Última revisión
15/10/2007
Sentencia Civil Nº 556/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 186/2006 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 556/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 186 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 773/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 186/2006, en los que aparece como parte apelante Irene Y Laura , representado por la procuradora Dª ELISA ZABIA DE LA MATA, y como apelado Sebastián y Marta , representado por la procuradora Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, sobre revisión de renta, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 1 de junio de 2.006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ MONTALVO TORRIJOS en nombre y representación de Dª Irene y Laura , contra los demandados D. Sebastián y Dª Marta representados por el Procurador MANUEL LLAMAS JIMÉEZ debo declarar y declaro que procede la actualización de la renta pactada en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de la urbanización DIRECCION001 de Paracuellos del Jarama de fecha 1 de diciembre de 1.983 con arreglo a la disposición transitoria segunda de la actual LAU de 1994 apartados 7º y 8º y, en consecuencia, fijo la renta actualizada con efecto desde el mes de mayo de 1.994 en la cantidad mensual de 245,29 euros. Las costas procesales se imponen a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 186 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 773/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 186/2006, en los que aparece como parte apelante Irene Y Laura , representado por la procuradora Dª ELISA ZABIA DE LA MATA, y como apelado Sebastián y Marta , representado por la procuradora Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, sobre revisión de renta, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 1 de junio de 2.006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ MONTALVO TORRIJOS en nombre y representación de Dª Irene y Laura , contra los demandados D. Sebastián y Dª Marta representados por el Procurador MANUEL LLAMAS JIMÉEZ debo declarar y declaro que procede la actualización de la renta pactada en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de la urbanización DIRECCION001 de Paracuellos del Jarama de fecha 1 de diciembre de 1.983 con arreglo a la disposición transitoria segunda de la actual LAU de 1994 apartados 7º y 8º y, en consecuencia, fijo la renta actualizada con efecto desde el mes de mayo de 1.994 en la cantidad mensual de 245,29 euros. Las costas procesales se imponen a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Irene y DOÑA Laura , contra la sentencia de fecha uno de junio de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de procedimiento ordinario nº 773/2004, de fecha, la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.
Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Irene y DOÑA Laura , contra la sentencia de fecha uno de junio de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de procedimiento ordinario nº 773/2004, de fecha, la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.
Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
