Sentencia CIVIL Nº 552/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 552/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 723/2019 de 27 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO

Nº de sentencia: 552/2019

Núm. Cendoj: 28079370122019100317

Núm. Ecli: ES:APM:2019:17949

Núm. Roj: SAP M 17949/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0206406
Recurso de Apelación 723/2019
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1036/2017
DEMANDANTE/APELADO: CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A.
PROCURADOR: D. JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ
DEMANDADO/APELANTE: D. Carlos Jesús
PROCURADOR: Dª CAROLINA LUISA GRANADOS BAYÓN
SENTENCIA Nº 552
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal Unipersonal en
segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en grado de apelación los
presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) 1036/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de
Madrid, a los que ha correspondido el rollo 723/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada
CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ, y como
parte demandada-apelante D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª CAROLINA LUISA GRANADOS
BAYÓN.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.



SEGUNDO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 5 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por CANAL DE ISABEL II, GESTION S.A., representada por el procurador D. JAVIER RUMBERO SANCHEZ y asistida por el letrado D. CARLOS APARICIO PEREZ contra D. Carlos Jesús declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.196,03 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas causadas.' Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Jesús se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para dictar sentencia el día 18 de diciembre de 2019.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La demandante interpuso demanda reclamando el pago del importe que, afirma, le adeuda el demandado como consecuencia del suministro de agua.

El demandado fue declarado en rebeldía, dictándose sentencia estimatoria de la demanda.

Interpone recurso del demandado solicitando la nulidad de las actuaciones desde el trámite previo a la notificación de la demanda, ya que la diligencia de emplazamiento se realiza en la CALLE000 nº NUM000 , portal NUM001 , indicándose que es desconocido por una persona no identificada, entendiendo que no se ha intentado de una manera eficaz la notificación de la demanda.

El recurso debe ser estimado.



SEGUNDO.- La correcta realización de los actos de comunicación es, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, esencial para posibilitar el derecho de defensa, sobre todo en lo que se refiere a citaciones y emplazamientos de los que dependa la personación en el proceso, ya que del correspondiente acto de comunicación depende el que la parte tenga noticia de la existencia del proceso o acto del que se trate y pueda, en consecuencia, ejercer su derecho de defensa. De ahí que sea preciso observar un especial rigor a la hora de efectuar el acto de comunicación ( STC 28 de Febrero y 8 de Abril de 2019 y 22 de Octubre de 2014, entre otras muchas).

La citación edictal, que supone un remedio formal ante el fracaso de los restantes actos de comunicación que posibilitan un efectivo conocimiento de la resolución que se notifica, es el último recurso previsto por el legislador, y en consecuencia con todo lo indicado, para acudir a tal medio de notificación ha de constar la inviabilidad de realizar el acto de comunicación por cualquier otro medio diferente ( STC de 24 de febrero de 2014, de 7 de septiembre de 2015, de 27 de noviembre de 2017 y 28 de Febrero de 2019, entre otras), lo cual obliga a apurar la realización de la citación por cédula, remisión, etc, si consta algún domicilio en el que realizarlo o algún medio para contactar con el interesado al objeto de averiguar su domicilio.



TERCERO.- Se desprende de las actuaciones que obran ante esta Sala: -Tras un intento infructuoso de emplazamiento del demandado y tras proceder a realizar gestiones para la averiguación de su domicilio, se acordó emplazarle en la CALLE000 NUM000 , Portal NUM001 , NUM002 (folios 50 y 51).

-El Servicio Común de Notificaciones comparece en dicho domicilio el 12 de junio de 2018, indicando la cédula negativa de emplazamiento que el demandado es desconocido por los vecinos de la finca preguntados, indicándose de forma manuscrita 'por persona hallada' (folio 53).

-A consecuencia de tal diligencia negativa de emplazamiento se acordó emplazar al demandado por edictos (folio 60).

-Una vez dictada sentencia, se notifica la misma por correo certificado al domicilio anteriormente señalado, siendo recibida dicha comunicación el 29 de abril de 2019 (folio 75 vuelto).

-El 8 de mayo de 2019, el hoy demandado presenta descrito solicitando la suspensión del curso de los autos hasta la designación de abogado y Procurador de oficio, figurando como domicilio del mismo el ya reseñado (folio 79).

-En las comunicaciones de designación de abogado y Procurador figura igualmente como domicilio del demandado la CALLE000 NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 (folios 80 y 81).

Del conjunto de las actuaciones que quedan reseñadas se desprende que el resultado de la diligencia negativa de emplazamiento, que tenía por acreditado que el demandado no residía en el domicilio referido, fue errónea dado que el demandado reside allí.

Como se indicaba en el anterior fundamento, el emplazamiento por edictos ha de ser el último recurso y siempre y cuando haya sido inviable la citación por medio de cédula en los términos previstos en los artículos 155 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediendo declarar la nulidad de lo actuado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, máxime cuando, como acontece en el presente supuesto, no se hace constar que se haya intentado el emplazamiento en el domicilio designado del demandado, dándose al mismo por desconocido, en el que ha resultado ser su domicilio, por la información de una persona no identificada, no constando tampoco la razón de su dicho, ni si se trata de residente en el edificio, ni que se haya practicado alguna otra diligencia de averiguación, tal y como podría ser la consulta a los buzones o a otros vecinos, por lo que no queda acreditado que se hayan practicado las diligencias de averiguación en los términos previstos en el artículo 161.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en atención a la doctrina constitucional que queda reseñada, debe entenderse que requiere la realización de una averiguación razonablemente suficiente y eficiente, de tal manera que permita constatar que realmente el demandado no reside en el domicilio designado.



CUARTO.- Estimándose el recurso de apelación, por imperativo del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer imposición de las costas causadas en este recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2019 dictada en autos de Juicio Verbal 1036/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid en los que fue actora CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de lo actuado desde la diligencia de emplazamiento efectuada el 12 de junio de 2018 y actuaciones posteriores, acordando en consecuencia reponer lo actuado al momento inmediatamente anterior a dicho acto de emplazamiento, debiendo continuar el procedimiento su curso legal, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
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