Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 551/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 866/2010 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 551/2011
Núm. Cendoj: 08019370182011100496
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 866/2010
0MODIFICACION MEDIDAS NÚM. 715/2008
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÉS
S E N T E N C I A Núm. 551/2011
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 715/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés a instancias de D. Alejandro , contra Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2010, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Desestimo la demanda formulada por Alejandro contra Bárbara , absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el pronunciamiento de la sentencia que deniega la modificación de la pensión de alimentos de los hijos se alza el demandante alegando en síntesis que aun cuando son similares los ingresos que obtiene procedentes del nuevo trabajo, tiene que hacer frente a más gastos, de entre los cuales relaciona la existencia de un préstamo de 110.000 euros contraído con su actual pareja, y los gastos de la casa y de la mitad de un terreno, concluyendo que los gastos superan los ingresos y que no puede atender la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de 24 de abril de 2008 .
El recurso ha de ser desestimado. Como acertadamente ha recogido la sentencia apelada y reiteradamente ha señalado esta Audiencia el artículo 80 del Codi de Familia y el artículo 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia atendiendo a las nuevas circunstancias. Se posibilita así, que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no está permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas, resultando imprescindible que se produzca una alteración y que dicha alteración tenga cierta entidad, en términos de la LEC, sea sustancial; que dicha alteración sustancial sea posterior, es decir, constituya un hecho nuevo, pues de lo contrario se daría cabida a la revisión de la sentencia que se pretende modificar, en contra del principio de cosa juzgada; que el hecho nuevo no se haya producido de forma voluntaria por la parte que solicita la modificación; que la alteración tenga carácter de permanencia en el tiempo y no constituya un simple cambio coyuntural o puntual y por último la prueba de la alteración que se invoca por la parte que pretende la modificación, siendo necesaria la aportación de los elementos de prueba que permitan el examen comparativo entre la situación existente en el momento de adoptarse las medidas que se quieren modificar y la situación actual.
Como reconoce el propio apelante, los ingresos que obtiene de la actividad del taxi son similares a los que obtenía antes en su condición de autónomo. Cuando se presentó la demanda se alegaba situación de paro sin prestación, constando que con posterioridad adquirió una licencia de taxi y ahora desarrolla la actividad de taxista. Los gastos que se alegan tampoco pueden conducir a reducir la pensión de alimentos, pues la mayor parte de ellos son anteriores o ya existían antes de la sentencia de divorcio y el préstamo no ha quedado probado. El préstamo que se alega de 110.000 euros ha sido contraído con su actual pareja, no constando la realidad del mismo, es decir, ni que se esté abonando, ni que se tenga obligación de hacerlo. Se entiende por otra parte que la obligación de alimentos tiene carácter prioritario. Los gastos de la casa y del terreno ya existían pues el terreno fue adquirido con anterioridad a la sentencia de divorcio y los recibos del préstamo ahora son inferiores. En definitiva, no puede afirmarse la concurrencia de una alteración de las circunstancias económicas del demandante ni en cuanto a ingresos, ni en cuanto a gastos, que justifique la modificación de lo acordado en la sentencia de divorcio, razón por la cual debe ser desestimada la petición de reducción de la pensión de alimentos, confirmando íntegramente la sentencia, con desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC que se remite en caso de desestimación del recurso, en materia de costas, al artículo 394 del mismo cuerpo legal, se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Alejandro , contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mollet del Vallés en autos de Modificación de Medidas nº 715/2008, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1 3ª LEC). El/los recursos debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

