Sentencia Civil Nº 552/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 552/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 384/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 552/2012

Núm. Cendoj: 03014370062012100551


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 384-12.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy.

Procedimiento de formación de inventario para deliberar nº 301-08.

S E N T E N C I A Nº 552/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de noviembre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 384-12 los autos de formación de inventario para deliberar nº 301-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Marino que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora De las Cuevas Barberá y defendido por la Letrada Señora Esteve Marín y siendo apelado la parte demandada Don Severiano representado por el Procurador Señor Palmer Peidró y defendido por el Letrado Señor Cano.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Alcoy y en los autos de formación de inventario para deliberar nº 301-08 en fecha 20-5- 10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimando en parte la impugnación sobre la propuesta de formación de inventario realizada en su día, debo declarar y declaro que el inventario de la herencia del causante Don Pablo Jesús queda del siguiente modo: Activo: -Bienes gananciales: A) Saldos bancarios en dos cuentas de la CAM de las que el causante era cotitular junto con su esposa, con salto total entre ambas cuentas de 265Ž94 euros B) camión Fiat Ducado 2.800 Turbo Diesel TD, valorado en 4.580 euros y C) vehículo Fiat Brava, matrícula U-....-SH . -Bienes privativos: A) Tierra secana campa en término de Alfafara, partida DIRECCION000 , en donde existe una casa de campo compuesta de planta baja y primera planta, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cocentaina, al tomo NUM000 , libro NUM001 del Ayuntamiento de Alfafara, folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción NUM004 , valorada en 80.000 euros, B) la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de una vivienda sita en tercera planta alta, puerta tipo F, de un edificio de Alcoy, sito en CALLE000 , número NUM005 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcoy, al tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 , finca NUM009 , valorada en 8.000 euros, C) la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de una casa habitación con patio descubierto, sita en Novelda, CALLE001 , número NUM010 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda, libro NUM011 , folio NUM012 , finca NUM013 , valorada en 7.000 euros y D) vehículo BMW 728, matricula I-....-W . Pasivo: -Deudas contraídas por el causante con la Agencia tributaria 4.473'56 euros. -Deudas contraídas por el causante con la Tesorería General de la Seguridad Social, 24.382'92 euros. -Deuda contraída por el deudor con la mercantil Saint Gabián Weber Cemarksa, S.A., 10.035'12 euros. -Deuda contraída por el deudor con Don Luis , 12.000 euros. -Deuda con la Asesoría Pascual Asociados, 1.782'34 euros. -Préstamo personal contraído con el heredero Don Marino , las dos terceras partes de 11.646'04 euros, siendo la otra tercera parte debida por Marino . Teniendo todas las deudas inventariadas que se hacen constar en este pasivo la consideración de deudas con cargo a la sociedad de gananciales. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas.'

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 384- 12.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27-11-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.


Fundamentos

Primero.- Interpuso la parte actora hoy apelante, Don Marino , demanda para formación de inventario para ejercitar el derecho de deliberar sobre la aceptación de la herencia de Don Pablo Jesús , solicitando el actora la inclusión en el pasivo de la herencia de la suma de 11.646,04€, correspondiendo esta suma al préstamo personal contraído por el actor, sobre el que el demandante manifiesta que pidió este préstamo como un favor para ayudar al Señor Pablo Jesús , siendo el mismo suscrito por el actor , el Señor Severiano y la madre del actor, para ayudarle pagar las cuantiosas deudas que el causante tenía con hacienda , la seguridad social y a Saint Gobain Weber Cemarksa S.A. siendo atendido este préstamo por el fallecido Señor Pablo Jesús y una vez fallecido el préstamo es atendido por el actor.

La sentencia de instancia considera que no se debe incluir en el pasivo de la herencia la totalidad del préstamo sino únicamente las dos terceras partes, pues al existir tres prestatarios con independencia del motivo que llevó al actor a suscribir el préstamo, la parte que corresponde al actor no se debe incluir en el pasivo, pues el mismo conforme al articulo 1.145 C.C . podrá reclamar de los otros prestatarios la parte que a cada uno corresponda del préstamo pagado por él.

La parte actora apelante, insiste en su recurso en que se debe incluir la totalidad del préstamo y no las dos terceras partes dado que, la finalidad del préstamo fue la de hacer un favor al causante, para que este tuviese liquidez y pudiese seguir adelante con su negocio, no obteniendo el actor beneficio económico alguno por la suscripción del préstamo.

El recurso no debe ser estimado, pues únicamente debe tenerse en cuenta que es un préstamo solicitado por tres personas y que la parte que corresponde al actor no puede ser incluida en el pasivo de la herencia, en virtud del articulo 1.145 del C.C . ya que el actor tiene la facultad de reclamar a los otros prestatarios la parte que el haya pagado del préstamo y que corresponda a los otros codeudores, cuando además no se ha practicado prueba que acredite que el causante se obligó a devolver el únicamente el préstamo solicitado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora De las Cuevas Barberá en representación de Don Marino contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alcoy en fecha 20-5-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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