Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 551/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 238/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 551/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100534
Encabezamiento
ROLLO Nº 000238/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 551-11
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a catorce de julio de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000043/2008, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante/APELADO, doña Edurne representado por el Procurador doña CONSTANZA DE MIGUEL ALIÑO y defendido por el Letrado doña MARIA DEL MAR CAÑAS GOMEZ y de otra como demandado/APELANTE, don Jose Miguel , representada por el Procurador doña Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO y defendido por el Letrado doña EVA MELINA SANCHEZ SANCHEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 12-2-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Constanza De Miguel Aliño, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto de la hija común menor de edad Adelaida :
1ª.- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de edad, Adelaida , a su madre Dª. Edurne , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2ª.- No ha lugar a establecer régimen de visitas entre el padre y la menor.
3ª.- D. Jose Miguel abonará, en concepto de pensión de alimentos a su hija menor de edad, la suma de 1 50 euros mensuales, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. y se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta Banco de Valencia NUM000 Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos progenitores por
partes iguales.
4ª.- Se atribuye a Dª Edurne y a la hija que con ella convive el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29-6-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento para la fijación de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a demanda de la progenitora, estableció la custodia materna sobre la hija de los litigantes Adelaida , nacida el día 8.7.2007, con patria potestad compartida, y una pensión alimenticia de 150 € mensuales actualizables anualmente a cargo del progenitor, sin establecer régimen de visitas entre padre e hija.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Jose Miguel por disconformidad con el establecimiento de la pensión de alimentos a su cargo, alegando que se halla en desempleo y en precaria situación económica, no percibiendo cantidad alguna.
No puede aceptarse el argumento, no acreditando el demandante que perciba ningun ingreso, puesto que consta que el recurrente viene percibiendo subsidio por desempleo (folio 131) en cuantía mensual de 426 € por lo que, como se hizo en la sentencia, procede establecer la pensión de alimentos de la hija menor en la cuantía establecida que viene siendo considerada como el mínimo vital, sin que pueda eximirse al progenitor de tal obligación como pretende.
TERCERO. - El Sr. Jose Miguel recurre la sentencia, en segundo lugar, por disconformidad con la decisión judicial de no establecer un régimen de visitas respecto de la hija menor, de tres años.
La decisión judicial respecto del régimen de visitas tomó en consideración las alegaciones formuladas por la progenitora de que el padre no había vuelto a ver a la hija ni a interesarse por ella desde que había abandonado la vivienda familiar el 14 de abril de 2008, es decir, cuando la menor tenía menos de un año.
La decisión judicial ha de mantenerse también en este punto. Por una parte, se aportó a autos sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de fecha 14 de abril de 2008 que declara probado un comportamiento violento del Sr. Jose Miguel , habiendo causado lesiones a la demandante el día 13.4.2008, lo que motivó que fuese condenado, con su conformidad, como autor de un delito de maltrato familiar, con prohibición de aproximarse a la víctima y comunicar con ella, quedando en suspenso la pena por un periodo de dos años y supeditada la suspensión a, entre otras, la condición de no aproximarse a la víctima. Consta también que, por auto de la misma fecha, el mencionado Juzgado dictó orden de protección en la que atribuyó a la Sra Edurne la custodia de la hija, sin establecer régimen de visitas a favor del padre, siendo significativo que éste no haya tenido ninguna iniciativa tendente a obtener un régimen de visitas con su hija, es decir, no ha manifestado interés alguno por ver a su hija, hasta el momento de interponer el recurso de apelación solicitando la supresión o reducción de la pensión.
Por otra parte, el procedimiento se siguió en rebeldía y no hay acreditados elementos fácticos que permitan a la Sala resolver respecto a la conveniencia de establecer, en interés de la menor, un régimen de visitas, falta de elementos probatorios que solo es atribuible al demandado, debiendo tenerse en cuenta también los antecedentes paternos ya mencionados. de utilización de la violencia en el seno de las relaciones familiares.
Como se indica por el representante del Ministerio Fiscal, el demandado ha permanecido rebelde durante la tramitación del procedimiento, que ha durado dos años, habiéndose suspendido la vista en septiembre de 2009 por que las partes iban a llegar a un acuerdo y, una vez alzada la suspensión, el demandado no compareció a la siguiente vista, considerando que no hay causa justificada para establecer un regimen de visitas en el Punto de Encuentro ante la mera manifestación del progenitor, atendida su anterior pasividad, considerando que debería acudir al procedimiento de modificación de medidas en el que podrá acreditar debidamente la concurrencia de circunstancias que hagan aconsejable el establecimiento de un régimen de visitas, asumiendo la Sala estas argumentaciones. Debe, pues, ser confirmada la sentencia también en este punto.
TERCERO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Valencia de fecha 12 de febrero de 2010 dictada en procedimiento sobre medidas respecto a hijos extramatrimoniales nº 43/2008 , confirmamos la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha .14-7-11, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C . previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado , conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre ); salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.,doy fe

