Sentencia CIVIL Nº 554/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 554/2019, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 185/2019 de 04 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: FERRER, ANA INMACULADA CRISTOBAL

Nº de sentencia: 554/2019

Núm. Cendoj: 31201370032019100606

Núm. Ecli: ES:APNA:2019:1123

Núm. Roj: SAP NA 1123:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000554/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres, Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D.JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 4 de noviembre del 2019 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 185/2019, derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 1599/2017 - 00del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Celso, representado por la Procuradora Dª Elena Maturén Miguel y asistido por la Letrada Dª María Mar Fernández Gómez ; parte apelada, Dª Carmela, representada por la Procuradora Dª Concepción Molina Larrondo y asistida por el Letrado D. Félix Joaquín Ruiz Marfany . Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 1599/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTAy MODIFICAR LA SENTENCIA 42/2012 DE 22 DE OCTUBRE DICTADA POR EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE LOS DE PAMPLONA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS :

ATRIBUIR A DOÑA Carmela LA GUARDA Y CUSTODIAde sus tres hijos menores.

ATRIBUIR A LOS TRES HIJOS MENORES Y A SU MADRE, EN CUANTO TIENE ATRIBUIDA DICHA GUARDA Y CUSTODIA EL USO Y DISFRUTE DE LA QUE FUERA

VIVIENDA FAMILIAR.

ESTABLECER QUE NO ES POSIBLE DOTAR EN ESTE MOMENTO DE CONTENIDO MATERIAL Y CONCRETO AL RÉGIMEN DE ESTANCIAS Y COMUNICACIONES DE Celso Y SUS HIJOS MENORES, SIN PERJUICIO DE QUE ÉSTE PUEDA, RELACIONARSE CON LOS MISMOS.

ESTABLECER UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A CARGO DEL PADRE,

Celso, Y A FAVOR DE CADA UNO DE SUS HIJOS DE 200 EUROS MENSUALES, ACTUALIZABLES ANUALMENTE CONFORME AL IPC.

DECLARARA DE OFICIO LAS COSTAS QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN ESTE PROCEDIMIENTO.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Celso.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal y la parte apelada, Dª Carmela, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 185/2019, en el que por Auto de fecha 7 de marzo de 2019 se acordó admitir las pruebas aportadas por las representaciones procesales de ambas partes en el presente recurso, habiéndose señalado el día 3 de octubre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre en apelación por la representación de don Celso la sentencia dictada por el juzgado de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Carmela acordaba la modificación de las medidas acordadas en sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 y atribuía a la madre de la guarda y custodia de los tres hijos menores así como el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar y fijaba una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de cada uno de los hijos de 200 € mensuales. También acordaba la imposibilidad de dotar en ese momento de contenido material concreto al régimen de estancias y comunicaciones del ahora recurrente con sus hijos menores sin perjuicio de que éste pueda relacionarse con los mismos.

Es ahora objeto de recurso el pronunciamiento que fija importe de la cuantía en concepto de pensión de alimentos alegándose por el Sr. Celso que la incapacidad que tiene declarada es una Incapacidad Permanente Total y no una Incapacidad Permanente Absoluta como se recoge la sentencia de instancia. La cuantía de la pensión es el 55% de la base reguladora y según documentación que aporta asciende a 1306,66 €.

Por dicho motivo consideraba excesiva lo cuantía fijada ya que el recurrente está obligado a abonar renta del piso de alquiler incluyendo los suministros impuestos, tasas etc. solicitando por ello la fijación de una cuantía de 75 € para cada hijo.

En segundo lugar recurre al pronunciamiento que declaraba extinguida las pensiones que la Sr. Carmela estaba obligada a abonar alegando que no había cumplido con su obligación durante el tiempo que los menores han permanecido con su padre.

En último lugar y en cuanto al régimen de visitas solicitaba que una vez normalizada la situación, cuando encuentre piso, se establezca el régimen de visitas que detallaba en el escrito de recurso.

La representación de la señora Carmela se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO.-Examinamos en primer lugar el motivo de recurso referido a la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los tres hijos menores.

La sentencia de instancia declaró extinguida la obligación de la Sra. Carmela de contribuir a las necesidades de los menores y en relación al importe de la cuantía a abonar por el Sr. Celso, ante la declaración en rebeldía del ahora recurrente, tomando únicamente como referencia el contenido de la sentencia de 22 de octubre de 2012 se declaró que la pensión que cobraba por Incapacidad Permanente Absoluta era de 2400 € y de acuerdo con ello se fijó la pensión de alimentos en 200 € para cada uno de los hijos.

En esta segunda instancia se ha personado el Sr. Celso y ha aportado prueba documental acreditativa de que percibe una pensión de Incapacidad Permanente Total por un importe de 1.306,66 € en el año 2018.

Acreditado dicho extremo procede reducir el importe de la cuantía a abonar por el señor Celso a sus hijos 150 € para cada uno de ellos.

No procede sin embargo la estimación del recurso en relación con el pronunciamiento que declara extinguida la obligación de la señora Carmela de contribuir al pago de la pensión de alimentos de sus hijos por cuanto es consecuencia lógica de la atribución de la custodia de los menores, y sin perjuicio por tanto de las cantidades adeudadas con anterioridad.

TERCERO.-Señalaba igualmente la recurrente la posibilidad de fijar un régimen de visitas para el momento en que su situación esté normalizada ya que en este momento se encuentra buscando un piso de alquiler.

La sentencia de instancia acordó no establecer un régimen especial alegando en su fundamentación jurídica que la situación de rebeldía del Sr. Celso impedía conocer el modo en el que se relaciona con sus hijos así como las circunstancias y condiciones en las que se encuentra actualmente.

En conclusión y, en tanto no se acredite la normalización en la situación del recurrente, no procede acordar nada en relación con el régimen de visitas solicitado.

Por todo ello procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Celso en el único sentido de fijar la pensión de alimentos a favor de sus tres hijos menores en 150€ cada uno.

CUARTO.-La estimación parcial del recurso interpuesto conlleva en aplicación del artículo 398 le la no imposición en las costas causadas.

Vistas las normas y jurisprudencia citadas, y lo demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Esta Sala acuerda la estimación parcialdel recurso de apelación interpuesto por la representación de don Celso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Pamplona en fecha 25 de mayo de 2018 aclarada por Auto de fecha 13 de junio de 2018 en el único sentido de fijar el importe de la pensión de alimentos abonar por el Sr. Celso a cada uno de sus tres hijos menores en 150 € al mes.

No procede hacer expresa condena en costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.


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