Sentencia Civil Nº 554/20...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Civil Nº 554/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 303/2006 de 23 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 554/2006

Núm. Cendoj: 28079370252006100551

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14334

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 36 de Madrid, sobre resolución de contrato. El Tribunal considera procedente declarar de modo expreso la resolución del contrato litigioso, puesto que es indudable que en este caso, se está ante un contrato generador de obligaciones bilaterales. Pues la demandada estaba obligada a pagar el precio convenido por el suministro de gas prestado por la apelante, tal accionar constituye una causal para la resolución pretendida. En consecuencia, debe declararse igualmente la clausura de la instalación receptora, con la obligación del demandado de facilitar la entrada a su domicilio para permitir que se desmonte el contador y en su defecto se libre mandamiento judicial.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00554/2006

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 303/2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: GAS NATURAL SDG, S.A.

PROCURADOR: D. JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Apelado: D. Jaime

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO VERBAL 917/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 917/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 303/2006 , en los que aparece como parte apelante: GAS NATURAL SDG, S.A. representado por el procurador D. JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA, y como apelado: D. Jaime SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 917/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. María de los Ángeles Marín Vallejo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2005 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gálvez Heermoso de Mendoza en nombre y representación de GAS NATURAL SDG SA contra D. Jaime debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 498,43 euros y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien no presentó escrito alguno; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Noviembre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Gas Natural SDG, S.A. apela la sentencia que estima parcialmente su demanda sin admitir la pretensión resolutoria del contrato de suministro de gas suscrito con D. Jaime mediante póliza nº. 883.401. En este sentido destaca la apelante el reiterado impago de facturas durante más de cuatro años, plazo más que suficiente para acreditar la voluntad incumplidora de sus obligaciones. A ello cabe añadir cómo el demandado reconoció la deuda sin oponer medio probatorio alguno en apoyo de cualquier causa justificativa de su negativa lo que en definitiva supone que la voluntad de no pagar es reiterada en el tiempo y que cabe entender que dicha negativa es total, clara y decidida. Siendo, pues, hechos no controvertidos la suscripción del contrato de suministro de gas objeto de la litis y el impago por el tiempo y cantidades fijadas en sentencia, la resolución contractual pretendida en la demanda con fundamento en las obligaciones asumidas por el usurario, deviene incontestable por virtud de lo dispuesto, con carácter general, por el art. 1124 del C.c . ya que como se indicaba en Sentencia 20 de Junio de 2006 de esta misma Sección 25ª de la A.P. de Madrid en supuesto similar, es indudable que el contrato que liga a las pares es un contrato generador de obligaciones bilaterales -a cargo de ambas partes-, sinalagmáticas o recíprocas, toda vez que cada una (de las partes) tiene frente a la otra un derecho de crédito y un deber de prestación de carácter correlativo o recíproco, es decir, cada deber de prestación funciona, en relación con el otro, como contravalor o contraprestación. Por consiguiente resulta procedente declarar de modo expreso, la resolución del contrato litigioso.

SEGUNDO.- Declarada la resolución del contrato de suministro de gas, los efectos materiales de la extinción del vínculo contractual también se recogieron, entre otras, en Sentencia 24 de Octubre de 2003 de esta Sección 25ª. Son los que se derivan de la normativa por la que se rige el contrato, esto es, por el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y las Condiciones Generales y Específicas del contrato que establecen el supuesto de privación del suministro a los usuarios por falta de pago. Esta privación resultante de la resolución implica la materialidad del corte del suministro que constituye la operación física de desmontar el contador y clausura de las vías de acceso al gas que por la configuración de las instalaciones se encuentran en el interior de la vivienda. Como finalizado el contrato esta resolución no es operativa ni cumple con su función extintiva si no conlleva el corte del suministro su declaración es incompleta si se limita a su expresión formal, De aquí que con la declaración resolutoria deba declararse igualmente la clausura de la instalación receptora, con la obligación del demandado de facilitar la entrada a su domicilio para permitir que se desmonte el contador y en su defecto se libre mandamiento judicial conforme al criterio aplicado en interpretación del art. 1124 del C.c . antes indicado, en S.S. A.P. Madrid 24 de Octubre de 2003, 23 de Marzo y 28 de Mayo 2001 y 5 de Noviembre de 2000 que recogen tales operaciones como la consecuencia natural de la resolución que se decreta.

TERCERO.- La estimación íntegra de la demanda rectora del proceso determina, de conformidad con el art. 394 de la LEC que procede condenar al demandado al pago de las costas causadas en la primera instancia. Por otra parte no procede imposición de las costas de esta alzada por aplicación del art. 398 de la LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Gas Natural SDG, S.A. contra la sentencia de 23 Noviembre de 2005 del JPI nº. 36 de Madrid dictada en procedimiento 917/05 revocamos dicha resolución en el sentido de añadir los siguientes pronunciamientos:

1.-) Declaramos resuelto el contrato de suministro de gas suscrito con D. Jaime , póliza nº. 883.401

2.-) Consideramos al demandado a estar y pasar por dicha resolución.

3.-) Establecemos la obligación de D. Jaime de permitir la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador clausurando la instalación receptora. Y, en su defecto, si continúa oponiéndose el demandado, líbrese mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo asistida por la representación de la actora a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación del suministro de gas, levantamiento del contador y clausura de la instalación receptora individual.

4.-) Con Imposición de las costas de la primera instancia al demandado.

Se confirma el resto del FALLO y sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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