Sentencia Civil Nº 552/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 552/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 558/2011 de 18 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 552/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100528


Encabezamiento

ROLLO Nº 000558/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 552-11

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a dieciocho de julio de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001200/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una como demandante/APELANTE, doña Natividad representado por el Procurador doña Mª TERESA SANCHEZ MOYA y defendido por el Letrado doña RAQUEL SABATER MAROTIAS y de otra como demandado/APELADO, don Gonzalo , representada por el Procurador doña MONICA HIDALGO CUBERO y defendido por el Letrado doña MARIA JOSE CRUZ VARGAS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL/ 101741200.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), en fecha 16-12-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Sánchez Moya en nombre y representación de Dña. Natividad contra D. Gonzalo procede acordar las siguientes medidas paterno filiales:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, teniendo compartida la patria potestad.

Se establece el siguiente régimen de visitas progresivo: desde la fecha de la presente resolución y hasta el 2 de enero de 2011 el padre podrá visitar al menor los lunes, miércoles y viernes, desde las 17h hasta las 19h.

Desde el día 3 de enero de 2011, las visitas tendrán lugar dos tardes entre semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves de 17h a 20h, así como los sábados alternos, en el mismo horario, régimen que continuará hasta el día 13 de febrero .

A partir del 14 de febrero de 2011, las visitas se desarrollaran los fines de semana alternos, el sábado y el domingo, desde las 11h hasta las 20 h del día correspondiente, sin pernocta, y dos tardes a la semana de 17h a 20h, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, régimen que regirá hasta el 1 de mayo.

A partir del día 2 de mayo, las visitas tendrán lugar los fines de semana alternos desde el sábado a las 11h hasta el domingo a las 20h, acumulándose los puentes al fin de semana que corresponda, así como dos tardes a la semana, en defecto de acuerdo, los martes y jueves de 17 a 20h y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Las vacaciones de verano se disfrutarán por quincenas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, efectuándose la entrega y recogida del menor en el domicilio materno.

El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor del hijo menor de 280€ mensuales, cantidad a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la interesada y que se actualizará anualmente conforme el índice de precios al consumo e igualmente deberá contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios del menor.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6-7-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, respecto del hijo comun de los litigantes, Gonzalo , nacido el día 9.12.2009, estableció la guardia y custodia de la madre, con patria potestad compartida, un régimen de visitas progresivo por tramos de edad y pensión de alimentos a cargo del progenitor.

La sentencia es recurrida en apelación por la demandante, por disconformidad con el régimen de visitas establecido, alegando que los periodos de adaptación eran muy cortos y se introducía la pernocta a edad muy temprana.

El régimen establecido en la sentencia supone un primer tramo de visitas, desde el 3 de enero de este año, de dos tardes a la semana y sábados alternos durante tres horas. Después, a partir del 14 de febrero visitas fines de semana alternos, sábado y domingo, de las 11 a las 20 horas sin pernocta y dos tardes a la semana durante tres horas y, a partir del 2 de mayo, de fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas de domingo, y dos tardes a la semana, tres horas, así como la mitad de las vacaciones, disfrutándose las de verano por quincenas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

La recurrente alega que la regularidad y periodicidad de las visitas del progenitor solo se ha producido a partir de la resolución judicial, es decir, a partir del año 2011, considerando que el periodo de adaptación, en cuatro meses (enero a abril) es muy corto y que es improcedente introducir la pernocta con el progenitor en un niño que no ha llegado a cumplir los 18 meses.

El recurso no puede prosperar por cuanto, aun cuando las visitas del progenitor fueren irregulares y escasas con anterioridad a la resolución judicial de 16.12.2010, lo que es admitido por el demandado, sin que importen aquí los motivos para ello, sin embargo hay un periodo progresivo de adaptación en que se van incrementando los tiempo que el menor pasa con su padre, empezando por dos tardes semanales, para pasar a dos tardes y fines de semana alternos sin pernocta durante un periodo de dos meses y medio, introduciendo despues la pernocta en los fines de semana alternos. En todo caso, no consta que se hayan planteado problemas especiales en la adaptación, habiéndose ya introducido el sistema de visitas de fin de semana con pernocta, por lo que ha de entenderse que se ha producido la adaptación, debiendo rechazarse el recurso en lo referente a la pernocta y mantener ésta.

SEGUNDO.- Se recurre también la sentencia por la demandante por disconformidad con lo resuelto para las vacaciones de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre), solicitando que durante el primer verano (hasta que cumpla dos años y medio) se mantenga el sistema de visitas ordinario, sin aplicarse régimen especial de vacaciones y, subsidiariamente, que el periodo de disfrute sea por semanas y no por quincenas. También se solicita que el régimen de las vacaciones finalice el 31 de agosto, dado que el menor acudirá al centro que le corresponda tan pronto como se escolarice.

La Sala considera, en atención a que se ha introducido en un periodo relativamente breve, de cuatro meses, un régimen de visitas muy amplio, incluidas las pernoctas, y atendiendo a la corta edad del menor, que no procede introducir mas novedades de momento para permitir una adaptación mas suave en el menor a las estancias con su padre y a la separación con la madre, por lo que, durante las vacaciones estivales del presente año, deberá mantenerse el régimen de visitas ordinario.

En lo relativo al régimen de visitas en los veranos subsiguientes, la duración de las mismas será hasta el 30 de septiembre, como se indica la sentencia, mientras el menor no sea escolarizado y, después, se considerara como periodo vacacional a efectos de las estancias del menor con los progenitores las establecidas por el centro escolar, debiendo realizarse las estancias por semanas durante el primer periodo de estancias estivales.

Debe, en consecuencia, estimarse parcialmente el recurso de apelación.

TERCERO.- En materia de costas, al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, no deben imponerse a ninguna de las partes (art. 398 LEC ).

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Natividad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 Torrent de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales nº 12000/10 , confirmamos la mencionada sentencia en sus pronunciamientos, con excepción de que:

Las estancias del menor con los progenitores durante las vacaciones de verano será por semanas, no por quincenas, durante el primer periodo en que se disfruten por el progenitor y la primera estancia en vacaciones estivales será la correspondiente al verano de 2012, aplicándose el régimen ordinario de visitas durante las vacaciones estivales del presente año

Las vacaciones estivales serán de 1 de julio a 30 de septiembre hasta que el menor sera escolarizado, tras lo cual se consideraran como tales las vacaciones escolares.

No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso conlleva la devolución, en su caso y en su momento, al recurrente del depósito constituido en su día previo a la interposición del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 18-7-11, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C . previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado , conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre ); salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.,doy fe

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