Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 553/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 216/2011 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 553/2012
Núm. Cendoj: 28079370122012100560
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00553/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 216/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MADRID
AUTOS: EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 1395/2006
DEMANDANTE-APELANTE: Dª. Julieta y D. Jose Ángel
PROCURADOR: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
DEMANDADA-APELADA: María Inés
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUTO Nº 553
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a 13 de Septiembre de 2012.
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 216/2011 seguido entre las partes; de una como Demandante-Apelante, Dª. Julieta y D. Jose Ángel , representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y de otra, como Demandada-Apelada Dª. María Inés , representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO .
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 12 de Abril de 2010 , cuya parte dispositiva dice: ' Desestimo la impugnación por indebidos formulada por el Procurador Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Julieta y Jose Ángel , contra la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial en fech a26/11/09, APROBANDO ESTAS por cuantía de OCHO MIL CUARENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (8.041,76 €). Ello con expresa imposición a la impugnante de las costas del incidente '.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, Dª. Julieta y D. Jose Ángel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte demandada que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se presenta recurso de apelación respecto del auto que desestima la impugnación de costas por indebidas interpuesto por la representación de Dª Julieta y D. Jose Ángel . Quienes sostenían que dado que las costas derivaban de la ejecución instada de las Tasaciones de costas de ambas instancias del pleito principal, no se había tenido en cuenta, que no hay imposición y que existía depositada una cantidad de 50.000 €, desde el 14/05/2007.
Resolviendo el Juzgado de Primera Instancia, que no se había dado cumplimiento por la ejecutada a lo acordado por los autos que aprobaban las tasaciones de costas, en el termino de veinte días, pues la cantidad consignada era a los efectos de garantizar los intereses y costas de la ejecución provisional despachada por auto de fecha 18/04/2007, y solo siendo firme la sentencia dictada en fecha 16/02/2009 , se podía haber dispuesto de esta suma, debiéndose tener en cuenta que el auto despachando ejecución se había dictado en fecha 26/01/2009.
SEGUNDO.-La representación de los apelantes, Dª Julieta y D. Jose Ángel , alega en su recurso la innecesaridad de la ejecución instada para la exacción de las tasaciones de costas reseñadas, pues existía una cantidad depositada que cubría estas sumas, dejando incluso un margen sobrante, por lo cual lo procedente hubiera sido instar mandamiento de devolución por el importe reclamado.
La Sala constata como hitos importantes que deben tenerse en cuenta en el presente procedimiento, los siguientes:
1º Por la ejecutante Dª María Inés se insto ejecución provisional de la sentencia dictada en Primera Instancia el 17/07/2006 , pendiente de apelación, el 23/10/2006 , dictándose auto despachando ejecución el 13/02/2007, que fue declarado nulo por resolución de fecha 17/04/07, declarándose nuevo auto despachando ejecución el 18/04/2007, en el que consta la inclusión de 50.000 € de intereses y costas de ejecución.
2º Por las ejecutadas Dª Julieta y D. Jose Ángel , se consigna la suma de 368.858,94 €, en fecha 14/05/2007, de dicha suma se instaba se dejaran en depósito la suma de 50.000 € para costas e intereses presupuestados.
3º En fecha 18/09/2008 se practicó tasación de costas del pleito principal en Primera Instancia, que fue aprobada definitivamente por resolución de 20/10/2008.
4º En fecha 09/10/2008 se tasan las costas de la ejecución provisional, que son impugnadas por los ejecutados por indebidas, señalándose la vista para el 29/01/2009, dictándose resolución que estima que son costas indebidas en fecha 16/02/2009, resolución aclarada por auto de 16/04/2009.
5º El veintiséis de enero de 2009, se tiene como definitiva la ejecución provisional previa, al haberse dictado sentencia confirmatoria por la Audiencia Provincial.
6º Por la secretaria de la Audiencia Provincial se practica la Tasación de Costas, en fecha 14/07/2008, que es confirmada, a falta de impugnación, por la resolución de fecha 8/09/2008.
7º El 31/10/2008 y 9/12/2008 se presentaron escritos instando la ejecución por Dª María Inés de ambas tasaciones de costas, designando para hacer efectivas las mismas la cantidad consignada en tal concepto de 50.000 €, que se elevaba a 54.594,20 € sumada al sobrante existente.
En fecha 26/01/2009, se dicta auto ampliando la ejecución por estos conceptos. Y en fecha 1/04/2009 se acuerda librar los mandamientos de pago por estos conceptos a cargo de la cantidad consignada.
