Sentencia Civil Nº 552/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 552/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 253/2012 de 03 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 552/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100544

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00552/2012

J. Murcia nº Cinco

Verbal 1752/2010

S E N T E N C I A nº 552/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a tres de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal1752/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora Marsan Ingenieros, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Lucas Díaz- Toledo, y como demandada 'La Niña del Sur, S.L.'representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado Sr/a. Andrada Baños.

En esta alzada actúa como apelante 'La Niña del Sur, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Marsan Ingenieros, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Aledo Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 d e octubre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Marsan Ingenieros, S.L., representada por el procurador don Francisco Aledo Martínez contra la Niña del Sur, S.L., y condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.469,63 euros, de los que 2.062,14 euros corresponden al principal de las dos facturas, 755,76 euros a intereses generados hasta el 10 de enero del 2009, y 655,73 euros a gastos de gestión de cobro; más los intereses legales de la Ley 3/2004 en relación a las facturas y los legales desde la interposición del proceso monitorio, 15 de enero del 2009, en relación a los 655,73 euros reclamados por gastos, con expresa imposición de costas a la parte demandada'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'La Niña del Sur, S.L.'basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo253/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 3 de diciembre de 2.012.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Marsan Ingenieros, S.L. formuló demanda contra 'La Niña del Sur, S.L.' en reclamación de los servicios prestados a la demandada consistentes en los certificados de control de su maquinaria e instalación eléctrica.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda por falta de legitimación pasiva al no haber contratado con la actora.

SEGUNDO.-Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues ha quedado documentalmente acreditado que la actora realizó la inspección pertinente de las instalaciones de la actora para conseguir el certificado de aptitud pertinente de la Dirección General de Industria, devengando dos facturas que reclama en este procedimiento.

La aceptación por la demandada de los servicios de la actora no fue escrita, pero si ha quedado probada la misma por la testifical de Silvio , como representante de ATG Ingenieros, que fue la encargada de elaborar los proyectos y el certificado final de obra en las instalaciones de la demandada. Dicha empresa no estaba autorizada para emitir el certificado de control exigido por la Administración ya que no tiene el título de 'Organismo de control autorizado', conocidos como 'OCA' y que le habilita para realizar inspecciones por delegación del gobierno Murciano (equivalente a la ITV de los vehículos), razón por la cual ATG puso en contacto a las hoy intervinientes para que pudiera obtenerse tal certificado; la actora acudió a la empresa de la demandada realizando un exhaustivo examen de la maquinaria (35 aparatos) y de la instalación eléctrica, aportando una amplia documental de tal actuación (con inclusión de fotografías de las máquinas de la demandada) , obteniendo finalmente el certificado de control positivo por la administración.

Los servicios prestados por ATG ingenieros y debidamente abonados por la demandada se refieren a proyectos y a certificación final de obras, pero en nada incluyen los trabajos relativos a la inspección de las instalaciones, lo que permite concluir que los trabajos de la actora son distintos y no han sido abonados ni a ATG ni a Marsan por 'La Niña del Sur, S.L.', razón por la cual los mismos deben ser satisfechos al reconocerse en este procedimiento la realidad de los mismos y la legitimidad de la actora para reclamarlo a la demandada.

TERCERO.-Plantea en segundo lugar la recurrente la excepción de pluspetición en cuanto a los intereses y gastos de cobro reclamados por la actora al amparo de la Ley 3/2004, e Medidas de Lucha Contra la Morosidad, sobre la que no ha efectuado pronunciamiento la Juzgadora por 'no haber sido objeto de especial impugnación'.

La actora rechaza que se pueda entrar a conocer sobre tal cuestión al haberse limitado en la oposición al requerimiento efectuado en el monitorio inicial se limitó a decir que 'no adeudaba la cantidad referida, siendo tal reclamación injusta e improcedente en todo caso' (f.58); ante tal escueta oposición, el Juzgado requirió a la demandada para que concretara la oposición, lo que hizo en los siguientes términos: 'mis representados no han mantenido relación jurídica con la mercantil Marsan Ingenieros, S.L., repecto de la cantidad que se le reclama y, por tanto reiteramos que no se adeuda dicha cantidad con la parte actora, incurriendo ésta en falta de legitimación activa' (f. 93).

Nada alegó pues la demandada sobre la oposición basada en la pluspetición hasta el mismo momento de la vista, razón por la cual esta Sala coincide con la Juzgadora que no es posible entrar a resolver sobre un supuesto exceso de cantidad reclamada cuando nos encontramos ante un juicio verbal y cuando previamente había sido requerida por el Juzgado para que concretara su oposición, sin que nada hubiera manifestado sobre aquella pluspetición, lo que impidió a la actora plantear prueba alguna sobre el exceso de reclamación por los intereses y los gastos de recobro que sí venían especificados en la petición inicial del monitorio.

CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de l as costas devengadas en esta alzada conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'La Niña del Sur, S.L.'contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición de las costas a la parte apelante.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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