Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 553/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1236/2013 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 553/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100412
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9765
Núm. Roj: SAP M 9765/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011245
Recurso de Apelación 1236/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 596/2011
Apelante: Dña. Isabel
PROCURADOR Dña. MONICA PUCCI REY
Apelado: FISCAL
D. Indalecio
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 553
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 11 de junio de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
Modificación de Medidas nº 596/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, DÑA. Isabel , representada por la Procuradora DÑA. MÓNICA PUCCI
REY; y de otra, como parte apelada, D. Indalecio , en estado procesal de rebeldía; y siendo Ponente el
Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Colmenar Verbo, actuando en nombre y representación de Dña. Isabel , frente a D. Indalecio , no ha lugar a modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia número 62/2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada , en autos de divorcio contencioso 450/2009 en fecha 17 de febrero de 2010. Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Isabel , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2.013 se señaló el día 10 de junio de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, debe ser desestimada la pretensión de la recurrente, pues pretende por el procedimiento de modificación de medidas definitivas dictadas en la sentencia de divorcio de 17 de febrero de 2010 ; la atribución de la vivienda que no fue la familiar; y ello debido que por el trámite de modificación de medidas no se puede conceder un derecho que previamente no existía; y también, a mayor abundamiento, la atribución de uso de la vivienda familiar, de conformidad con el artículo 96 del Código Civil , solamente puede recaer en aquella que tuvo tal calificación, y no sobre cualquier otra vivienda.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dada la naturaleza del pleito, términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Isabel , representada por la Procuradora DÑA. MÓNICA PUCCI REY, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coslada ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 596/2011; seguido con D. Indalecio , en estado procesal de Rebeldía; CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a
