Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 551/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 106/2014 de 20 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 551/2014
Núm. Cendoj: 08019370172014100492
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
º SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 106/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)
JUICIO VERBAL Nº 507/2013
S E N T E N C I A núm.551/2014
Que dicta el Ilmo. Sr. Don Jose Antonio Ballester Llopis, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima
de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre del dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio verbal, número 507/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell
(ant.CI-6), a instancia de CAFES NOVELL S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por
Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra MAROSKI SCP Y Guillermo ,
quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de
Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación de CAFES NOVELL S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de noviembre
de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por CAFES NOVELL S.A. contra MAROSKI SCP Y D. Guillermo , absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la actora.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAFES NOVELL S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado cinco de noviembre de dos mil catorce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En linea con los argumentos expuestos en el escrito del recurso procede revocar la resolución de primer grado desestimatoria de la reclamación de la devolución de 4.327 euros que se efectua por CAFES NOVELL SA , suministrador, frente a sus clientes D. Guillermo y MAROSKI scf . El juzgador de instancia desestima la demanda porque parte de la base de que el suministrador ha incumplido; pero es lo cierto que únicamente tilda a éste dl hecho de no haber aplicado descuento en el suminiostro de café, cuando las partes se regían por un contrado de 2007 en el que tal obl,igación no se impuso a cargo delndante yu apelante. Contrariamente los demanbdados han incumplido toda vez que 1) no ha alcanzado el mínimo de adquisición del producto a que se comprometieron, y 2) han dejado de adquirir con anterioridad a la exoiración temporal del contrato, consecuentemente hay que estar a lo pactado. 'pacta sunt servanda' ( arts. 1091 CC , 1255 CC ) y es claroque se convino que los incumplimientos del, cliente detereminarían su oblicaclión de devolver el premio.
SEGUNDO.- Las costas de la primera instancia se imponena los demandado, sin que s adsvierta mérito para expresa mención sobre as del recursao ( arts. 394 y 398 LEC
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpùesto por CAFES NOVELL contra la sentencia de 5 de noviembre de 2013 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sabadell que revoco dictando otra en su lugar por la que estimándose la demanda se condena a los demandados a que paguen a la actora la suma de 4.327 euros más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con imposición a los demandados de las costas de la primera i nstancia, sin epecial mención solbre las de la alzada.Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
