Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 554/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 822/2011 de 03 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 554/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100565
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 822/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 673/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 554
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a tres de diciembre de 2012.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 673/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de COM. PROP. C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , BARCELONA contra D. Maximiliano , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Chocarro, en nombre de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Barcelona, condenando al demandado, D. Maximiliano a consentir el paso por su vivienda NUM001 , NUM002 NUM003 para la reparación de la fachada posterior del inmueble, dejando libre acceso a las técnicas y operarios contratados a tal fin, con imposición de costas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Maximiliano y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre en apelación la sentencia de instancia por la demandada, interesando la desestimación de la demanda , con imposición de las costas del procedimiento a la actora.
Argumenta su recurso, sucintamente, en que las obras que debe llevar a efecto la comunidad actora pueden hacerse sin necesidad de que el tránsito de los materiales se haga a través de su vivienda, exponiendo que las conclusiones del perito de la actora no resultan concluyentes y la posibilidad de que se utilicen las ventanas existentes en los locales de la planta baja del edificio , no habiendo el perito , además, visitado el piso del apelante. También alude a las testificales practicadas de las que refiere que resulta que ya se hicieron en el pasado obras, en la fachada posterior, descolgando puente colgante desde la cubierta.
Por último alude al grave estado de salud de su madre, residente en la vivienda, con graves disfunciones neurológicas , que suponen que cualquier alteración en la rutina diaria le afecte extraordinariamente .
Frente al recurso de apelación se opone la demandada, interesando la confirmación de la sentencia , con imposición de las costas a la recurrente.
SEGUNDO.-El demandado fue declarado en situación procesal de rebeldía, al no haber contestado a la demanda, lo que significa que precluido el trámite para contestar, no quepan ya alegaciones oponiéndose a aquella. Ahora bien, deberá acreditar el actor la pertinencia de aquello que demandó y en aras de valorar tal circunstancia ha de analizarse sí efectivamente se ha probado la necesidad de pasar por la vivienda del demandado, para reparar la fachada posterior del edificio.
Tal cuestión, a la vista de la prueba practicada, debe responderse de forma afirmativa y ello partiendo de la pericial aportada por la actora y de lo manifestado en la vista por su confeccionante, Sr. Luis Pedro , quien expresó que para acometer las obras que son imprescindibles al haberse agravado la situación , que ya existía en el año 2003, era necesario acceder a las plantas del principal, dado que la opción de montar la plantaforma en el terrado y descenderla no era posible , salvo sí se contase con una grúa y medios desproporcionados que incrementarían además de forma notoria el coste y harían precisa la solicitud de los permisos correspondientes. También negó la posibilidad de que pudieran utilizarse las ventanas de los locales bajos, aludiendo a un problema de dimensiones, a una situación de unos tres metros de altura y a que habría que romper la pared, aumentar el tamaño, etc, . Por último declaró que no era más factible el montaje por la fachada principal y refirió que el cometido para el que se precisa el paso por la vivienda del apelante se haría en una mañana.
Partiendo de tales consideraciones y atendiendo al contenido del art. 553 . 39 del C.C . de Cataluña, no puede estimarse la apelación, no sin antes referir que no existe prueba fehaciente que permita concluir que se han hecho obras de la envergadura de la presente montándose una plataforma, de las características de la que se precisa ahora y bajándose desde el terrado o que se hubieran utilizado las ventanas de los locales.
Por último, debe también exponerse que tampoco existe prueba alguna sobre la situación médica de la madre del apelante, de modo que no consta que el paso solicitado pudiera ser perjudicial para la misma, no pudiéndose tampoco obviar que, según se ha expuesto, únicamente queda comprometida , aproximadamente , una mañana.
TERCERO.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximiliano , contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

