Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 553/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 674/2019 de 06 de Octubre de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
Nº de sentencia: 553/2020
Núm. Cendoj: 08019370122020100484
Núm. Ecli: ES:APB:2020:8767
Núm. Roj: SAP B 8767/2020
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120178179948
Recurso de apelación 674/2019 -A1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 782/2017
Parte recurrente/Solicitante: Cayetano
Procurador/a: Marta Boada Mateos
Abogado/a: Inma Cañete Monsonís
Parte recurrida: Covadonga
Procurador/a: Sergi Bastida Batlle
Abogado/a: Mireia Vives Puig
SENTENCIA Nº 553/2020
Magistrados Ilmos Sres.:
Dª .María Gema Espinosa Conde D. Vicente Ballesta Bernal D: Ignacio Fernández de Senespleda (Ponente)
En Barcelona, a 6 de octubre de 2020
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 19 de junio de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 782/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Boada Mateos, en nombre y representación de Cayetano contra Sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Covadonga .
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que DESESTIMO LA DEMANDA de modificación de medidas interpuesta por la representación de Cayetano contra Covadonga .
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'.
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30 de septiembre de 2020.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Fernández de Senespleda .
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Cayetano se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 dictada en los autos de Modificación de Medidas seguidos con el nº 782/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 . Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia por se desestima la demanda de modificación de medidas.
Pretende mantener el recurrente en esta alzada que sí que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias del demandante pues aunque ahora trabaja y gana 1100 € al mes (antes estaba en el paro y cobraba 900 € de prestación por desempleo), el contrato que tiene es un contrato de obra y considera el recurrente que dada la crisis económica que hay debería poder ahorrar alguna cantidad para cuando se quede sin trabajo.
SEGUNDO.- Como hemos señalado en las Sentencias 581/2017 de 12 de junio y 437/2017 de 8 de mayo: ' Para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 del Código Civil y artículo 233. 18 y 19 del CCCat , así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge.' Dichas sentencias aglutinan y sistematizan los requisitos que, a su a vez, han enumerado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14/10/09, 19/12/11, 27/10/11, 25/3/13, 9/1/14, 12/1/15, 23/3/15, 19/2/16 y 16/11/16.
Pues bien, del propio planteamiento de los hechos relatados en la demanda y que se reproducen en el recurso ya se revelan incompatibles con la pretensión de reducción de la pensión de alimentos a la que viene obligado.
Si en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 6 de mayo de 2013 acordaron una prestación de alimentos para cada hija de 200 € mensuales, y en ese momento el Sr. Cayetano estaba sin trabajo y cobrando una prestación por desempleo de 900 €, y en el momento del enjuiciamiento está trabajando y cobrando 1.100 €, efectivamente hay una modificación de las circunstancias del demandante, pero no una modificación a peor sino a mejor.
En el recurso no se plantea ningún otro cambio relativo a los gastos de las menores o los ingresos de la otra progenitora, sino que simplemente se plantea que la actual pensión de alimentos no le permite ahorrar al demandante por si en el futuro se quedara en el paro.
Pues bien, teniendo en cuenta que el recurrente pactó la pensión de alimentos en unas circunstancias de ingresos peores a las actuales, estaba aceptando implícitamente renunciar voluntariamente al ahorro, cuyo derecho al mismo ahora pretende que se le reconozca.
No es posible estimar una disminución de la pensión de alimentos acordada en prevención de un hipotético evento futuro de venir a peor fortuna que no se ha producido.
Sería, en todo caso, cuando el recurrente viniera a peor fortuna en relación sus condiciones económicas cuando acordó la pensión, que podría promover la modificación que ahora interesa, pero en la actualidad dicha petición no tiene fundamento.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los citados preceptos y demás de pertinente y general aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , dictada en los autos sobre Modificación de Medidas seguidos con el número 782/2017, en el que ha sido parte apelada Dª Covadonga , CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos; y ello con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos. También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya. El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia. Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: - La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.
