Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 554/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 5978/2012 de 14 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 554/2012
Núm. Cendoj: 41091370052012100539
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 5978.12
Nº. Procedimiento: 522/09 (Incidente del proceso concursal Nº 1199/08)
Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 14 de noviembre de 2012
VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº 522/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por la Administración Concursal: D. Desiderio asistido del Letrado D. José Manuel Roldán Gómez contra la Entidad Concursada proyectados y Decoraciones y Escayola Sánchez Gil, S.L. representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y Dª Encarna representada por la Procuradora Dª Teresa Sánchez Haro Plaza; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Encarna contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de Enero de 2012 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: '1.-Estimar la demanda de rescisión promovida por la AC frente a la concursada y D. Encarna condenando a éste a devolver a la masa la suma de 171.458'30 €, imponiendo también a ésta las costas de esta instancia. '
PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.-Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración concursal del concurso de acreedores de la entidad PROYECTADOS Y DECORACIONES DE ESCAYOLA SÁNCHEZ GIL S.L. formuló en el escrito inicial de este incidente una acción de reintegración al amparo del art. 71.3 de la Ley Concursal , contra la concursada, y Dª Encarna , a fin de que se rescindan los actos jurídicos de entrega de cantidades, y se condene a Dª Encarna a devolver la suma de 171.458'30 €. Se fundaba la pretensión en que la citada codemandada efectuó facturaciones en diciembre de 2007, en marzo, junio y septiembre de 2008 a la entidad concursada por unos trabajos en diversas obras que no ha realizado, habiendo cobrado su importe en efectivo.
La codemandada Sra. Encarna presentó un escrito el 15 de diciembre de 2011, en el que reconoció haber hecho las facturas, que nunca visitó las obras, que todo lo hizo por ayudar a sus amigos, pero que no había recibido beneficio alguno por dichas facturas.
El Juzgado dictó Sentencia estimando la demanda. Contra esta Resolución se alza la codemandada Sra. Encarna .
SEGUNDO.- Alega la recurrente que no ha recibido ningún dinero, y si bien reconoce que firmó los recibos que obran en las actuaciones (documental a los folios 17 a 19), afirma que son fingidos, con ánimo de aligerar la carga fiscal que la sociedad soportaba. También dice en su recurso que visitó al administrador concursal acompañada de los administradores de la concursada, y que el administrador concursal le sugirió que presentase el documento manuscrito que tuvo entrada en estas actuaciones el 15 de diciembre de 2011, y afirma que ahora se encuentra indefensa.
La demandada ha reconocido tanto en el escrito que presentó en la instancia como en el recurso de apelación los hechos que fundan la acción de reintegración formulada por la administrador concursal, salvo que recibiese las cantidades facturadas, y pese a que firmó los recibos correspondientes de entrega del dinero. Ante esta realidad documental y no habiendo en autos ninguna prueba que la contradiga, cuestione o le prive de verosimilitud, las meras manifestaciones de la demandada carecen de toda credibilidad, pues no resulta razonable elaborar unas facturas y firmar unos recibos por el elevado importe de los que obran en autos simplemente por amistad o por hacer un favor a alguien, colaborando cuando menos en un posible fraude fiscal, y sin recibir nada a cambio.
En cuanto a las otras argumentaciones del recurso sobre la sugerencia del administrador concursal, hay que significar que no consta en autos el más mínimo indicio, dato o prueba de la existencia de esa conversación a la que se alude, y, en el supuesto de que se hubiese producido, de cual fue su contenido. Y muchísimo menos hay prueba de que el escrito que presentó y el reconocimiento que hace en él y que reitera en el recurso, de haber hecho las facturas y firmado los recibos, no responda a una expresión libre de su voluntad, a un acto libre y voluntario, ajeno a cualquier presión, coacción o error. Además, en el recurso de apelación, asistida de Abogado, la demandada no alega nada distinto a lo manifestado en el escrito presentado en la instancia.
TERCERO.- Desde luego lo que resulta de las actuaciones es que hubo un concierto fraudulento entre la apelante y la concursada para detraer dinero de la empresa. Conforme al artículo 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe la suspensión de las actuaciones dado que no consta la existencia de una causa criminal en la que se estén investigando estos hechos. Pero de acuerdo con el apartado 1 de dicho precepto, teniendo los hechos descritos en el escrito de interposición del recurso apariencia de delito perseguible de oficio, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
CUARTO.-Por todo lo cual el recurso de apelación ha de ser desestimado, con confirmación de la Sentencia recurrida, y expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de conformidad con o dispuesto en los arts. 398.1 y 394 de la LEC
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Teresa Sánchez Haro Plaza en nombre y representación de la demandada Dª Encarna contra la Sentencia dictada el día 30 de enero de 2012 , por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla, en el incidente concursal Nº 522/09 procedente del proceso concursal Nº 1199/08, del que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamosla citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Una vez firme esta Resolución, remítase testimonio de la misma al Ministerio Fiscal por si la conducta de los demandados pudiese ser constitutiva de delito.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
