Última revisión
02/11/2009
Sentencia Civil Nº 553/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 793/2008 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 553/2009
Núm. Cendoj: 08019370162009100572
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 793/2008-C
JUICIO ORDINARIO Nº 979/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 553/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 979/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de Dª. Matilde representada por Dª. Emma Nel.lo Jover, contra MAPFRE AUTOMOVILES S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estima parcialmente la demanda deducida por la postulación procesal de DOÑA Matilde y condeno a MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A. al pago del importe de 2.843,73 euros en el coeficiente del 70% con costas e intereses del artículo 20 LCS .".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Fundamentos
Primero: Se refiere el proceso a hecho de circulación ocurrido el 31 de enero de 2.006 sobre las 22,30 horas, en la confluencia entre las calles Lepanto y Provenza de esta ciudad. La actora circulaba por la primera de dichas calles, en bicicleta y por el carril habilitado para tales vehículos, si bien lo hacía en sentido opuesto al único permitido en dicha calle. El ciclomotor circulaba por la calle Lepanto, a una velocidad de 60 o 70 kilómetros por hora, produciéndose la colisión cuando ambos móviles se encontraron en el cruce entre las dos vías públicas. El ciclomotor tenía verde el semáforo que le afectaba.
Dña. Matilde reclamó por las lesiones sufridas la cantidad de 4.245,18 euros, por incapacidad temporal y, concretamente, por 58 días impeditivos y 122 no impeditivos. La cantidad reclamada se determinó aplicando una compensación de culpas en la que la demandante se atribuyó un 30 por ciento de la responsabilidad por lo ocurrido.
La aseguradora del ciclomotor, única demandada, alegó culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, compensación de culpas y pluspetición. Respecto a esta última, la demandada mostró su acuerdo con lo dictaminado por el médico forense que emitió informe en el anterior juicio de faltas referido a este mismo siniestro. Dicha conformidad la manifestó la aseguradora tanto en la contestación como en la audiencia previa y en las conclusiones del juicio. El dictamen del médico forense indicaba que la lesionada había tardado en curar 75 días, de los que 58 habían sido impeditivos para sus ocupaciones habituales.
El Juzgado no aceptó la tesis de la culpa exclusiva, pero sí la compensación de culpas, aunque en los términos propuestos por la demandante, es decir, atribuyendo a ésta sólo un 30 por ciento de la responsabilidad por lo ocurrido, de manera que condenó a la demandada al pago del 70 por ciento de la indemnización que en otro caso habría procedido. Esta la fijó la sentencia en 2.843 ,73 euros, correspondientes a 58 días de incapacidad temporal con impedimento para las ocupaciones habituales de la lesionada. Pese a que, como hemos visto, la demandada se aquietó en cuanto a la entidad de las lesiones a lo dictaminado por el médico forense, el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los 17 días de incapacidad temporal sin impedimento para sus ocupaciones que reconoció el perito oficial, el cual fijó el período de curación total en 75 días. Sin embargo esa omisión del Juzgado no puede ser remediada por este tribunal por la sencilla razón de que la demandante no interpuso recurso de apelación.
Segundo: En el recurso de la aseguradora se insiste en primer lugar en la culpa exclusiva de la demandante.
No podemos aceptar dicha tesis porque el ciclomotor circulaba a velocidad superior a la permitida, como reconoció su conductor ante los agentes de la Guardia Urbana. No obstante, no aceptamos tampoco que la culpa del ciclomotorista sea del 70 por ciento, como señala la sentencia recurrida. La bicicleta iba en dirección opuesta a la única permitida en la vía por la que circulaba y, además, se internó en el cruce teniendo rojo el semáforo que le afectaba. Tales dos circunstancias conducen a la conclusión de que la responsabilidad de la ciclista fue notablemente superior a la del otro conductor, estimándose en un 70 por ciento, de manera que se considera procedente fijar la indemnización en el 30 por ciento de lo que le correspondería a la demandante por los 58 días de incapacidad temporal que le reconoció la sentencia apelada sin, se insiste, recurso de la demandante.
La indemnización se fijará por tanto en 853,12 euros.
Tercero: Respecto a las costas de la primera instancia ha de estimarse también el recurso. Primero porque ya la condena impuesta por el juez era completamente injustificada: concedió el 46,89 por ciento de lo reclamado y, evidentemente, la demandada no litigó con temeridad, ni la sentencia dice nada al respecto. En segundo lugar el grado de estimación de la demanda se ha reducido aún más tras estimarse el recurso respecto a la compensación de culpas.
Cuarto: Estimándose el recurso no se hará especial pronunciamiento en cuanto a las costas del mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimando sólo en parte la demanda formulada por Dña. Matilde , condenamos a la citada aseguradora a pagar a la actora la cantidad de ochocientos cincuenta y tres con doce euros, con el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el treinta y uno de enero de dos mil seis , sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
