Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 553/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 304/2017 de 26 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DIEGO DIAGO, MANUEL DANIEL
Nº de sentencia: 553/2017
Núm. Cendoj: 50297370022017100363
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1703
Núm. Roj: SAP Z 1703/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00553/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2016 0014703
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561 /2016
Recurrente: PROMOCIONES Y CONTRATAS MARINO LOPEZ S.L.
Procurador: ISAAC GIMENEZ NAVARRO
Abogado: PEDRO CAMARERO RODRIGUEZ
Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y CAMINO000 NUM002 DE ZARAGOZA
Procurador: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO
Abogado: JAVIER ARIAS HERRER
SENTENCIA NÚMERO: 553/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Magistrados:
D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En ZARAGOZA, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 561/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
Nº. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 304/2017, en los
que aparece como parte apelante, 'PROMOCIONES Y CONTRATAS MARINO LÓPEZ, S.L.' , representada
por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMÉNEZ NAVARRO, asistido por el Abogado D. PEDRO
CAMARERO RODRÍGUEZ, y como parte apelada, 'C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 ' Y '
CAMINO000 , NUM002 ' DE ZARAGOZA , representadas por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-
ANTONIO AZNAR UBIETO, asistidas por el Abogado D. JAVIER ARIAS HERRER, y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 14 de febrero de 2017 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , CAMINO000 NUM002 , de Zaragoza frente a Promociones y Contratas Marino López, S.L. y, consecuentemente: 1. Declaro privada de interés legítimo la pretensión actora de pago de la suma de 7.824,40 euros.
2. Condeno a la demandada al pago de los intereses legales respecto de la cantidad indicada desde el día de interposición de la demanda (20 de junio de 2016) hasta el día 22 de junio de 2016; y los intereses legales de la suma de 1.395,31 euros desde el día 23 de junio de 2016 hasta el día 7 de octubre de 2016.
3. Con imposición de costas a la demandada.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de julio de 2017.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación de Promociones y Contratas Marino López SL la sentencia de 14/2/2017 .
Son motivos de recurso, en el que se alude incluso a nulidad de sentencia: a) no haberse abstenido el juzgador de instancia a quien el Letrado contrario interpeló como Paulino , lo que evidencia relación entre ambos que excede de lo profesional; b) incongruencia extrapetita por cuanto se reclamó en demanda la cantidad de 7.824,40 euros, más intereses y costas, pero se conceden intereses de cantidad superior; c) que antes de admitirse la demanda y tener conocimiento de la mima estaba satisfecha la prácticamente totalidad de lo reclamado , salvo un pequeño importe , por error material , pese a lo cual la actora decidió continuar con la reclamación .
SEGUNDO.- El incorrecto tratamiento en el acto de la Audiencia Previa, por parte de un Letrado al Tribunal, que oportunamente se lo reprochó en Sala, no se encuentra entre las causas de abstención reguladas en el art. 219 LOPJ . Si el apelante opinaba lo contrario debería haber recusado al juez tan pronto conoció la supuesta causa, conforme establece el 223 LOPJ, asumiendo el riesgo de imposición de multa a que se refiere el 228 LOPJ, sin que nada más tenga que añadir esta Sala sobre la cuestión.
TERCERO.- La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , CAMINO000 NUM002 de Zaragoza interpuso el 20/6/2016 demanda en reclamación de cuotas comunitarias devengadas por la titularidad por la demandada de diversos departamentos (local, oficina, plaza de garaje y trastero) que se arrastraban desde 2013. En concreto reclamó 7.824,40 euros, no constando que intentara siquiera condena a futuro a que se refiere el art. 220 LEC , o que se ampliara la demanda en los términos del art. 401 LEC , por lo que no existe más pretensión judicial que la de pago del importe mencionado. La expresada demanda fue admitida a trámite por decreto de 6/9/2016.
El pago de lo reclamado fue efectuado en buena parte el 23/6/2016 , en concreto 7.792,94 euros y el resto el 7/10/2016, es decir, al tiempo de la interposición de la demanda, que es el que debe tenerse en consideración ( art. 411 LEC ) la deuda existía, pero al tiempo de la contestación a la demanda en fecha 17/10/2016 y Audiencia Previa ya no existía deuda pendiente de pago, con la consecuencia que a ello anuda el art. 413 LEC , correctamente aplicado en la sentencia recurrida, la cual efectivamente cometió un exceso contrario al art. 218 LEC , cual es condenar a intereses de una cantidad no reclamada judicialmente, debiendo limitarse la condena a los intereses legales de la cantidad de 7.792,94 euros desde interposición de la demanda a 23/6/2016 y los intereses legales de la cantidad de 31,46 euros desde la interposición de la demanda a 7/10/2016.
CUARTO: Procede mantener la condena al demandado de las costas procesales causas en primera instancia y mencionaremos a tales efectos los argumentos de la sentencia de 16/11/2011 de la Sección Quinta de la A. Prov. de Zaragoza (Roj: SAP Z 2891/2011 ) que afirmó: 'La diferencia entre satisfacción extraprocesal y allanamiento ( arts. 22 y 21 de la L.E.C .) no deja de ser excesivamente sutil. Porque, ¿quiere decir el art. 22 que si el demandado paga durante el proceso ya no podemos hablar de allanamiento? Si quien se 'allana' o conforma con lo pedido, además paga. ¿Ya no se llama allanamiento? ¿Se superpone la satisfacción extraprocesal al allanamiento exclusivamente nominal, sin actuación satisfactoria de lo allanado?. ¿Ha querido el legislador premiar al que se allana y 'paga', aliviándole de las costas del proceso, cargando, en la medida correspondiente, por tanto, a la parte reclamante?. La expresada sentencia tras reconocer la existencia de un sector jurisprudencial sigue ese criterio afirma que tras reconocer que la satisfacción extraprocesal, como regla general, supone la inexistencia de condena en costas, pero ha matizado esa decisión cuando se dan circunstancias especiales que acreditan 'mala fe'.
Y la propia naturaleza de la deuda, la omisión de pago de las cuotas durante varios ejercicios, el requerimiento extrajudicial no atendido, se evidencia la 'mala fe' civil a la que se contrae el art. 395 LEC , a lo que añadir la previsión del art. 21 LPH e incluso la pretensión de absolución al tiempo de contestar la demanda constituye la falta de acuerdo de las partes referido en el art. 22 LEC .
QUINTO.- Por la parcial estimación del recurso no se imponen costas ( art. 398.2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de 'PROMOCIONES Y CONTRATAS MARINO LÓPEZ, S.L.' contra la sentencia de 14/2/2017 a que el presente rollo se contrae , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el punto 2 que pasará a tener el siguiente tenor literal: 'Se condena a la demandada al pago de los intereses legales de la cantidad de 7.792,94 euros desde el día de interposición de la demanda (20/6/2016) hasta el día 23/6/2016 y al pago de los intereses legales de la cantidad de 31,46 euros desde el día de interposición de la demanda hasta el 7/10/2016', confirmando el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida. Sin imposición de costas procesales causadas en esta segunda instancia.Devuélvase a 'Promociones y Contratas Marino López, S.L.', el depósito que consignó para recurrir.
Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de Casación ante la Sala Civil del Tribunal supremo, que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº. 4899) en el Banco de Santander, sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
