Sentencia Civil Nº 552/20...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Sentencia Civil Nº 552/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 956/2008 de 28 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 552/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100533

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA N. 552/2009

Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Carlos Villagrasa Alcaide

Rollo n.: 956/2008

Juicio Ordinario n.: 333/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 55 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de los gastos derivados del retraso en la entrega de una vivienda

Motivo del recurso: no conceder los perjuicios reales causados

Apelantes: Luis Angel y Rosana

Abogado: J.J. Xatart Espuny

Procurador: Jordi Ribo Cladellas

Apelado: Metrovacesa Cataluña, S.A.

Abogado: P. Villuendas Gracia

Procurador: L. A. Pérez de Olaguer Moreno

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 26 de marzo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente la presente demanda, condene a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad reclamada de 17.520,74 euros, más los intereses legales correspondientes, y con expresa condena en costas de los demandados, por todo lo anteriormente manifestado en el presente escrito, a todos los efectos legales oportunos y por ser ello plenamente de justicia".

Relata, en síntesis, que la demandada, como promotora, le debía entregar la vivienda adquirida en el mes de octubre de 2006, pero que finalmente se entregó el día 23 de marzo de 2007, con el pretexto de unos presuntos problemas en la urbanización de la zona. Reclama por los gastos sufridos durante dicho periodo (alquiler de vivienda, parquing y guardamuebles, así como los gastos derivados del parto de la esposa en una clínica privada), en total 11.520,74? a la que adicionan 6.000? por daños morales.

La parte demandada contesta y alega que la entrega se efectuó dentro del plazo pactado. Denuncia que las cantidades reclamadas ascienden a 14.357,01? y no a la indicada en el suplico de la demanda. Invoca la cláusula cuarta del contrato en la que consta que el vendedor se obliga a entregar la vivienda con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, salvo que medie justa causa. En dicha cláusula también se indica que si llegada dicha fecha no se pudiera entregar por no haber concedido el Ayuntamiento la correspondiente licencia de ocupación, los compradores conceden expresamente al vendedor una prórroga de 4 meses. Sostiene que el retraso fue debido a unas obras en el colector que debía ejecutar el Ayuntamiento y por ello sostiene que cumplió con lo pactado. También impugna las cantidades reclamadas y sostiene que de conformidad con la cláusula 4ª solo procedería el interés legal sobre las cantidades pagadas, es decir, 442,35 ?.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de julio de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: Estimant parcialment la demanda interposada pels de viviendas, s.a.), condemno a la demandada senyores Luis Angel i Rosana , representats pel procurador sr. Ribó i defensats pel lletrat sr. Xatart, contra Metrovacesa Catalunya, S.A (en realitat, Metrovacesa a pagar als demandants 442,35 euros més els seus interessos legals des del 27 de desembre de 2007, i no imposo el pagament de les costes del plet a cap de les parts".

El juzgador de instancia declara que la vivienda debió entregarse antes del 31 de diciembre de 2006 y por ello estima acreditado el incumplimiento de la demandada. Rechaza que la causa alegada constituya justificación del retraso. Aplica la cláusula 4ª del contrato, al argumentar que a pesar que beneficia a la vendedora no llega a ser abusiva.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que dicha cláusula debe considerarse abusiva, toda vez que les cierra la posibilidad de reclamar los perjuicios realmente sufridos. Reclama la cantidad de 17.079,17?, como aclaró en la audiencia previa al juicio.

El apelado, a pesar de reiterar que no incumplió el contrato, no apela ni impugna la sentencia y solicita la desestimación del recurso de la parte actora.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 28 de noviembre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 16 de julio de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO

De conformidad con dicha cláusula, en su apartado sexto , se faculta al comprador para exigir el cumplimiento de la obligación de entrega "viniendo en tal caso obligado el vendedor a pagar una indemnización consistente en la cantidad de resulte de aplicar el interés legal del dinero a los importes que hubiere satisfecho hasta ese momento el comprador, excluido el IVA, por el tiempo que medie desde la fecha en que debió efectuarse la entrega hasta el día que efectivamente tal entrega se realice" (folio 96).

