Última revisión
24/07/2008
Sentencia Civil Nº 554/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 150/2008 de 24 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 554/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100553
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 150/2008 R
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 646/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 554/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 646/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Daniel representado por el Procurador José Antonio López-Jurado González y defendido por la Letrada Mª. Teresa Caamaño Carrasco, contra Dª. Nieves representada por la Procuradora Anna Rosell Mir y defendida por el Letrado Enric Moreno Martí; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. López-Jurado González, en representación de D. Daniel , decreto el DIVORCIO del matrimonio formado por Dª. Nieves y D. Daniel , por concurrir la causa del art. 86 del Código Civil , fijándose como medidas a regir la disolución matrimonial las siguientes:
1.- La esposa y el hijo Eric continuarán en el uso de la vivienda familiar sita en L'Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM001 NUM001 , tal y como se acordó en Sentencia de Separación, sin perjuicio de los derechos de titularidad de dicha vivienda.
2.- Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo ERIC y a cargo de D. Daniel , la pensión fijada en la sentencia de separación: pagadera por meses anticipados y actualizable anualmente de conformidad con la variación del I.P.C.
3.- No procede regular otras medidas.
No ha lugar a imposición de costas.
Una vez firme, líbrese testimonio al Registro correspondiente, para su inscripción al margen de folio matrimonial de los cónyuges."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se declara en la sentencia dictada en primera instancia la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los litigantes, y por lo que respecta a esta resolución, dado el objeto del recurso de apelación, se fija como pensión de alimentos en favor del hijo común, Eric, a cargo del padre la pensión dispuesta en la sentencia de separación conyugal.
Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Daniel constituyendo el objeto del mismo, la reducción de la pensión alimenticia en favor del hijo, cuantificándose en la suma de 120 euros mensuales.
Por la representación de la Sra. Nieves , oponiéndose al recurso de apelación, se interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas causadas a la recurrente.
SEGUNDO.- De lo actuado resulta que el hijo de los litigantes, Eric, nacido el 7 de diciembre de 1988, se halla aún completando su formación, constando que se encuentra matriculado para el curso 2007/08, en Fundació Indústries Gràfiques. El mismo participó en la vista, al deponer como testigo que estudiaba Artes Gráficas y que no efectúa actividad laboral remunerada alguna, teniendo un horario escolar de mañana, y hallándose pendiente de realizar prácticas.
El Sr. Daniel se halla inserto en el mercado laboral, constando nómina correspondiente al mes de abril de 2007, con un neto ascendente a 969,56 euros. Convive con su madre, según expuso en el interrogatorio de parte, contribuyendo en los gastos de la casa con 300 euros al mes, según manifestó.
La Sra. Nieves , también esta en activo, laboralmente, resultando de nómina de octubre de 2007, un neto de 1.128,70 euros, con prorrata de pagas extraordinarios, plus nocturno y mejora voluntaria.
Sobre el domicilio familiar pesa hipoteca que en septiembre de 2007 ascendió a 276,40 euros.
La razón de ser de la pensión alimenticia en favor de los hijos mayores de edad, no es otra que evitar al vacío que pueda producirse cuando alcanzada la mayoría de edad, no ha completado la formación que facilite el acceso al empleo, de tal forma que sin acudir a un procedimiento de alimentos entre parientes, exista una continuidad en afrontar los gastos de quien, aun siendo mayor de edad, carece de posibilidad independiente.
Partiendo de lo expuesto, en el supuesto de autos no procede estimar el recurso de apelación, considerando que la cantidad dispuesta por la juzgadora de instancia, responde a los parámetros legalmente previstos para su cuantificación, dados los ingresos del apelante y la contribución que realizará la madre, no procediendo por tanto la determinación de suma menor.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la procedencia de imponer las costas de esta alzada procedimental al apelante, en aplicación de lo previsto en el art. 398.1 de la L.E.C . en relación con el art. 394 del mismo cuerpo legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Daniel , contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas en esta alzada procedimental al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

