Última revisión
23/12/2009
Sentencia Civil Nº 553/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 636/2008 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 553/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100533
Núm. Ecli: ES:APB:2009:13703
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 636/08
Procedente del procedimiento nº 1372/06 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ant.Cl-6)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 636/08
interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de abril de 2008 en el procedimiento nº 1372/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell
(ant.Cl-6) en el que son recurrentes DÑA. María Angeles y DON Franco , y apelados DON Hermenegildo y DÑA. Angelina , incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 23 de diciembre de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda, absolviendo a DON Hermenegildo y a DOÑA Angelina de los pedimentos habidos en su contra, con expresa condena en costas de los demandantes. "
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora apunta en su escrito inicial que los demandantes, Dª María Angeles y D. Franco , adquirieron a los demandados, D. Hermenegildo y Dª Angelina , en fecha 28 de febrero de 2005 la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Sabadell, comprometiéndose los vendedores en el momento de negociar la venta a satisfacer íntegramente el gasto previsto por la Junta de Propietarios de la finca para la rehabilitación de la fachada del inmueble en la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda; y como quiera que no han cumplido tal obligación de pago, es por lo que se interesa en la demanda rectora de autos la condena de dichos demandados a pagar el importe de la correspondiente derrama que ha ascendido a la suma de 4.754,32 euros.
La sentencia de instancia desestima tal pretensión por considerar que la prueba practicada en las actuaciones acredita que los vendedores nada prometieron a los demandantes que sea susceptible de exigirles judicialmente.
Frente a tal resolución se alzan por separado cada uno de los demandantes insistiendo en la existencia de "un compromiso por parte de los vendedores de hacerse cargo de la derrama extraordinaria que estaba prevista para rehabilitar la fachada de la finca".
La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Planteado el debate en ésta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, es claro que el mismo se limita a analizar si los vendedores-demandados se comprometieron frente a los compradores-demandantes a hacer frente a la derrama que girara la Comunidad de Propietarios del inmueble para rehabilitar la fachada.
Pues bien, dos son las pruebas que acreditan este compromiso:
1º La declaración testifical del agente de la propiedad inmobiliaria que medió en la operación a instancia de los vendedores, y que confirmó (i) la realidad de tal compromiso, pese a que no se hiciera constar por escrito en el contrato, así como (ii) que en la fecha en que se otorgó la escritura pública la demandada, junto con un empleado de su inmobiliaria, se dirigió al Presidente de la Comunidad de Propietarios con intención de abonar 3.000 euros como pago a cuenta de las obras de rehabilitación, si bien tal pago no le fue aceptado porque cuanto aún no había girado la derrama (min.24:20 CD).
2º La declaración testifical del Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca, quien confirmó que, efectivamente, la demandada intentó entregarle 3.000 euros a cuenta del coste de rehabilitación de la fachada con posterioridad a la compraventa de autos, bien que no le fue aceptado dicho pago porque aún no se había aprobado la derrama (min. 29:00 CD); siendo este extremo incluso reconocido por el demandado Sr. Hermenegildo en prueba de interrogatorio de parte (min. 6:00 CD).
Tales declaraciones testificales resultan más que suficiente para tener por debidamente acreditado el compromiso de pago adquirido por los vendedores, por lo que la demanda debe ser estimada en su integridad.
TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, y conforme a lo dispuesto, entre otros, en los arts.1091, 1100, 1108, 1254 y 1258 CC , procede estimar los recursos de apelación y condenar a los demandados a pagar a los actora la cantidad de 4.574,32 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, con imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia al haberse rechazado sus pretensiones (art.394.1 LEC ).
No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada al estimarse los recursos (art.398.2 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Franco y Dª María Angeles contra la sentencia de 29 de abril de 2008 , y revocando la misma, condenamos a Dª Angelina y D. Hermenegildo a pagar a los demandantes la cantidad de 4.574,32 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, con imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia.
No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
