Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 554/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 430/2014 de 16 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 554/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100339
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00554/2014
SENTENCIA NUMERO: 554/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 836/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 430/2014, en los que aparece
como parte apelante Dª Pilar
, representada por el Procurador de los tribunales D. SERGIO VALENZUELA
IBAÑEZ y asistida por el Letrado D. NO E GABAS SORIA y como parte apelada D. Everardo , representado
por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA y asistido por la Letrada Dª ANA
CRISTINA VIVES LUZON; en cuyos autos con fecha 25 de junio de 2014, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Latorre Mozota, en nombre y representación de D. Everardo y la reconvención de DÑA. Pilar DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/Los cónyuges podrán vivir separados , cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2º/Se atribuye a la Sra. Pilar el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , esc. NUM001 ., NUM002 de Zaragoza, por plazo de 1 años, debiendo desalojar el mismo y a disposición del Sr. Everardo el día 30 de junio de 2015. El Sr. Everardo deberá abonar las derramas de la comunidad, IBI y seguro del hogar. Los gastos de suministros y cuotas ordinarias de comunidad se abonarán por la Sra. Pilar .- El Sr. Everardo podrá retirar del domicilio familiar en el plazo de 72 h todos sus objetos y enseres personales.- Respecto del turismo familiar marca Opel modelo Corsa se atribuye su uso y disfrute al Sr. Everardo , siendo a su cargo todos los gastos derivados de tal uso tales como combustible, seguros, sanciones administrativas, ITV y mantenimiento en general incluyendo todo tipo de reparaciones, abonando igualmente el esposo el impuesto de circulación.- 3º/El Sr. Everardo , deberá abonar a la Sra. Pilar , como pensión compensatoria con efectos de 1 de julio de 2014 y durante 3 años, la cantidad de 500# a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Indice de Precios al consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya, realizándose las actualizaciones a fecha 1 de enero de cada años.- 4º/La disolución del régimen económico matrimonial.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Que habiéndose aportado nuevo documento por la parte actora, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 5 de noviembre de 2014 , su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de noviembre de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación, la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Pilar la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se elimine la limitación del uso de la vivienda familiar que se le otorga, así como la limitación temporal de la pensión compensatoria establecía a su favor, por lo menos hasta que no hayan variado sus circunstancias laborales, con elevación, en todos caso, de la cuantía de esta última a 800# mensuales. El demandante solicitó en esta alzada se le tuviera por impugnante de la Sentencia, y por no interpuesto el recurso de apelación inicialmente formulado por él, no habiendo abonado el depósito y tasa preceptivos para cuya prestación fue requerido por el órgano judicial.
Esta última solicitud no puede acogerse. El actor formuló recurso de apelación contra la Sentencia de instancia (folio 209 y siguientes de las actuaciones), presentado el 29 de julio de 2014 , por diligencia de 31 de julio de 2014 se le requirió para el abono del depósito y tasa preceptivos y por escrito presentando el 10 de septiembre de 2014, formuló oposición al recurso deducido por la demandada e impugnación de la Sentencia, impugnación que se admitió a trámite por diligencia de 11 de septiembre de 2014 , tras lo cual, por escrito de 24 de octubre solicitó no se le tuviera por apelante sino por impugnante de la Sentencia.
El artículo 461,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los escritos de oposición al recurso, y, en su caso, de impugnación de la Sentencia, solo podrán formularse por quien inicialmente no hubiese recurrido.
No cabe, en consecuencia, tras la presentación del recurso de apelación, formular la impugnación de la Sentencia ( artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sirviéndose del recurso formulado de contrario, y ello para solapar los requisitos económicos legalmente previstos para la admisión de la apelación.
Debe rechazarse, por tanto, la impugnación formulada por el actor por causa de inadmisibilidad (en igual sentido la Sentencia nº 66/2013 de la Sección 21 bis de la Audiencia Provincial de Madrid ).
SEGUNDO.- El recurso de la demandada no puede prosperar.
Señala que no discute la titularidad de la vivienda familiar como privativa del esposo, y que es difícil su inserción en el mercado laboral. No contradice los hechos declarados probados por la Sentencia, duración del matrimonio, su escasa actividad laboral y medios de vida del esposo.
El matrimonio, de 17 años de duración, no ha tenido hijos, La esposa homologó durante el matrimonio su título de Odontóloga obtenido en Cuba, no llegando a ejercer de manera autónoma en nuestro país, careciendo de trabajo e ingresos.
En estas condiciones el artículo 96 del Código Civil impone un uso temporal de la vivienda familiar.
Es claro, además que la esposa sufre con la ruptura un desequilibrio en su situación económica al quedar en peor situación que la que ostentaba durante el matrimonio.
Pero ello no entraña el establecimiento permanente de medidas tuitivas, máxime cuando no consta que el matrimonio le hiciese perder a la recurrente expectativas laborales de ningún orden, ni que ésta, realizase una búsqueda activa de empleo tras casarse con el actor, ni que padezca enfermedad alguna incapacitante ( artículo 97 del Código Civil ).
Por todo ello, las medidas instauradas por el Juzgador de instancia se estimen adecuadas y acordes a las circunstancias concurrentes, valorando correctamente el desequilibrio apuntado y su interés más necesitado de protección en orden al disfrute temporal de la vivienda familiar.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª Pilar y D. Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 25 de junio de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
