplimiento precedente de la obligación establecida en el titulo judicial que se ejecuta, (pues ha ocasionado al ejecutante unos gastos para poder materializar el pronunciamiento dictado al haberse visto obligado acudir a la vía judicial, que deben ser de cuenta del deudor moroso) todo ello de conformidad no solo con las normas procesales y sustantivas que rigen la materia de costas, sino también con el principio general del derecho de obligaciones que impone al deudor el deber de indemnizar al acreedor todos los daños y perjuicios que el incumplimiento o impago le han ocasionado.

En armonía con lo expuesto, precisamente el artículo 539.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento civil, (Libro tercero. Titulo tercero : De la ejecución. Disposiciones generales capitulo primero : de las partes de la ejecución) dispone que las costas del proceso de ejecución serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, (en este sentido S.S.A.P. de Madrid de 4 de septiembre de 2007 , Baleares de 3 de marzo de 2006 , Santa Cruz de 1 de julio de 2003 , Asturias 11 de marzo de 2003 , y Zamora 19 de febrero de 2003 ) infiriéndose de ello que ninguna irregularidad se ha producido en el caso enjuiciado al solicitar la ejecutante la tasación de las costas correspondientes no al incidente de oposición seguido únicamente entre esta y el Consorcio de Compensación de Seguros, (pues en el mismo no tuvo participación ninguna la compañía aseguradora ejecutada, consecuencia lógica de lo cual es que no se vea afectada por el pronunciamiento sobre costas en dicha resolución contenido), sino al propio Auto que despacha ejecución, costas que sin duda alguna son por mandato legal a cargo de la impugnante, y por tanto, debidas, y así viene a corroborarlo el propio hecho de no haber formulado la apelada oposición a la demanda ejecutiva instada de contrario admitiendo la legitimidad de la acción ejercitada, sin embargo aun así, ha obligado a la actora a acudir a los tribunales y realizar gastos para ver finalmente realizado su derecho, por lo que procede en consecuencia, con estimación del recurso de Apelación formulado, resolver conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.

TERCERO.- Establece el artículo 398 de la L.E.C . que: Cuanto sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso lo dispuesto en el art. 394 .

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Dª. Lorenza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia en fecha 16 de abril de 2010 en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas número 844/2008 la que revocamos y en su lugar desestimamos la impugnación de la tasación de cosías practicada en fecha 27 de noviembre de 2009 formulada por la Compañía Aseguradora Zurich todo ello con expresa imposición a la impugnante de las costas ocasionadas en la Primera Instancia y sin hacer expresa imposición de las devengadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

En cuanto al depósito constituido al preparar el recurso de Apelación, dese al mismo el destino legalmente previsto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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