Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 555/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 223/2019 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 555/2019
Núm. Cendoj: 46250370112019100546
Núm. Ecli: ES:APV:2019:5976
Núm. Roj: SAP V 5976/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2018-0018887
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 223/2019- AM
Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000478/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA
Apelante: BANKIA SA.
Procurador.- Dña. LAURA RUBERT RAGA.
Apelado: D. Julián Y DÑA. Ariadna .
Procurador.- D. JESUS RIVAYA MARTOS.
SENTENCIA Nº 555/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL ORTIZ ROMANI
===========================
En Valencia, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO
GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 478/2018, promovidos por D. Julián Y DÑA. Ariadna
contra BANKIA SA sobre 'reclamación de cantidad en el ámbito de la Ley 57/68', pendientes ante la misma
en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA, representado por la Procuradora Dña. LAURA
RUBERT RAGA y asistido del Letrado D. JOSE MARIA ALBERT GARRIDO contra D. Julián Y DÑA. Ariadna ,
representados por el Procurador D. JESUS RIVAYA MARTOS y asistidos del Letrado D. MARTIN JACOBO DE
LA HERRAN SABICK.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, en fecha 16 de enero de 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 478/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. M.ª Jesús Rivaya Martos en nombre y representación de D. Julián y Dª Ariadna contra BANKIA SA y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 39.580, 68 €, más los intereses legales desde el pago de las cantidades hasta que se produzca la devolución y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.' .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Julián Y DÑA. Ariadna .
Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2019.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se comparte el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, yPRIMERO. - Resumen de antecedentes.
1º) Este procedimiento se inició por la demanda en base al contrato de compraventa de vivienda, celebrado el 31 de agosto de 2003, habiéndose abonando el total de 72.340 € para la adquisición de la vivienda, ingresados en la cuenta del promotor en la entidad de Bancaja, producido incumplimiento del contrato de compraventa al no tener licencia de edificación, se terminaba solicitando que se condene a Bankia S.A. a abonar la suma 72.340 € de principal, más los intereses desde la entrega.
2º) La demandada contestó la demanda oponiéndose a la pretensión pues no conocía la causa de los ingresos, ya que no consta el ingreso en la cuenta de la promotora, ha existido un retraso desleal 15 años, la prescripción de la acción, y por la falta de prueba del ingreso en la cuenta de Bankia.
3º) En la audiencia previa, la actora redujo su reclamación a la suma de 39.580, 68 €, cantidad efectivamente ingresada en la cuenta bancaria.
4º) Se dictó Sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 39.580 €, más intereses legales y con imposición de costas, que fue explicada en el fundamento de derecho segundo '... Las costas procesales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la L.E.C . han de ser impuestas a la parte demandada, y así la modificación operada por la parte actora en el acto de la audiencia previa lo es como consecuencia de tener conocimiento de las cantidades efectivamente depositadas y sin que con anterioridad a la interposición de la demanda las conociera de forma exacta, en definitiva es en el seno del procedimiento donde se ha verificado tal conocimiento y por ende ha de regir en toda su extensión el principio del vencimiento....'.
5º) La entidad bancaria demandada interpuso recurso de apelación al entender incorrecta la imposición de costas de instancia, con infracción del artículo 394 de la LEC por estimación parcial de la demanda.- La parte actora en la audiencia previa al modificar la pretensión de su demanda reconoció lo que la parte demandada había venido sosteniendo que la suma de 32.750 € no haber sido ingresada a través de ninguna entidad para que haya y reconociendo que podía haberse hecho la entrega en metálico. Esta parte se opuso a dicha modificación substancial, pues era un reconocimiento expreso de que el 50% de la cantidad reclamada no se había ingresado en la cuenta, sabían el importe que se había ingresado en Bankia y se reclamó también lo que no había sido depositado en Bankia, por tanto la estimación parcial es indiscutible y en consecuencia no procede la condena en costas.
SEGUNDO. - Costas de primera instancia.
Para resolver el recurso de apelación debe tenerse en cuenta como antecedentes necesarios: 1º) Que la reclamación del actor lo ha sido al amparo de la Ley 57/68, en reclamación de la suma de 72.340 €, que había remitido a la cuenta de la promotora en la entidad Bancaja.
2º) Que había intentado, antes la presentación de la demanda que de manera voluntaria la demandada le entregase extracto de la cuenta bancaria de la promotora, y al no obtenerlo, acudió a diligencias preliminares con resultado denegatorio de su petición, para poder concretar qué cantidad se ingresó efectivamente en la cuenta del promotor en Bankia.
3º) Ha tenido que esperar a la contestación a la demanda por parte de Bankia para poder comprobar la cantidad efectivamente ingresada y en consecuencia reducir la cuantía reclamada a dicha suma.
4º) A la vista de esa documental en la audiencia previa se redujo la cuantía reclamada a la suma de 39.580, 68 €.
La Sala entiende que dado que la modificación, reducción de cuantía reclamada de la pretensión inicial, se ha producido en función de las alegaciones de la contestación a la demanda, la estimación de esa pretensión no implica una estimación parcial de la misma, sino la íntegra de la demanda, pues ha sido a raíz de conocimiento documental a través del cual se pudo constatar la cantidad que efectivamente se podía reclamar a la demandada, por lo que se ha reducido en el ámbito de la audiencia previa ( artículo 426.2 de la LEC), sin modificar los elementos sustentadores de su pretensión. Concluyéndose que es conforme la imposición del pago de las costas a la parte demandada, en ampliación del criterio del vencimiento del art. 394 de la LEC.
Además de lo anterior, debe añadirse que aunque se aceptase que la estimación ha sido parcial, a la luz de los antecedentes expuestos, debería aplicarse el artículo 394.2 LEC pero no el criterio general para la estimación parcial de la demanda, no imposición, sino el específico de la temeridad, ya que se aprecia que la demandada ha actuado con temeridad, ocultando la información solicitada al actor de todas las maneras posibles, forzando a interponer la demanda, y sólo aportando el extracto de la cuenta, para conocer la cantidad ingresada en la cuenta del promotor, durante el procedimiento, para posteriormente no impugnar el pronunciamiento condenatorio a la devolución de esa suma.
TERCERO. - Costas de segunda instancia.
Habiéndose desestimado el recurso de apelación se impone a la parte apelante el pago de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia, artículo 398 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. contra la Sentencia nº 15/2019 de 16 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, en el procedimiento ordinario tramitado con el número 478/2018.
SEGUNDO. - Confirmar la resolución recurrida.
TERCERO. - Imponer a la apelante el pago de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que seguidamente se notifica la anterior resolución mediante envio de copia por el sistema de lexnet a los Procuradores intervinientes en el recurso, haciendo saber a las partes, que en caso de interposición de recurso de casación y en su caso acumuladamente con el anterior recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE DIAS y ante este mismo Tribunal, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J. publicada en el B.O.E. de 4 de noviembre de 2009, la necesidad de constitución del deposito para poder recurrir, debiendo ingresar la suma de 50 € por cada uno de los recursos que se preparen en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 4510 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad Santander, acreditando la constitución de dicho depósito al tiempo de interponer el recurso. Doy fe.
