Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 553/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 226/2018 de 22 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 553/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100497
Núm. Ecli: ES:APV:2018:3613
Núm. Roj: SAP V 3613/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 000226/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.553/18
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veintidós de junio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso nº 000283/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Encarna representado por la Procuradora
Dª. Mª PILAR IRANZO PONTES y defendido por la Letrada Dª. MARIA JOSE ARAGO DOMINGO y de otra
como demandado, D. Arcadio , representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA
y defendido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE BENITO CATALA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 30-10-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Encarna contra D. Arcadio y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Arcadio , debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio el matrimonio contraído por los expresados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, adoptando como medidas definitivas las siguientes : 1º Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 de Valencia, así como el ajuar domestico que contiene, durante un periodo máximo de dos años, o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, asumiendo ella el pago de los gastos derivados del uso de la vivienda. Los gastos asociados a la propiedad del inmueble, incluidos los de la comunidad de propietarios, se abonarán por mitad por ambos cónyuges.2º En concepto de pensión compensatoria, el esposo abonará a la demandante, desde la fecha de esta sentencia, la cantidad de 450€ mensuales, de manera anticipada, en los cinco primeros días del mes, en la cuenta que designe la demandante, pensión que se incrementará anualmente en la misma proporción que el Indice de precios al consumo.3º El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar se abonará con arreglo a lo dispuesto en el contrato.4º El esposo se hará cargo del pago del resto de deudas del matrimonio hasta marzo de 2018; desde el mes de abril de 2018 se repartiran por mitad entre ambos cónyuges.Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandado-impugnante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-6-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre las únicas medidas que fueron controvertidas: la atribución del uso de la vivienda familiar y la pensión compensatoria que había solicitado la Sra. Encarna .
La resolución, que concedió el uso de la vivienda a la esposa hasta la liquidación del régimen económico con un límite de dos años, y le reconoció una pensión compensatoria de 450 € mensuales y declaró la obligación de ambas partes de abonar los préstanos hipotecario y personal con arreglo a los títulos obligaciones respectivos, es recurrida en apelación por la representación de ambas partes, por motivos antitéticos, interesando la ex esposa la atribución indefinida del uso de la vivienda familiar, y el Sr. Arcadio la reducción de la pensión , una vez se extinga el derecho de uso de la vivienda.
SEGUNDO.- Respecto al uso de la vivienda familiar sita en Valencia C/ CALLE000 , la juez a quo consideró que la esposa representaba el interés merecedor de una superior protección, ya que a diferencia del marido, que era perceptor de rentas de trabajo por importe de 1.800 € mensuales, aquélla carecía de ingresos.
Sostiene la apelante que dado su estado de salud, su dedicación a la familia, y que el importe de la pensión compensatoria una vez deducidos los préstamos que debe pagar por mitad le queda en 65 €, solicita se le atribuya un usufructo vitalicio. La juzgadora no apreció en la esposa, de 52 años que estuviera limitada para incorporarse al mercado laboral, ya que había trabajado anteriormente, teniendo 528 días cotizados, por lo que consideró que con el rendimiento de una eventual actividad y el ingreso que le pudiera corresponder de la venta de la casa familiar podía subvenir a la necesidad de vivienda.
Tal proceder resulta irreprochable ya que aplica correctamente los criterios del art 96 CC al no existir hijos menores comunes, y viene avalada por el TS que en sus últimas resoluciones ( STS de 27-9-2017 y las que en ella se menciona) viene declarando que la atribución indefinida del uso de la vivienda al más necesitado sería más una expropiación de la misma que la tutela que la ley dispensa a cada una de las partes, con el sacrificio del puro interés material de uno de los cónyuges en beneficio del otro.
Y como expuso la juzgadora, el hecho de que la atribución del uso sea hasta la liquidación del régimen económica y no de forma indefinida abre la vía a que a corto o medio plazo las partes pongan fin a la indivisión sobre la misma y puedan buscarse una vivienda, como solicitó de forma subsidiaria la actora reconvenida al contestar a la reconvención. Por lo tanto, se rechaza la petición de uso vitalicio, aunque dadas las circunstancias, procede acordar una ampliación del plazo a cinco años.
Por otro lado, no cabe acordar una solución distinta en materia de préstamos y corregir la impecable decisión adoptada en la instancia, que está en línea con lo que viene declarando el TS (p.e s. 13-5-2011) de que los préstamos en cuestión no constituyen carga familiar, sino de la sociedad de gananciales, por lo que, a falta de acuerdo nada debe resolverse en las sentencias de divorcio en contra de las obligaciones asumidas.
TERCERO.- En lo que se refiere a la pensión compensatoria, el Sr. Arcadio denuncia el importe fijado, que estima excesivo, teniendo en cuenta la edad actual de la apelada, 52 años, que puede acceder a un empleo como ya ocurrió en el pasado, y que su estado de salud no le impide de forma permanente trabajar, aunque sea a jornada reducida. Solicita por ello se fije en 350 € una vez haya pasado el plazo de ocupación de la vivienda, el 1-11-2019, en la previsión de que para entonces se venderá y con el precio obtenido podrá subvenir a su necesidad de alojamiento.
El motivo no merece prosperar. En el caso de autos, la sentencia consideró la duración del matrimonio, celebrado en 1989, que la esposa prácticamente hasta 2002 no trabajó, y que desde el año 2008 no ha desempeñado ocupación alguna.
Y pese a que al cuadro pluripatológico de la Sra Encarna , folios 10 y 11, resumen de su historial de padecimientos no se infiere qué limitaciones funcionales tienen la mayoría de tales enfermedades o trastornos, sí consta por la documental médica aportada en la vista que refiere caídas por mareos de repetición, fibromialgia, defecto visual, lordosis y escoliosis en columna, trastorno de ansiedad, distímico y trastorno de personalidad, con intento autolítico en 2014 y tendencias suicidas.
No hay duda de que con ese cuadro clínico la esposa a corto plazo difícilmente puede desempeñar un trabajo a jornada completa, como admite el apelante por lo que debe mantenerse la pensión en el importe fijado en la instancia, sin perjuicio de que se revise en caso de cambio de circunstancias.
TERCERO.- En materia de costas, no ha lugar a especial imposición.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Encarna y desestimar el de D. Arcadio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 30-10-17 dictada en juicio de divorcio nº 283/17, confirmando dicha resolución salvo en lo relativo a la duración del uso de la vivienda, que se fija hasta la liquidación con el máxime de cinco años desde que se decretó el divorcio, sin imposición de costas.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
