Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 552/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 433/2012 de 28 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 552/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100383
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00552/2012 R.A. 433/12 SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS En la Ciudad de Zaragoza a, veintiocho de diciembre de dos mil doce.VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituída a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado de la misma D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Zaragoza en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1207/11, del que dimana el presente Rollo de Apelación número 433/12, en el que han sido partes, apelante, la demandante, entidad 'ALFALAND, S.A.', representada por el/la Procurador/a D. Carlos Berdejo Gracian y asistida por el/la Letrado/a Jesús Mandri Zarate, y, apelada, la demandada, mercantil 'BEER TEAM, S.L.' , representada por el Procurador D. Juan Luís Sanagustin Medina y asistida por el Letrado D. Diego López Marco.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la entidad ALFALAND, S.A., contra la también mercantil BEER TEAM, S.L., debo condenar y condena ésta a que abone a la actora la suma de 381,94 erutos, cantidad que devengará el interés legal desde la presente resolución, sin hacer condena en costas.' SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante 'ALFALAND, S.A.', se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida; y, PRIMERO .- Reclama la sociedad actora de la demandada el pago de 5 facturas por reparaciones realizadas en la maquinaria de la segunda. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, concediendo el pago de 4 facturas, pero negando el de la de mayor volumen, la relativa al cambio de batería, por un importe de 2.725,76 euros. Siendo éste el motivo de la apelación.SEGUNDO .- Considera la demandante-apelante que dicha factura es debida, pues se trata de una reparación o actuación correctiva, no de mantenimiento y que del hecho de que posteriormente surgieron otros problemas en al carretilla 'Linde' en nada afecta a la validez del reclamado cambio de batería.
La cuestión ha de enfocarse desde la óptica del cumplimiento e interpretación del contrato suscrito por las partes. Un contrato de 'mantenimiento preventivo' que, según su Condición General 2ª, abarcaría la realización de operaciones de revisión y mantenimiento periódico preventivo. Se cita un Anexo nº 1, pero no consta en autos.
Por lo tanto, habría que estar al concepto habitual y razonable del concepto de 'revisión' a tenor de los arts. 3-1 y 1281 C.Civil .
TERCERO .- En este contexto, durante el mes de noviembre de 2010 se detecta la inhabilidad de la batería para seguir funcionando, se recomienda su cambio y se remite un presupuesto, que es aceptado.
El 11-enero-2011 se cambia la batería y el 21-enero (10 días después) se revisan motores de la carretilla 'Linde', de lo que se deduce que la carretilla está en malas condiciones, de tal manera que 'Alfaland' no recomienda el cambio de escobillas, pues sería erróneo gastar tanto dinero.
El 04-03-2011 manda un presupuesto para cambiar el mástil de dicha carretilla por un montante de 2.948,53 euros.
CUARTO .- Cierto que una cosa es la batería y otra el motor o el mástil. No obstante, en el concepto de 'Revisión' y 'Mantenimiento' hay que tener en cuenta que el cliente tiene derecho a confiar en el criterio técnico del profesional. De tal manera que la recomendación técnica del cambio de un elemento por un precio relativamente elevado ha de tener en cuenta la eficacia funcional de ese dispendio económico. O, cuando menos, exponérselo así al cliente, para que éste decida con conocimiento de causa.
Si cambiar la batería por un precio cercano a los 3.000 euros va a resultar ineficaz porque el motor está en situación de alto desgaste, es función del mantenedor comunicarlo, al menos, al cliente.
El Art. 1258 C.civil obliga a cumplir el contrato en atención a lo que deriva de la buena fe y de las consecuencias naturales y lógicas de su contenido.
QUINTO .- No consta que el fallo de motor (detectado el 21-1-2011) fuera imprevisto o que no existieran datos en manos de los técnicos para hacer una previsión razonable de durabilidad del mismo.
Por todo lo cual, en atención a la expuesta dinámica del contrato, este tribunal considera que ha de mantenerse la sentencia apelada. Desestimándose el recurso. Con la pertinente condena en costas, ex Art. 398 LEC .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto la legal representación de 'ALFALAND, S.A.', debo confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante. Dése al depósito el destino legal.Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por interés casacional ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

