Sentencia Civil Nº 555/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 555/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 182/2010 de 05 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 555/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100535


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00555/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002868 /2010

RECURSO DE APELACION 182 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1182 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: GRAVERAS MOREMA SL

Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Contra: ALQUILERES IBERICOS SL

Procurador: ALVARO ROMAY PEREZ

SENTENCIA Nº 555/11

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1182/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la entidad ALQUILERES IBÉRICOS S.L., representada por el Procurador D. Álvaro Romay Álvarez, y de otra, como demandada-apelante la entidad GRAVERAS MOREMA S.L., representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Uno.- Con estimación de la demanda interpuesta por Alquileres Ibéricos SL, representada por el procurador don Alvaro Romay Pérez, contra Gaveras Morema SL, representada por el procurador don Luis Pozas Osset;

Segundo.- Condeno a Graveras Morema SL, en la persona de su representante legal, al pago de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (10.743,84 €) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de solicitud de iniciación del proceso monitorio del 31.3.2003;

Tercero.- Y, por último, condeno a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GRAVERAS MOREMA S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1/12/2011 .

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-

1.- La demanda planteada por la empresa Alquileres Ibericos S.L. se funda en una acción de condena contra la mercantil Gravera Morema S.L. en reclamación de la suma de 10.743,84 euros, más los intereses legales desde la presentación del escrito de solicitud de iniciación del proceso monitorio el 31 de marzo de 2003 y las costas, por el impago del alquiler de dos maquinas para obra suministrada, una Minicargadora Caterpillar 216, con base a cinco facturas que quedaron pendientes de pago, comprendidas entre los periodos de 31 de marzo de 2001 y 31 de agosto del mismo año, para una obra que se realizaba en Madrid- Belzunegui, y otra Minicargadora para otra obra que se construía en Majadahonda, quedando pendientes de pago dos facturas de los meses de marzo y abril de 2001. Aportándose por la parte actora las citadas facturas, los albaranes de entrega y retirada de la citada minicargadora firmados.

Previamente se presentó un proceso monitorio por los mismos hechos, emplazado y requerido el demandado se personó formulando oposición, y por Auto de 5 de noviembre de 2003, se acordó la continuación del litigio por el cauce procesal del juicio declarativo ordinario.

2.- La demandada contestó la misma, alegando la falta de legitimación pasiva ya que niega haber tenido relaciones comerciales con la parte actora, ni adeudar cantidad alguna a la parte actora, quién ha actuado sin pedir poderes de la sociedad a la persona que actuó como arrendatario, y manifiesta que la persona que consta en las facturas y albaranes así como en el contrato de alquiler no ha tenido relación con la empresa, oponiéndose a la reclamación efectuada, solicitando se la absuelva de los pedimentos de contrario, con condena expresa en costas a la demandante.

3.- La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar, a modo de síntesis, que está formalizado el contrato de arrendamiento entre las partes, la parte demandada dispuso de la maquinaria, y abonó la primera de las facturas, con un incumplimiento de la obligación del pago del precio, sin que se formulara, protesta, queja o rechazo de la maquinaria puesta a su disposición.

4.- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

1º) Desconocimiento de la relación comercial, por lo que no se abonó el pago, ya que no figura la firma del representante legal de la demandada, la firma que figura es ilegible, y no se identifica como representante de la empresa.

2º) Que le corresponde a la parte demandante probar el contrato alegando con el demandado.

3º) Se alega que existe un error al recoger como hecho cierto que Gravera Morema S.L. tiene su domicilio en la Calle López de Hoyos 76, de Madrid, ya que estas señas constituyen el domicilio del despacho del Letrado director de este asunto, que es usado por su hijo D. Eulogio a efectos profesionales.

4º) La inexistencia de pruebas fehacientes y practicadas en el juicio.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se le absuelva de las peticiones de contrario con expresa condena en costas de la Primera Instancia, a la entidad demandante.

5.- De contrario, se interesó la desestimación del recurso de reposición y la confirmación de la sentencia, estando de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con expresa imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO.- Examinando los motivos del recurso, a fin de darles respuesta, consideramos necesario fijar los hechos acreditados en virtud de la prueba practicada.

En el Juicio Monitorio interpuesto por Alquileres Ibéricos S.L. contra Graveras Morena S.L., por esta parte se dedujo oposición alegando no haber mantenido una relación comercial, ni adeudarle nada.

