Sentencia CIVIL Nº 552/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 552/2020, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 809/2018 de 15 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ECHARANDIO HERRERA, EDORTA JOSU

Nº de sentencia: 552/2020

Núm. Cendoj: 31201370032020100463

Núm. Ecli: ES:APNA:2020:541

Núm. Roj: SAP NA 541/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000552/2020
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 15 de julio del 2020.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 809/2018, derivado de los autos de
Procedimiento Ordinario nº 241/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte
apelante, Dª Valle , representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistida por el Letrado D. Álvaro
Marcen Echandi; parte apelada, BBVA SEGUROS SA COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS, representado por
el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Beamonte Navas.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 04 de mayo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 241/2017 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Elena Burguete Mira en el nombre y representación de Valle frente a BBVA SEGUROS, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en consecuencia CONDENO a la aseguradora demandada a reparar los daños y desperfectos producidos con ocasión del siniestro de diciembre de 2016 en la vivienda de la Sra. Valle en los términos que se exponen a continuación: A. Si no se han ejecutado los trabajos de reparación, la aseguradora podrá , a su vez: ( Reparar a su costa los daños causados por dicho siniestro.

( Abonar a la Sra. Valle la cantidad pendiente de pago (3.459,51 euros) para que sea esta quien encargue a un tercero su ejecución.

B. Si las obras se han ejecutado total o parcialmente, la aseguradora deberá de abonar a la Sra. Valle la cantidad pendiente de pago (3.459,51 euros) para que sea esta quien termine de hacerse cargo de la ejecución.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Valle .



CUARTO.- La parte apelada, BBVA SEGUROS SA COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 809/2018, habiéndose señalado el día 11 de junio de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento Valle formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Iruña/Pamplona demanda contra BBVA Seguros S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, en reclamación, por dos siniestros que sostenía cubiertos por póliza de seguro de hogar, de la cantidad de 3.884,10 euros, ya abonada por la Sra. Valle para la reparación de parte de los siniestros cubiertos, y respecto de los no reparados, de la condena a que la demandada proceda a reparar o subsanar las roturas, deficiencias y daños provocados por ambos siniestros, en los términos que constan en el informe pericial aportado (primer siniestro de 26 de agosto de 2016), y en el presupuesto aportado (segundo siniestro de diciembre de 2016), o alternativamente, abonar a la demandante la cantidad de 13.112,21 euros, para que ésta pueda hacer frente a los gastos de los siniestros, más los intereses de art. 20 LCS e imposición de costas.

La compañía de seguros demandada compareció contestando la demanda en el sentido de plena resistencia, respecto del siniestro de agosto de 2016 porque los daños fueron producidos en un siniestro anterior, de 2014, cuando la demandante tenía suscrito un contrato de seguro del hogar con Segurcaixa, y en general, porque los variados siniestros comunicados no están cubiertos por la responsabilidad contraída conforme al condicionado general y particular de la póliza entre partes, solicitando la absolución y condena en costas de la actora.

La sentencia de 4 de mayo de 2018 resolvió estimar parcialmente la demanda, y condenó a la aseguradora demandada a reparar los daños y desperfectos producidos con ocasión del siniestro de diciembre de 2016 en la vivienda de la Sra. Valle en los siguientes términos: A. Si no se han ejecutado los trabajos de reparación, la aseguradora podrá, a su vez: -Reparar a su costa los daños causados por dicho siniestro.

-Abonar a la Sra. Valle la cantidad pendiente de pago (3.459,51 euros) para que sea esta quien encargue a un tercero su ejecución.

B. Si las obras se han ejecutado total o parcialmente, la aseguradora deberá de abonar a la Sra. Valle la cantidad pendiente de pago (3.459,51 euros) para que sea ésta quien termine de hacerse cargo de la ejecución.

La representación de la demandante Sra. Valle ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la estimación de su demanda, en otros 3.666,30 euros, por el siniestro consistente en la filtración de agua por las juntas del alicatado de la bañera hacia la habitación contigua, conforme al presupuesto de reparación de la valoración pericial aportada.

Ha deducido BBVA Seguros su escrito de oposición, sin impugnación de la sentencia, la cual defiende.



SEGUNDO.- Fáctico La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, puesto que lo relativo al segundo siniestro de diciembre de 2016 ha quedado pacífico, pueden ser resumidos: 1.- La demandante, Valle , suscribió como tomadora-asegurada póliza de seguro de hogar de su vivienda de CALLE000 , NUM000 , de Imarcoain (Elorzibar), con la compañía de seguros BBVA Seguros S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, cuyas condiciones generales y particulares son las del documento núm. 2 de la demanda, y núm. 1 de la contestación, a los que se hace aquí expresa remisión.

2.- En vigor el indicado aseguramiento, a finales de agosto de 2016 tuvo lugar un primer siniestro, producido como consecuencia la filtración desde una tubería, que transcurre empotrada en el alicatado de la pared del baño de la planta primera de la vivienda de la demandante, al parquet de habitación y pasillo contiguos.

