Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 553/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 249/2012 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 553/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100540
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00553/2012
J. Murcia nº Trece
Cambiario 642/2011
S E N T E N C I A nº 553/2012
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiarionº 642/2011que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Treceentre las partes, actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Navarro Ros, y como demandante de oposición Movisor 2001, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Sr/a. Egea Villalba.
En esta alzada actúa como apelante Movisor 2001, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Gallardo Amat, y como apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Bueno Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de MOVISOR 2001 SL. contra la demanda cambiaria instada por BANCO BILBAO VICAYA S.A. debo acordar y acuerdo seguir adelante el procedimiento, hasta hacer completo pago a la entidad actora de cuanto viene acordado en concepto de principal, intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Se condena a la parte oponente al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Movisor 2001, S.L., siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 249/2012, señalándose el día 4 de diciembre de 2.012 para deliberación votación y fallo.
TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El Juez de Instancia desestimó la demanda de oposición planteada por Movisor 2001, S.L. basada en un título cambiario (7 pagarés) cuyo importe es reclamado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ,razón por la cual dictó sentencia condenando a aquélla al pago del principal reclamado.
SEGUNDO.-La razón por la que la sentencia desestima la demanda de oposición radica en la inoponibilidad frente al endosatario de la extinción del crédito por compensación efectuada al endosante cuando el poseedor del título es ajeno a dicha extinción lo que impide aplicar la exceptio doli.
Para estimar la exceptio doli hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque conforme a los cuales el demandado por una acción cambiaria no puede oponer al tenedor (Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., en su calidad de endosatario) las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el beneficiario del efecto u otros tenedores anteriores a menos que el tenedor, al adquirir el efecto, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, prueba que le corresponde al que intenta eludir su pago.
En este caso ninguna prueba se ha alegado, y menos practicado, que pueda acreditar que el banco endosatario tuviera conocimiento de tal hecho y por tanto hubiera actuado de mala fe, con lo que no es posible plantear la exceptio doli, al no constar que el banco hubiera adquirido los pagarés deliberadamente en perjuicio del deudor al desconocer los supuestos acuerdos de compensación entre la firmante del pagaré con la endosante; debiendo por tanto tenerse en cuenta el principio general de protección del tráfico mercantil y del tercero de buena fe en los juicios cambiarios, y ello por cuanto los pagarés implican un derecho de crédito incorporado al propio documento, haciéndolo inseparable del propio título de modo que el endoso transmite todos los derechos que vienen reflejados en los pagarés a menos que en el mismo se hubiera reflejado alguna circunstancia que impidiera su transmisión ( artículo 14 del mismo Texto Legal ), o que acreditara su pago total o parcial (artículo 45).
Como es obvio la parte demandada tiene perfecto derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de la hipotética actuación fraudulenta de Montubex que, supuestamente, habría incumplido su acuerdo de no endosar a terceros los efectos que les hacían recíprocamente acreedores y deudores.
TERCERO.-Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al haber sido desestimado el presente recurso de apelación por imperativo del artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Movisor 2001, S.L.contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en los autos inicialmente reseñados, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

