Sentencia Civil Nº 554/20...re de 2009

Última revisión
11/12/2009

Sentencia Civil Nº 554/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 647/2009 de 11 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 554/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00554/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001508

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2009

P. APELANTE : CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A.

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : JAVIER CERVANTES JIMENEZ

P. APELADA : HORMIGONES Y ARIDOS OLLETA, S.A.

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : JUAN RAMON CORVILLO REPULLO

S E N T E N C I A NÚM.- 554/09

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 647/09 =

Autos núm.- 265/09 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a once de diciembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 265/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante Mercantil CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A., estando representada tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez, y como parte apelada, la demandada Mercantil HORMIGONES Y ÁRIDOS OLLETA, S.A., representada tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. Corvillo Repullo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 265/09 con fecha 22 de mayo de 2009 , se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : SE ESTIMA la demanda presentada por CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A., condenando a HORMIGONES Y ÁRIDOS OLLETA, S.A. a que abone la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (123.590,83 EUROS), más los intereses moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el completo pago." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de diciembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00554/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001508

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2009

P. APELANTE : CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A.

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : JAVIER CERVANTES JIMENEZ

P. APELADA : HORMIGONES Y ARIDOS OLLETA, S.A.

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : JUAN RAMON CORVILLO REPULLO

S E N T E N C I A NÚM.- 554/09

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 647/09 =

Autos núm.- 265/09 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a once de diciembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 265/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante Mercantil CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A., estando representada tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez, y como parte apelada, la demandada Mercantil HORMIGONES Y ÁRIDOS OLLETA, S.A., representada tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. Corvillo Repullo.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 265/09 con fecha 22 de mayo de 2009 , se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : SE ESTIMA la demanda presentada por CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A., condenando a HORMIGONES Y ÁRIDOS OLLETA, S.A. a que abone la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (123.590,83 EUROS), más los intereses moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el completo pago." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de diciembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A. contra la sentencia núm. 83/09 de fecha 22 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres en autos núm. 265/09 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS PARCIALMENTE expresada resolución, en el único particular relativo a los intereses, que se sustituyen por los siguientes: intereses moratorios devengados desde la fecha de emisión de las facturas hasta la fecha de presentación de la demanda, y los intereses procesales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago; sin imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución de depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida de la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A. contra la sentencia núm. 83/09 de fecha 22 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres en autos núm. 265/09 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS PARCIALMENTE expresada resolución, en el único particular relativo a los intereses, que se sustituyen por los siguientes: intereses moratorios devengados desde la fecha de emisión de las facturas hasta la fecha de presentación de la demanda, y los intereses procesales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago; sin imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución de depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida de la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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