Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 556/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 335/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 556/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100611
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12796
Encabezamiento
SENTENCIA N. 556/2007
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Carmen Vidal Martinez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 335/2007
Juicio ordinario n.: 222/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Sant Feliu de Llobregat
Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación de cantidad por lesiones y daños derivados de accidente de tráfico.
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba.
Apelante: Luis
Abogado: S.Martinez Farriols
Procurador: I. Ranera Cahis
Apelado: Mapfre
Abogado: C. García Perez
Procurador: A. Martrinez Sanchez
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 8 de marzo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "declarando la obligación a satisfacer a mi mandante la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve euros con nueve céntimos (9.859,09 euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente de circulación de fecha 18 de abril de 2004, al pago de los intereses legalmente devengados desde la fecha de producción del accidente, mas las costas y gastos causados y que se devenguen en el presente procedimiento, a cuya determinación se procederá en ejecución de sentencia."
Relata, en síntesis, que el día 18-4-2004, el vehículo de su propiedad y en el que circulaba como ocupante, recibió un impacto del asegurado en la demandada, y que resultó con lesiones que tardaron en curar 134 días, así como con una secuela valorada en 3 puntos.
La parte demandada contesta y alega que la colisión se debió al brusco frenazo efectuado por el conductor del turismo, y que su asegurada frenó, sin llegar a colisionar. Afirma que la culpa es de un tercer vehículo, en concreto de un Seat Ibiza, propiedad del Sr. Juan Pedro . Niega la relación causal de la secuela (cervicalgia) con el traumatismo, y opone la excepción de pluspetición.
La sentencia recurrida, de fecha 13 de diciembre de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, que interpuso la procuradora de los Tribunales Dª Alicia Portabella Omedes, en nombre y representación de D. Luis contra la Compañia de Seguros Mapdre y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia ha valorado, con error, la prueba practicada.
El apelado se opone, y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 23-4-2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD correspondiente al juicio y a las diligencias finales, y el examen de la prueba documental, el Tribunal debe rechazar las conclusiones que se contienen en la sentencia apelada.
Las declaraciones del aquí recurrente y las del conductor del vehículo en el que viajaba como ocupante, coinciden en la existencia de un único impacto. También el conductor del tercer vehículo (minuto 21:30 y siguientes del CD del juicio), afirma que los dos vehículos que le precedían ya habían colisionado.
Lo esencial es, sin embargo, la declaración de la asegurada en la apelada (minutos 7:40 y siguientes del CD relativo a la diligencia final). Afirma, en forma reiterada, que "todo fue muy rápido", pero termina admitiendo la posibilidad de haber colisionado al vehículo que le precedía.
También resulta esencial, como declara la sentencia dictada por la Sección 11 APB, en fecha 2-7-2007 , al analizar el siniestro entre el tercer vehículo y el de la aquí apelada, la existencia de dos partes amistosos. Uno suscrito entre los aquí litigantes, y el segundo entre el tercer vehículo y el de la apelada.
Tal y como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2006, 21 de marzo de 2006, o 21 de abril de 2005 , recogiendo la doctrina establecida en otras anteriores, para que pueda ser imputada la responsabilidad, el demandante debe probar la existencia de una relación de causalidad entre la conducta de los demandados y el daño producido, prueba que incumbe al actor sea cual fuere el criterio que se utilice para la imputación de la responsabilidad, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivización de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba; añadiendo otras decisiones del Tribunal Supremo que a la prueba del nexo causal no le alcanza la presunción insita en la doctrina de la carga de la prueba, por lo que incumbe al actor probar por qué se imputa al demandado la responsabilidad por los daños (Sentencia de 21 de marzo de 2006 ).
La aplicación práctica del anterior contexto normativo jurisprudencial al supuesto enjuiciado, determina la estimación del recurso. El recurrente ha probado, con los medios a su alcance, la culpa que imputa a la demandada, mientras que ésta no ha desvirtuado la prueba practicada a su instancia.
2. LA INDEMNIZACIÓN
Si bien la apelada no reitera, en su escrito, dicho motivo de oposición, conviene precisar que la existencia de la secuela ha sido ratificada por la Médico Forense (CD relativo a las diligencias finales), y que del folio 20 resulta que la cervicalgia se constató a las 24 horas del siniestro.
La excepción de pluspetición debe ser estimada en parte. El aquí recurrente aplica el baremo correspondiente al año 2006, y es doctrina reiterada de esta Sala, que el procedente es el relativo a la fecha del siniestro (2004).
No obstante a los 8.292,84? que indicó la demandada en su escrito de contestación (que incluyen los días de baja, la secuela y el factor de corrección sobre la misma) deberá adicionarse el 8% del factor de corrección sobre los días de baja, es decir, 491,08 ? al haberse declarado la culpa y resultar acreditados los ingresos (folio 32). También los daños del vehículo (373,96?) y los gastos acreditados (84?), y en consecuencia debe estimarse en parte el recurso y fijar la indemnización en la cantidad total de 9241,88?, a la que deberán adicionarse los intereses del artículo 20 LCS , desde la fecha del siniestro.
3. LAS COSTAS
La estimación parcial de la demanda y del recurso, determina que no se efectúe una especial imposición de costas, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación.
2. Revocamos la sentencia apelada y estimando en parte la demanda y el recurso se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 9.241,88?, con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.
3. No efectuamos una especial imposición de las costas de 1ª Instancia ni del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
