Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 553/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 85/2012 de 07 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 553/2012
Núm. Cendoj: 15030370052012100537
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00553/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 85/12
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 763/11
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de A Coruña
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 553/12
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil doce.
En el recurso de apelación civil número 85/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 763/11, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2.289,67 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: MALVECIN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez-Portales González, como APELADO: GAS GALICIA SDG, S.A., representada por el Procurador Sr. López Valcárcel.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 28 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. López Valcárcel en nombre y representación de la entidad mercantil Gas Galicia SDG S.A. contra la empresa mercantil Malvecin S.L. representada por la Procuradora Sra. Gómez-Portales González. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.113,83 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Sin imposición de costas. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Malvecin, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, de fecha 28 de octubre de 2011 , acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de la entidad mercantil Gas Galicia SDG, S.A., contra la empresa mercantil Malvecin, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.113,83 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial; sin imposición de costas.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"PRIMERO.- Se ejercita acción de reclamación de cantidad por la entidad Gas Galicia SDG S.A. frente a la mercantil Malvecín S.L., por considerar que es responsable de los daños y perjuicios ocasionados en sus instalaciones el día 21 de octubre de 2010 cuando sobre las 11,53 horas personal de la empresa Malvecín S.L. se encontraba realizando trabajos de instalación de líneas eléctricas para alumbrado público en la Avda. General Sanjurjo de esta ciudad, cuando a la altura del nº 40 al abrir una zanja con una máquina miniexcavadora se produjo la rotura de la acometida PE-DN 40, provocando fuga de gas a la atmósfera y afectando a 19 usuarios del servicio. Los daños ocasionados ascienden a la cantidad de 2.289,67 euros.
La entidad demandada reconoce su responsabilidad en el siniestro, considera que el importe que debe abonar por el daño causado asciende a la cantidad de 137,75 euros.
SEGUNDO.- En este caso, únicamente se discute el importe de la indemnización reclamada. La entidad demandada impugna cuatro de las partidas.
Antes de examinar las partidas que figuran en el doc. 8 de la demanda denominado "documento de certificación de daños", conviene tener en cuenta que cualquier avería causa a la empresa suministradora unos gastos administrativos, de gestión diferentes de los genera la reparación del daño material causado a la tubería.
1.- Mano de obra personal Gas Natural: 380 euros. Se reclaman los honorarios de un jefe de equipo, un operador, un jefe y un administrativo. En el acto del juicio el empleado de Gas, el Sr. Isaac dijo que el día de la avería solo estaba él. Es por ello, que dicha partida ha de ser minorada, estimando razonable considerar la intervención de un administrativo para realizar las gestiones oportunas derivadas de la avería, así como la de un operario, considerando ajustado conceder la cantidad de 120 euros, pues a efectos orientativos se ha de tener en cuentea el Convenio Colectivo de la actora y ninguna justificación existe para conceder una cantidad superior.
2.- Materiales y mano obra contratista Gas Natural: 728,99 euros. Los testigos manifestaron que la avería la reparó personal de Cobra. El empleado de Serman empresa también subcontratada por Gas dijo que ellos solo ponen en seguridad las instalaciones y dan de alta el servicio.
La cantidad que se reclama está justificada, con la certificación de obra firmada por Cobra Instalaciones y Servicios y el coste del material empleado.
3.- Desplazamiento personal Gas Natural: 52,50 euros, la demandada manifestó su conformidad.
4.- Otros costes y tasas: 193,09 euros, que corresponde a la minuta de honorarios del Letrado para la formación de expediente de siniestro de daños para su recobro, gasto que ha de considerarse indemnizable por el causante del daño.
5.- Costes vigilancia de obra: 915,84 euros. Se reclama 38,16 horas a razón 24 euros/hora. Se aporta un listado de vigilancias efectuadas desde el 23 de junio al 9 de diciembre de 2010, cuando la avería tuvo lugar el día 21 de octubre. Esta titular considera que no se trata de un concepto indemnizable por cuanto ninguna justificación se da acerca de la realidad de la vigilancia y tampoco se explica el motivo de su reclamación, cuando no se hizo en siniestros anteriores ocurridos en junio de 2008 y agosto de 2009 en los que intervino la empresa demandada.
