Sentencia Civil Nº 556/20...io de 2008

Última revisión
24/07/2008

Sentencia Civil Nº 556/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 147/2008 de 24 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 556/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100535

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Hospitalet de Llobregat, en procedimiento civil sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menores de edad, derivado de una relación de pareja de hecho. Frente a la pretensión de la actora de incremento de la pensión por alimentos de los hijos comunes de la pareja, la Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", reputando que la establecida en la misma, se encuentra aquilatada a las circunstancias del obligado, cubriendo el mínimo vital de los descendientes.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 147/2008 R

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 810/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 556/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Guarda y custodia, número 810/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia

de Dª. Amparo representada por el Procurador Sr. Córdoba Schwaneberg y dirigida por el Letrado Sr. Nora Edda

Giannovi Condorelli, contra D. Carlos Francisco (rebelde); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2007, por

el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Amparo , representada por el Procurador Manuel Sugrañes, contra Carlos Francisco , en rebeldía procesal, y decido la adopción de las siguientes medidas:

l) Atribuyo a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad Marta Fernanda y Gabriel, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) El régimen de visitas del padre con los hijos será el siguiente: fines de semana alternos desde el sábado a las 11 h al domingo a las 20 h debiendo recogerlos y devolverlos el padre al domicilio materno y mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y navidad (correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares).

3) El padre pagarà en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos 200 euros al mes (100 euros por hijo), dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que se designe y se actualizará anualmente de conformidad con el IPC.

Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso declarativo verbal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menores de edad, nacidos en el seno de una relación estable de pareja de hecho, ha sido recurrida en apelación por la parte accionante Doña Amparo .

En la formulación del recurso la recurrente solicita el aumento de la pensión de alimentos de los hijos comunes de las partes GABRIEL y MARTA FERNANDA, en la cifra postulada en el escrito de la demanda, es decir en un importe de quinientos euros mensuales, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo.

La pretensión así deducida ha de ser plenamente desestimada, dado que la cuantia de la pensión alimenticia establecida en la sentencia apelada, del orden de cien euros mensuales para cada uno de los menores, está aquilatada a los parámetros del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña , al guardar la debida proporción entre las necesidades alimenticias de los menores, englobadas en el concepto amplio de los alimentos del atículo 269 del Código de Familia de Cataluña, y las posibilidades económicas del obligado.

La accionante no ha acreditado la capacidad económica del demandado, que fué declarado en rebeldia en el proceso, sin que conste que fuese citado con el apercibimiento al que se refiere el artículo 770.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se tuviesen por reconocidos los hechos alegados por la contraparte, en el acto de la vista del proceso, no constando que la actora propusiese su citación para la práctica de interrogatorio de parte.

En su consecuencia se entiende aquilatada la suma de la pensión de alimentos determinada en la sentencia, que cubre el mínimo vital de los descendientes, sin perjuicio de poder instarse en cualquier momento su incremento de constatarse las posibilidades económicas del obligado, por el cauce procedimental del juicio de modificación de medidas.

SEGUNDO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la situación económica del demandado declarado rebelde, y la ausencia de personación del mismo en la presente alzada procedimental, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, y ello así se considera en base a las prescripciones del artículo 394.1 , al que remite expresamente el art. 398.l, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador d. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, en nombre y representación de Doña Amparo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de l'Hospitalet de Llobregat en fecha l6 de octubre de 2007, en proceso declarativo verbal, número 810/2007, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas Procesales de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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