3.- Escasos días después del anterior también tuvo lugar un segundo siniestro, como consecuencia de intensas lluvias, que no se prueba fueran de más 40 l/m2, sobre el tejado con cubierta vieja (el edificio data de 1935) y en mal estado, por el que se filtraron aguas pluviales y penetraron hasta el interior de la vivienda afectando a la zona del parquet del salón, armarios empotrados y escaleras.

4.- Cuando el perito de BBVA Seguros, Sr. Alvaro , acudió al domicilio de la actora el 5 de septiembre de 2016, no tuvo en cuenta los segundos daños por filtraciones desde la cubierta, toda vez que el encargo era para peritar los producidos como consecuencia de la rotura o filtración de la tubería del baño, no habiéndose constatado que BBVA aperturara expediente o incidencia alguna por ese segundo siniestro a instancia de la actora.

5.- La actora procedió a reparar la tubería del interior del baño y la cubierta del tejado, valorándose la obra por el perito de la actora, Sr. Anselmo , en un total de 11.195 euros, en informe que contiene 10 partidas, que no se encuentran detalladas ni desglosadas, correspondiendo 3.210 euros (IVA no incluido) a la reparación de la cubierta, y sin que exista factura ni justificante de pago por la ejecución de la obra de reparación del baño, puesto que se manifiesta que se hizo por un fontanero, quien cobró en metálico, sin repercusión del IVA.

6.- El primero de los indicados siniestros se rechazó por provenir de fuga de agua anterior, cuando el seguro de hogar de la Sra. Valle era con Segurcaixa, pero no consta relación con las incidencias del año 2013, o la rotura de una tubería del exterior de la pared del cuarto de baño de la vivienda de 2014, y que dieron lugar a partes de siniestro a la anterior aseguradora.

Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, y el carácter limitado de la apelación civil, la quaestio facti del recurso se circunscribe al primero de los dos siniestros de finales de agosto de 2016 en la vivienda de la apelante, esto es, la fuga de la que se dio parte de siniestro el día 26, desde la tubería del interior de la pared del cuarto de baño al hueco contiguo de la primera planta de la casa. Y más precisamente, ya que BBVA Seguros no impugna la sentencia recurrida, ceñida a la valoración del relato de hechos al resultado en cuanto al valor de los daños y su reparación. En todo lo demás, la sentencia está expresamente consentida.

La oposición de BBVA Seguros insiste en que no ha quedado del todo acreditado la causa u origen del siniestro debatido, pero a los efectos del recurso de apelación está en la sentencia suficientemente acreditada la causa para resolverlo, puesto que la causa próxima de los daños por fuga de agua se fija en el escape desde una tubería, y de un lado, se determina judicialmente la causa remota en una filtración (i), y la ausencia de una limitación destacada del aseguramiento para tal siniestro (ii). Dice la sentencia '...dado que el perito no tuvo acceso a la tubería, entiende este juzgador que no puede sino presuponer que la fuga se produjo por filtración y no rotura de tubería, pues esgrime que las filtraciones no se encuentran dentro de la cobertura de la póliza - lo cual tampoco es cierto-. Al no haberse acreditado por la aseguradora ( artículo 217 LEC ) que estos daños han sido producidos por un siniestro no cubierto por la póliza deben entenderse asegurados, habiéndose debido hacerse cargo de su reparación o del abono del coste que le supuso a la demandante'.

Por lo tanto, el mecanismo causal, y la falta de un epígrafe limitativo en la póliza de seguro, quedan pacíficos.

El recurso de apelación señala un error de valoración de la prueba, que se asienta en la aparente confusión entre el daño por la reparación asumida de la tubería y el alicatado del baño, y el daño en el parquet del hueco contiguo de la primera planta.

En efecto, no hay presupuesto ni factura del fontanero que, cobrando clandestinamente, se encargó de reparar la tubería, pero el dictamen pericial de la parte actora, Sr. Anselmo , al documento núm. 4 de los acompañados con la demanda, sí aporta dos presupuestos, nos. 1 y 2 del anexo I, de 'la reparación del parquet dañado por la entrada de agua del tejado y por las filtraciones del agua proveniente del baño de la planta primera, pintado de paredes de las habitaciones afectadas y cambio de mampara de ducha'. La apelante, puesto que los presupuestos se refieren, en conjunto a los daños de los dos siniestros, el de la tubería del baño, y el de la cubierta por fuertes lluvias, escogiendo, por ser el de menor importe, el presupuesto de 'Reformistas', selecciona dos partidas presupuestadas, que sí entiende caben reclamar por el valor de la reparación correspondiente al primero de los siniestros. A saber, '1.- Acuchillar y lijar la planta de arriba, incluyendo escaleras con barandados, por 2.900€', y '4.- Pintar paredes dañadas de habitación trasera al baño...

por 130€'.

Sin embargo el mismo informe pericial del Sr. Anselmo , se refiere a las filtraciones desde la pared del baño, manteniendo que 'se han manifestado en el parquet de la zona del recibidor de las escaleras', por lo que no puede referirse la partida escogida a 'la planta de arriba', en general, y mucho menos abarcar los barandados de las escaleras, por demás que el perito asevera, y así lo reseña la sentencia, que había dos zonas afectadas por el agua en el parquet, una en la zona del baño (que parecía tener más tiempo y por tanto ser consecuencia de un siniestro diferente) y otra en el salón producida como consecuencia de las filtraciones de agua del tejado.