6.- Gas fugado en la rotura: 19,25 euros, la demandada manifestó su conformidad.
De lo expuesto, resulta que la cantidad a indemnizar a la entidad actora por los daños y perjuicios ocasionados, asciende a 1.113,83 euros, lo que lleva a la estimación parcial de la demanda".
II.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Malvecin, S.L., realizando las siguientes alegaciones:
1º) En cuanto al fundamento jurídico segundo apartado 2 -materiales y mano de obra contratista de gas natural-, la parte demandada impugnó expresamente el certificado acreditativo de este concepto, ya que ni se había acreditado cual había sido la participación de la empresa Cobra en el citado arreglo ni el pago de la factura.
La certificación de la empresa Cobra, aportada por gas natural, es de fecha 19 de noviembre de 2010 cuando los hechos sucedieron el 21 de octubre de 2010 y en cuanto a los importes que se detallan, se aplican 4 salidas de equipo cuando, como máximo, tuvieron que realizar una sola salida, ya que el arreglo duró 1,5 horas. En cuanto a la operación de reparación y sustitución de 1 metro de tubo, se desconoce a que se pueden referir dichos conceptos y sus importes ya que, como consta en la demanda, el coste del tubo y el manguito fue de 3.63 euros.
Por tanto, al no ratificarse en la certificación de daños ningún representante de Cobra, siendo dicha certificación de fecha posterior a los hechos y no acreditarse los trabajos realmente efectuados, no debe ser condenado mi representado al pago de tal certificación.
2º) En cuanto al fundamento jurídico segundo apartado 4 -otros costes y tasas-, se pretende cobrar por medio de este importe la minuta del letrado Sr. Álvarez del Campo por su intervención en el estudio de antecedentes, formación de expediente y gestión extrajudicial según factura nº 247 acompañada con la demanda.
Dicho gasto no puede ser repercutible, en primer lugar porque la factura tiene fecha 27 de diciembre de 2001, y por tanto, su reclamación resulta extemporánea, sin que haya sido subsanado tal error en la vista celebrada.
Además, dicho importe no es un gasto que tenga origen directo y necesario en la rotura de la acometida y en cuanto que esta reclamación extrajudicial está dirigida a preparar un futuro proceso, se encardina dentro de los conceptos de gastos procesales al que se refiere el Art. 241.1 LEC ., como así lo establecen entre otras la ( SSAP Coruña 03/06/2010 ).
Y además, si esta parte ya ha sido condenada al abono de los gastos de un administrativo, (fundamento jurídico segundo apartado 1) sería ésta la persona de formar el expediente y no el letrado de la compañía, por lo que debe desestimarse este concepto y no condenar al pago a mi representado.
SEGUNDO I.- Tal y como se hace constar en la Sentencia apelada, con cuyo criterio coincido, la prueba testifical y documental obrante en autos acredita que la avería fue reparada por personal de la empresa Cobra, y que el importe de la reparación ascendió a la cantidad reclamada por este concepto de 728,99 euros. Por ello procede desestimar el recurso de apelación en este extremo.
II.- Si bien es cierto que la cantidad reclamada de 193,09 euros, correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado D. Pedro J. Álvarez del Campo y González, por estudio de antecedentes y formación de expediente de siniestro de daños para su recobro, es un gasto que se ha producido a la demandante, no es menos cierto que dicho gasto no tiene su origen en el evento dañoso objeto de litis, sino en la propia voluntad de la demandante que, por su comodidad o por ser de su interés, ha decidido que las gestiones sobre el siniestro sean realizadas por un Abogado, cuando podría haberse encargado a un empleado de la empresa, en concreto al administrativo por cuya intervención, la Sentencia de instancia concede indemnización a la entidad actora.
Por ello procede la estimación del recurso de apelación en este extremo, reduciendo de la cantidad a indemnizar la suma de 193,09 euros.
TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las costas de alzada ( art. 394 y 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Malvecin S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña en el juicio verbal 763/11, debo revocar y revoco la referida resolución en el único extremo de que la cantidad a indemnizar es de 920,74 euros, manteniendo los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada; sin imposición de las costas de alzada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior resolución pro el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL CONDE NÚÑEZ que la firma y leída en el mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
