Última revisión
24/07/2009
Sentencia Civil Nº 553/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 654/2007 de 24 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZAPATER FERRER, JOSE VICENTE
Nº de sentencia: 553/2009
Núm. Cendoj: 28079370122009100159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00553/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION.- 654/07
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44
AUTOS Nº.- 741/05 -ORDINARIO-
DEMANDANTE/APELANTE.- DON Gervasio
PROCURADOR.- Sr/a JORGE LUIS DE MIGUEL LÓPEZ
DEMANDADO/APELADO/IMPUGNANTE.- DON Pelayo
PROCURADOR.- Sr/a DON LUIS MELLADO AGUADO
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don José Vicente Zapater Ferrer.
SENTENCIA Nº 553
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON José Vicente Zapater Ferrer
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DOÑA MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veinticuatro de julio de 2009
VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid el presente incidente de Tasación de Costas por Derechos Debidos practicada en el Rollo de Apelación 695/06 dimanante de PROCEDIMIENTO ORDINARIO del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 de Madrid, habiendo sido parte en esta impugnación la demandada-apelada e impugnante Pelayo , representado por el Procurador Sr/a DON LUIS MELLADO AGUADO.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Vicente Zapater Ferrer.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2008 se dictó sentencia en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, una vez firme dicha resolución por la parte demandada se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Secretaria y, dado traslado de la misma, por el Procurador minutante, se presentó escrito impugnándola por la no inclusión de partidas debidas, dado traslado a la parte contraria de la impugnación formulada dejo transcurrir el término conferido sin hacer alegación alguna al respecto
SEGUNDO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación y fallo el pasado día 21 de julio del actual.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la tasación de los derechos del propio Procurador minutante, al amparo del art. 245.3 LEC , porque manifiesta que la cuantía del procedimiento tiene una parte determinada correspondiente a la demanda, y otra que no lo está, correspondiente a la reconvención; de modo que habiéndose practicado la tasación de costas solo por la primera, a la que se considera cuantía única del procedimiento, se incurre en un error, pues también son procedentes sus derechos por la reconvención.
SEGUNDO.- La impugnación es admisible, porque, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 LEC el actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, precepto aplicable a la reconvención por lo dispuesto en el art. 406.4 en relación con art. 400 ambos de la LEC ; de modo que, por lo establecido en art. 251 1ª de la misma ley , si falta la determinación de la cuantía, aún en forma relativa, se considerará indeterminada.
En el presente supuesto, frente a la reclamación de cantidad de uno de los socios, con la que se fijó la cuantía de la demanda, se opuso al contestarla y reconvenir la disolución de la sociedad, a cuyo objeto no consta que se aplicara cuantía alguna, por lo que debe considerarse indeterminada. Sobre ambos extremos se formuló por el actor el recurso apelación, que fue rechazado con costas, por lo que los derechos del Procurador impugnante propuestos para la tasación, deben computarse con arreglo a esta cuantía indeterminada, y suman la cantidad de 387,78 ? que exige.
TERCERO.- A los efectos del art. 246.4 en relación con art. 394 LEC no procede expresa imposición de las costas devengadas en este incidente.
Por lo expuesto
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación por derechos DEBIDOS del Procurador formulada por el Procurador D. Luis Mellado Aguado en nombre y representación de D. Pelayo y contra la tasación de costas practicada en este recurso de apelación con fecha 3 de abril de 2009 y DECLARAMOS DEBIDOS los derechos que reclama por importe de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (387,78 ?), que se computarán en ella APROBÁNDOLA EN LOS RESTANTES CONCEPTOS, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en este incidente.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes conforme preceptúan los arts. 150 y 208.4 de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal del la misma para su unión al rollo. Certifico