Por consiguiente, si la pintura de la pared trasera del baño es ciertamente daño del primer siniestro, no está claro, desde esta revisión reclamada de la prueba pericial, y no lo está por haberse tasado y dictaminado en conjunto, qué porción del valor del lijado y acuchillado de la planta primera debe descontarse por lo que toca a la escalera, y acaso, a alguna otra zona.

Aunque todo es confuso, dado que el presupuesto de 'Reformistas' no tiene expresamente una partida por barnizar el parquet, aunque se supone incluido, mientras que el más caro, lógicamente, de 'Construcciones Flores Azcona', supone levantar y reponer parquet, lijado y barnizado (esto último por importe de 1.580,66 euros), sin especificar tampoco cuánta superficie. De otra parte, el informe del Sr. Alvaro , perito de BBVA Seguros, quien dice 'De igual modo se observan daños por agua en rodapié y parquet de habitación y pasillo', y a ello se circunscribe, y aunque excluye deban ser indemnizados, estimó levantar parquet y reponerlo en 20 m2, y el lijado y barnizado en 29 m2 en 2.605,86 euros (lijado y barnizado 596,53 euros), además de pintura de 33,03 m2 por importe de 243,79 euros.

Por consiguiente, es cierto que existen valoraciones del daño del siniestro por filtraciones desde una tubería interior del baño, en contra de lo que motiva el juzgador a quo, pero lo pretendido como presupuestos de reparación de la demanda, a través de su informe pericial, no discrimina bien daños correspondientes a la entrada de agua por la cubierta, y por principio de prudencia corresponde valorar, en esta revisión del criterio fundado en la sana crítica de art. 348 LEC, por debajo de las cantidades postuladas, lo que debe asumir la contraparte por el informe de tasación de su perito, 596,53 euros por lijado y barnizado de 29 m2 y 243,79 euros por pintura de 33,03 m2, sin que se haya repuesto el parquet, y así, 840,32 euros (con su IVA, 1.016,47 euros).

En cuanto a quién soporta el efecto perjudicial de la duda sobre los hechos, lo cual efectivamente no es un tema fáctico sino aplicación de una regla de derecho, resulta claro que la prueba del daño es hecho constitutivo de la pretensión (cfr.: art. 217.2 LEC), y el dictamen pericial es defectuoso para el fin pretendido, aunque igualmente es defectuosa su valoración de la sentencia del Juzgado en el punto razonado, puesto que no falta prueba del daño sino que encierra las indicadas limitaciones, que se han solventado, como es viable en una simple revisión del proceso de la instancia, puesto que la apelación no un nuevo juicio.



TERCERO.- Indemnidad dentro de las condiciones particulares de la póliza La pretensión actora es por incumplimiento del contrato de seguro de hogar, que vinculaba como asegurada a la demandante con la compañía de seguros BBVA Seguros, fundada en arts. 1, 3 y 18 y ss. LCS, la normativa tuitiva de consumidores en LCGC y TRLGDCU, y en general en el bloque legal del Derecho de obligaciones.

Una vez determinado el daño cuya existencia se decantó en la sentencia apelada, del primer siniestro de las filtraciones de finales de agosto de 2016 en casa de la actora, con una valoración prudencial, al ser el único requisito constitutivo de la obligación indemnizatoria, sencillamente cumple así declararlo.

La indemnización, por lo demás, procede de conformidad con lo pactado en la póliza, ya que según la misma se cubren al cien por cien los 'daños por líquidos' en el continente hasta un límite de 153.015 euros y en el contenido hasta 40.804 euros. Además, están expresamente previstos en la póliza los 'daños por líquidos'.

No ha habido cuestión, ni en la instancia ni en el recurso de apelación sobre la aplicación de los intereses moratorios de art. 20 LCS, y aunque se considere régimen imperativo, es plenamente aplicable la causa de justificación del apartado 8 del precepto, puesto que por las circunstancias concurrentes en los varios supuestos del caso y el texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que ha hecho precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, y el proceso ha sido necesario para despejarla mediante sentencia, incluida esta segunda instancia.

Ha de revocarse parcialmente, el fallo condenatorio, a fin de que abrigue una condena adicional por la indemnización relativa al primer siniestro de 1.016,47 euros.



CUARTO.-Costas Conforme a lo prevenido en el art. 398.2 LEC la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto conlleva que no se haga imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Vistas las normas y jurisprudencia citadas, y lo demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE ESTIMA parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Valle , representada por la Procuradora de los Tribunales ELENA BURGUETE MIRA, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Iruña/Pamplona de 4 de mayo de 2018, siendo parte recurrida BBVA SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, SE REVOCA la sentencia en el sentido de agregar la condenas a que la demandada indemnice también a la demandante en la cantidad de mil dieciséis euros y cuarenta y siete céntimos (1.016,47 €), manteniéndose idéntico el resto de pronunciamientos del fallo.

No se hace pronunciamiento de reembolso de las costas del recurso de apelación.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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