Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 555/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 448/2013 de 21 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FARRE TREPAT, ELENA
Nº de sentencia: 555/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100535
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7204
Núm. Roj: SAP B 7204/2014
Encabezamiento
SENTENCIA N. 555/2014
Barcelona, 21 de julio de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo
Elena Farré Trepat (Ponente)
Rollo n.: 448/2013
Medidas derivadas divorcio contencioso ( Art.770 - 773 Lec ) núm. 823/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró (Ant.Ci-5)
Apelante: Juan Luis
Abogada: Nuria Fabregas Martin
Procurador: Manuel Marti Fonollosa
Apelada: Agustina
Abogado: Cesar Quintian Rodriguez
Procurador: Jesus De Lara Cidoncha
Y el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA CHARQUES GRIFOL, en nombre y representación de Doña Agustina , contra Don Juan Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª TERESA TRESSERRAS TORRENT, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses del menor de edad Alvaro , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas: PRIMERA.- La potestad parental sobre el menor Alvaro será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD: A)Reglas generales: 1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando lo tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a su hijo del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarle al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con él, ayudarle en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarle al médico y/o al psicólogo... y, en definitiva, prestarle toda la ayuda que su hijo precise, en consideración a su edad. Pudiendo corregirle de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.
2) Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos del menor precisen cuando los tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.) 3) Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hijo, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.
4) Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a su hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.
En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a su hijo deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del niño deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios del menor, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos.
A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.
Toda la información relativa al hijo se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de su hijo, ni utilizarlo como mensajero.
En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.
Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que afecte al menor, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés del menor; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a fin de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en beneficio de su hijo.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del niño, podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.
B) Guarda del menor: La guarda del menor de edad se encomienda a la Sra. Agustina ; en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro.
C) Régimen de comunicación paterno-filial : EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, el niño comunicará con su padre: Durante el periodo escolar : - Todos los lunes, miércoles y viernes, al mediodía - Todos los lunes, desde la salida del colegio (o desde las 10:00 horas, si ese día fuera festivo) hasta la entrada al colegio del martes.
- Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes.
En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida del menor se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrará al mismo el día del reinicio de las clases. De igual forma, si el puente escolar coincidiera con un fin de semana durante el cual correspondiera a la madre estar en compañía del menor, disfrutará de ellos durante todo el puente.
En todo caso, los progenitores han de respetar las actividades extraescolares de su hijo menor.
Y en cuanto al periodo vacacional , el niño disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas: 1) Vacaciones de Semana Santa (y en su caso, semana blanca): se dividen en dos periodos: Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del miércoles.
Segundo periodo: desde las 20:00 horas del miércoles hasta el día del reinicio de las clases.
2) Vacaciones de Verano : se dividen en los siguientes periodos: Primer periodo: - Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.
- Desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.
- Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.
Segundo periodo: - Desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio.
- Desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.
- Y desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases.
3) Vacaciones de Navidad : se dividen en dos periodos: Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre.
Segundo periodo: desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases.
En defecto de pacto entre los progenitores, al padre corresponde tener al menor en su compañía durante las vacaciones estivales y navideñas los primeros periodos en los años terminados en número par y los segundos, en los acabados en número impar.
Durante todos los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana el menor esté con el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional.
El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia del niño a colonias, campamentos, esplais , viajes de fin de curso, cursos en el extranjero u otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente.
Festividades especiales : 1) Los días de santos y cumpleaños del menor, y los santos y cumpleaños de los padres, los días del padre y de la madre y el de Reyes el niño estará con el progenitor a quien no le correspondiera tenerle ese día en su compañía desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas, si el día fuera festivo, y desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, si el día fuera laborable. Se exceptúan los supuestos en los que, por concurrir tales festividades en periodos vacacionales, el menor se encontrara ausente del domicilio habitual del progenitor en cuya compañía se encontrare.
2) Los progenitores procurarán cambiarse las fechas de permanencia con el menor si éste tuviera que asistir a una boda, Primera Comunión, Bautizo u otro evento de naturaleza similar que se produjera en el seno de la familia del progenitor a quien ese día concreto no le correspondiera tener a su hijo en su compañía, a fin de que el niño pueda asistir al acontecimiento familiar.
Reglas comunes respecto al régimen de guarda y comunicación : 1) La progenitora guardadora debe facilitar el régimen de comunicación, absteniéndose de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación paterno-filial. De igual forma, el progenitor no guardador deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación materno-filial.
2) La madre, como progenitora guardadora, debe facilitar al padre la ropa, los libros, el uniforme, la agenda y el resto del material escolar, los equipamientos necesarios para la práctica de sus actividades deportivas y/o extraescolares y, en general, todos los objetos de uso personal del menor que pueda precisar durante el régimen de comunicación.