TERCERO.-Entiende la Sala que, del tenor literal de las resoluciones dictadas, se observa que en el auto por el que se despacha ejecución provisional efectivamente se especifica que la cantidad de 50.000 €, se reservan para intereses y costas de ejecución.
Debemos tener en cuenta que esta ejecución provisional, se transmuta en definitiva en fecha 26/01/2009, persistiendo el dinero consignado para el concepto de costas, sin que conste expresamente reservado a costas de ejecución provisional, este límite no existe expresamente en las resoluciones dictadas. Y si bien pudiera sobreentenderse mientras persistía esta ejecución provisional, una vez pasa a ser definitiva, la disposición sobre la cantidad depositada abarca el concepto de ejecución en general, tanto definitiva, como provisional, ante la confusión procedimental producida.
De tal modo que, cuando se presentan los escritos instando la ejecución de las tasaciones de costas, resueltas conjuntamente por resolución de fecha, 26/01/2009, esto es en la misma fecha en que se trasmuta la ejecución provisional en definitiva, debieron las mismas hacerse efectivas, con cargo a la suma consignada para ejecución, que se encontraba disponible en ese momento. Ello independientemente de que pendiera de resolver el incidente de impugnación por indebidas de las costas derivadas de la ejecución provisional, pues la cantidad consignada no aparecía, ni limitada, ni constreñida a este concepto de costas de ejecución provisional, sino al genérico costas de ejecución, desde el momento que el procedimiento comprende toda la ejecución al pasar a ser definitiva.
Por ello entendemos que tiene razón el apelante, consideramos que los costes que se reclaman por esta ejecución no son necesarios, pues diligentemente ya se había consignado por el apelante, la suma que cubriría este concepto de ejecución años antes, al iniciarse la ejecución provisional, que pasó a ser definitiva posteriormente.
En consecuencia, no entendemos que la cantidad depositada para costas de ejecución, se encontrara vinculada al concepto de ejecución provisional, ni debiera ser reservada para tal abono concreto. Desde el momento que, con carácter previo a que se resolviera el incidente de impugnación de las costas de ejecución provisional, se plantea la exacción definitiva de las costas del procedimiento principal, estas debieron satisfacerse con la cantidad depositada por los ejecutados, sin que vinieran obligados a realizar abono suplementario alguno por este concepto, cuando la cantidad ya pagada cubría suficientemente estos gastos.
Solo en el hipotético caso, que el incidente pendiente de resolver sobre la ejecución provisional, hubiera sido estimado, procederían dichas costas, y si no existiera remanente de la cantidad consignada para su pago, entonces sí que debieran los ejecutados proceder a dicho pago complementario. Pero no ha acaecido así, el incidente fue desestimado, y la reserva de la cantidad consignada a favor de estas costas de ejecución provisional, finalmente inexistentes, carecía de fundamento antes y después de la resolución de dicho incidente.
Por lo cual concluimos, que si las costas cuya tasación se ha practicado tienen como punto de partida, el resarcimiento de los gastos generados por la falta de cumplimiento de lo resuelto en un título judicial por el así obligado. No tiene sentido su devengo, cuando el condenado por sentencia ha cumplido lo resuelto, pagando lo exigido, pues en el presente caso los recurrentes ya habían procedido a la consignación de una suma que se encontraba depositada, en cantidad suficiente para cubrir la deuda, y de la que se podía disponer para satisfacer al ejecutante.
En consecuencia, procede la revocación de la resolución dictada, considerando indebidos los honorarios y derechos objeto de la Tasación por los motivos ya expuestos, lo que nos conduce a estimar la impugnación.
CUARTO.-Atendidas las circunstancias específicas inferidas de la anterior fundamentación y vista la influencia del trámite impugnatorio en la resolución de la calificación de indebidos, no se hace imposición de las costas causadas por su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
En méritos de lo expuesto, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de Dª. Julieta y D. Jose Ángel , frente a Dª. María Inés , se REVOCA la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid en fecha 12 de Abril de 2010 en el Procedimiento de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES Nº 1395/2006, y procede:
1.º REVOCAR la expresada resolución, estimando la impugnación por indebida de la Tasación de Costas practicada en fecha 26/11/09, declarando indebidos los honorarios y derechos minutados.
2.º Sin imposición de costas.
Esta resolución es FIRME y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por este auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art.208.4 L.E.C ., lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.