Como ya se adelantó, el juzgador de instancia la aplica al argumentar que a pesar que beneficia a la vendedora no llega a ser abusiva, mientras que los recurrentes sostienen que es abusiva y que deben ser indemnizados por los perjuicios realmente sufridos.

El motivo debe estimarse en parte. El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de diciembre de 2007 , en un supuesto en que se denunciaba la trasgresión del artículo 1152.1 del Código Civil , porque la sentencia había condenado al recurrente al abono de la cláusula penal y la indemnización de daños y perjuicios, a pesar que el precepto citado establece que, en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado, desestimó el motivo porque la sentencia recurrida había argumentado que los conceptos condenatorios son distintos, independientes y perfectamente compatibles.

En la misma sentencia recuerda que la doctrina jurisprudencial "ha declarado que la cláusula penal, ciertamente obligación accesoria, generalmente pecuniaria y a cargo del deudor, sanciona el incumplimiento o el cumplimiento irregular de la obligación, a la vez que valora anticipadamente los perjuicios, por lo que es una excepción al régimen normal de las obligaciones, al sustituir la indemnización, lo que obliga a su interpretación restrictiva".

En realidad la cláusula antes transcrita no valora anticipadamente los perjuicios, sino que impone al vendedor, en caso de retraso en la entrega y en los supuestos en que el comprador inste el cumplimiento del contrato, a pagarle los intereses de las cantidades cobradas hasta la fecha. De la lectura de dicha cláusula no resulta que se excluya la indemnización por los daños y perjuicios que puedan acreditarse, y teniendo en cuenta que dichas cláusulas deben ser interpretadas restrictivamente, deberá analizarse la procedencia de los distintos conceptos reclamados.

2. CUANTÍA INDEMNIZATORIA

Tras el visionado del CD correspondiente a la audiencia previa y al acto del juicio, deben estimarse acreditados como perjuicios ciertos los derivados del alquiler de una vivienda desde el 20 de diciembre de 2006 (folios 16, 23, 21 y 23) así como los gastos derivados del mismo, por un total de 5.602,58?, toda vez que los actores vendieron su anterior vivienda y no pudieron acceder a la nueva. Dicha circunstancia también determina que deban indemnizarse los gastos de alquiler de un parking, que también les debió ser entregado, por un importe total de 468?, de conformidad con los recibos que constan a los folios 24 a 29. Se incluyen los relativos al alquiler de un guardamuebles, por importe de 515,81?, de conformidad con los folios 30, 33 y 34, toda vez que la vivienda arrendada lo fue por temporada y amueblada. No se estima justificada la necesaria relación de causa y efecto con la reclamación relativa a los gastos derivados del parto en una clínica privada, toa vez que no se acreditan las causas por las que no pudo acceder a la sanidad pública. En definitiva, los perjuicios reales acreditados ascienden a 6.586,39?.

En cuanto a la petición relativa al daño moral, que se cuantifica en 6.000?, se estima que no debe ser acogida. El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 2005 , declaro que no comprende aspectos del daño material. "Si una lesión del derecho subjetivo atenta a la esfera patrimonial del sujeto no pretenda éste que alcance también a la esfera individual. Hay daño moral exclusivamente cuando se ha atentado a un derecho inmaterial de la persona;... no cabe alegarlo si se produce y se reclama un perjuicio patrimonial, es decir, cuando la lesión incide sobre bienes económicos, a modo de una derivación del daño patrimonial".

Procede, en suma, la estimación parcial del recurso.

3. LAS COSTAS

No debe efectuarse una especial imposición de las costas del recurso dada su estimación parcial, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos la sentencia apelada en el único extremo relativo a la cuantía indemnizatoria, que se fija en 6.586 ,39?.

3. Mantenemos el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y no efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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