3) A fin de facilitar la comunicación del menor con ambos progenitores, aquél que no lo tenga en su compañía podrá comunicar con él diariamente por teléfono o Internet dentro de un horario razonable que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de 20:00 a 20:30 horas.
4) El padre u otra persona de su confianza deberá recoger al niño y reintegrarlo al domicilio materno o al colegio, según corresponda, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.
5) Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de comunicación en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.
6) Si a consecuencia de una enfermedad o accidente el menor estuviera hospitalizado, podrá ser visitado en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren.
SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE EL PLAN DE PARENTALIDAD EXPUESTO SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERÉS Y BENEFICIO DEL MENOR Alvaro .
SEGUNDA.- DOMICILIO FAMILIAR : Se acuerda la división del domicilio familiar sito en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , de Premià de Mar, cuyo uso se atribuye a la Sra. Agustina por razón de la guarda encomendada hasta el momento de la venta. La vivienda se pondrá a la venta dentro de 7 años y, si en los 2 años siguientes no se vendiere en las condiciones que libremente acordaren, cualquiera de los copropietarios podrá interesar que se lleve a cabo en fase de ejecución de sentencia por los trámites previstos en el art. 552.11 del Codi Civil.
la cual, en defecto de acuerdo entre los copropietarios, se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia por los trámites previstos en el art. 552.11 del Codi Civil.
Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad ordinaria y suministros, y los tributos y tasas de meritación anual (basuras, alcantarillado, IBI...) son a cargo de dicha progenitora, mientras permanezca en el uso de la vivienda.
En cambio, la hipoteca, el seguro del hogar y las demás obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, se han de satisfacer de acuerdo con lo que disponga el título de constitución.
TERCERA.- GASTOS DEL MENOR : A) Gastos ordinarios : El padre abonará la cantidad de 800,00 euros mensuales, en concepto de alimentos para su hijo.
Tal cantidad comprende todos los gastos ordinarios del niño (alimentación, vestido y calzado, ocio, higiene y farmacia, transporte, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matriculas, cuotas escolares, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc.) La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Catalunya.
B) Actividades extraescolares : Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y, en general, complementarias de la educación del hijo que el mismo realiza fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursa sus estudios, ya sea en otro diferente.
Entre estas actividades extraescolares se incluyen las colonias, los campamentos, los esplais de verano, los viajes de fin de curso y los cursos en el extranjero; en cambio, no se incluyen ni las llamadas 'permanencias' ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.
Las actividades extraescolares serán abonadas en un 70 % por el padre y en un 30 % por la madre siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos . En interés del menor, y en consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito , a los efectos de facilitar una posible ejecución.
En particular, entre las actividades extraescolares se incluye la actividad de taikondo y de inglés que en la actualidad practica el menor, con el consentimiento de los dos progenitores, quienes deberán abonar su coste (70 % el padre y 30 % la madre), incluido el material necesario para la práctica de dicha actividad.
Caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre las actividades a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés del menor (Recordando a ambos progenitores la conveniencia de tratar de resolver sus diferencias, en beneficio de su hijo, a través de la Mediación Familiar).
C) Gastos extraordinarios : Como tales debemos entender los gastos realizados en beneficio del hijo que reúnen las siguientes características : 1º.- Que tengan un carácter excepcional, que se salga de lo común, corriente y cotidiano que se cubre con la pensión alimenticia ordinaria y periódica.
2º.- Que no sean previsibles en el momento de su fijación.
3º.- Que sean imprescindibles, necesarios o, cuanto menos, convenientes para los intereses del niño y no obedezcan a meros caprichos y arbitrariedades de quien los intente imponer.
Existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios: A) Gastos extraordinarios URGENTES : a esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente no cubierto ni por la mutua médica del menor ni por la Seguridad Social, o las primeras gafas, audífonos, plantillas... prescritas al niño (respecto a las siguientes, sería deseable que los progenitores contaran con los oportunos repuestos y que, previamente, se hubieran puesto de acuerdo sobre el modelo a adquirir).
Pues bien; en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.
B) Gastos extraordinarios NECESARIOS : A esta categoría pertenecen: 1) Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aun estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.
2) Las clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.
En tales casos, los progenitores pagarán estos gastos que puedan generarse en un futuro, por mitad, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases, y sobre su presupuesto.
Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor una comunicación por burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días (cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario).