Con fecha 13 de marzo de 2001, en nombre de Marcial , figurando como arrendatario Gravera Morema S.L., con domicilio C/ López de Hoyos 76, se solicita la entrega de una Minicargadora en la calle Belzunegui n.º 18 de Madrid, en el contrato figura una firma ilegible, sin hacer constar DNI ni relación del que suscribe con la arrendataria, Documento n. 3 folio 7 y , Factura n. 0000226/01, que fue cobrada por Alquileres Ibéricos S.L. (documento n. 4 folio 8)

Las facturas posteriores de la minicargadora que se entrega en la C/ Belzunegui n. 18 de Madrid, con los números 0000320,/01 de 30 de abril de 2001, 0000432/01, de 31 de mayo de 2001; 0000547/01, de 30 de junio de 20021; 0000662/01, de 31 de julio de 2001; 0000833/01, de agosto de 2001, (documentos 4, obrantes al folio 8 y siguientes), redactadas en los mismos términos que la anterior que resultó cobrada, no se han abonado.

El 26 de marzo de 2001, a petición de Marcial , figurando como arrendatario Gravera Morema S.L., con domicilio en la C/ López de Hoyos 76, se solicita la entrega de una Minicargadora para Majadahonda, la calle Murillo Miro, el contrato figura firmado, sin hacer constar DNI ni relación del que suscribe con la arrendataria, (Documento n12 y 13, al folio 16 y 1, este ultimo sin firmar).

Las facturas por el arrendamiento de la minicargadora para la obra sita en c/ Murillo Miro de Majadahonda, corrieron igual suerte, y no fueron abonadas. (folios 14 y 15, documentos 9 y 10), que la actora ha aportado posteriormente, con fecha 24 de agosto. Es cierto que en el albarán del transportista no figuran los números de albarán, lo que parece verosímil por tratarse de diferentes obras.

La manifestación de Gravera Morema S.L. de que no abonó ninguna factura no ha sido desvirtuada por su parte, extremo que pudo realizar con facilidad basándose en su contabilidad.

En el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM000 , de Madrid, domicilio del representante legal, se entregó una carta dirigida a Gravera Morema S.L., que fue recogida por una persona que se encontraba en el despacho, y se les hizo llegar.

El transportista que aceptó el encargo trasladó las maquinarias a las obras en las direcciones indicadas, sin que hubiera ninguna queja o solicitud de explicación por la parte receptora, lo que hace suponer que las esperaba.

TERCERO.- Pretende la recurrente que en esta segunda instancia se haga una nueva valoración de la prueba practicada en la primera instancia y se sustituya la hecha por el Juzgado de instancia por la suya.

No obstante, el examen de la prueba obrante en autos y demás circunstancias que concurren en el caso contemplado lleva a la misma convicción que recoge la referida resolución, en la que no hay nada de arbitrario o ilógico, sino todo lo contrario, máxime cuando anteriormente se había entregado una maquinaria y la factura había sido abonada, teniendo en cuenta la buena fe que rige todo este tipo de operaciones en las que todos se conocen y que carece de relevancia el hecho, que se da, y de que una de las partes tenga cómo domicilio social uno distinto y no el que figura en los estatutos sociales, como en el caso de Gravera Morema S.L., que figura en Móstoles, Avd. Constitución nº 48, sino el de su único socio y fundador sito en Madrid C/ DIRECCION000 n. NUM000 .

La valoración conjunta de la prueba practicada en primera instancia es plenamente lógica y ajustada a derecho, por razón del principio de inmediación y función propia del Juzgado de instancia, debiéndose mantener en esta alzada, de acuerdo con reiterada doctrina y jurisprudencia, que sin solución de continuidad ha dispuesto en lo esencial de los mismos medios probatorios, por la grabación y visionado del juicio; a esa valoración se le debe otorgar mejor consideración que la interpretación parcial y subjetiva que realiza la parte apelante.

Habiéndose acreditado la existencia de un arrendamiento de cosa, por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1543 del CC que se entregó la maquinaria para su uso y utilización al demandado, hoy apelante, este viene obligado al abono del precio convenido, como dispone el artículo 1555.1.del mismo CC .

Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la íntegra desestimación del recurso, condenando a la demandada apelante al pago de la cantidad reclamada, intereses legales desde la reclamación judicial, al amparo del artículo 1.108 del CC .

CUARTO.- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador D. Luis Pozas Osset en nombre y representación de GRAVERAS MOREMA S.L. contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid , manteniendo la CONDENA a GRAVERA MOREMA S.L. en la persona de su representante legal al pago de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (10.743,84 €) de principal, así como al pago del interés legal sobr4e dicho principal desde la presentación del escrito de solicitud de iniciación del proceso monitorio al 13 de marzo de 2003 mas la condena al pago de las costas de la primera instancia, y con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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