C) Gastos extraordinarios SUNTUARIOS : dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia. Dentro de esta categoría tenemos: 1) Las celebraciones religiosas , con inclusión del traje de ceremonia del menor, el banquete, el fotógrafo, los recordatorios, las flores y demás gastos relacionados directamente con la celebración. En cuanto al cubierto de los invitados, y salvo pacto en contrario entre los progenitores, cada uno pagará el cubierto de sus propios invitados y el de los comunes, si los hubiere, serán abonados por mitad.
2) Los estudios superiores .
3) Los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo .
4) Y cualquier otro gasto imprevisto , de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores .
Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos .
Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor una comunicación por burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días .
Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los suntuarios, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.
Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.
Se exhorta a ambos progenitores para que realicen un ESFUERZO DE COMUNICACIÓN, en beneficio del niño.
CUARTA.- PENSIÓN COMPENSATORIA El Sr. Juan Luis abonará mensualmente a favor de la Sra. Agustina la cantidad de 300,00 euros, hasta enero de 2016 i, inclusive, en concepto de prestación compensatoria Dicha cantidad se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora (deberá designar una para la pensión alimenticia y otra para la pensión compensatoria), dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Cataluña.
Todo ello sin hacer imposición en costas'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Juan Luis , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró , en los autos de divorcio contencioso seguidos en aquel juzgado con el número 823/2012, en el sentido de solicitar que se revoque parcialmente la sentencia recurrida y en concreto se determine que los gastos de taekwondo e inglés, aparte de los demás ordinarios y previsibles, forman parte de la pensión de alimentos, al estar ya determinados en el momento de establecer la pensión de alimentos de #800 sin acreditación de otros gastos y que los gastos extraordinarios que se puedan decretarse satisfarán al 50% por ambos progenitores.
La parte adversa se opone a la estimación del recurso solicitando que se ratifique la sentencia recurrida íntegramente y se impongan las costas del mismo a la parte recurrente.
SEGUNDO.- En primer lugar debe tenerse en cuenta que en este procedimiento ambas partes alcanzaron un acuerdo en el acto de la vista celebrada en relación con la pensión de alimentos para el hijo menor Alvaro , entre otros pronunciamientos, acordándose que la misma se fijaría en la cuantía de 800.- euros al mes. Se ha recurrido por la parte demandada el pronunciamiento referido a las actividades extraescolares del menor, en concreto las dos actividades que está realizando actualmente, taekwondo e inglés, que la sentencia establece que deberán costearse por ambos progenitores en la proporción del 70% del padre y 30% la madre, solicitando en el recurso que se revoque la sentencia en este aspecto y se determine que los gastos de taekwondo e inglés formen parte de la pensión de alimentos al estar ya determinados en el momento del establecimiento de la misma.
El recurso debe ser estimado en aplicación de la que viene siendo doctrina reiterada de esta Sala, - sostenida entre otras en las sentencias de 22 de enero de 2013 ; 12 de febrero 2103 y 29 de mayo de 2013 -, en el sentido de que las actividades extraescolares que se venían realizando en el momento de fijarse la pensión deben considerarse gasto ordinario pues se realizan cada año, de manera que no pueden considerarse imprevisibles y su devengo es asimismo periódico. Procede, pues, revocar el pronunciamiento relativo a estas actividades que se realiza en la sentencia, en la medida TERCERA, letra B) Actividades extraescolares, del fallo, manteniendo íntegramente el resto del contenido de la medida TERCERA letra B.
Por el contrario, no procede la estimación del segundo de los extremos recurridos, es decir, la solicitud de que ambos progenitores contribuyan con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios, atendida la diferencia existente entre los ingresos de ambas partes, que han resultado probados a través de la documentación aportada a este procedimiento, de la que se desprende que los ingresos netos del padre ascendieron durante el año 2009 a un rendimiento neto de #66,262.78; en el año 2010 obtuvo un rendimiento neto de #68,423.97 y en el año 2011 un rendimiento neto de 71,171.86 euros. En cambio los ingresos acreditados de la parte demandante ascienden a #611.97 cada mes, habiendo obtenido durante el año 2011 unos ingresos netos de #4994.36 y durante el año 2009 un rendimiento neto anual de #5139.12. Teniendo en cuenta que la contribución al mantenimiento del hijo debe ser proporcionada a la situación económica de cada progenitor, se considera adecuada a la situación económica de ambos la proporción establecida en la sentencia en la contribución de los gastos extraordinarios del hijo, que se mantiene íntegramente.
TERCERO.- Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto no se condena en costas del mismo ninguna de las partes.
Fallo
1.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.Juan Luis contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataré , en los autos de divorcio contencioso seguidos en aquel juzgado con el número 823/2012, revocándose en la misma en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la actividad de taekwondo y de inglés que se realiza en la medida TERCERA, letra B) Actividades extraescolares, del fallo, manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
2.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
