Última revisión
28/07/2009
Sentencia Civil Nº 556/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 362/2009 de 28 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 556/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100529
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 362/2009
DIVORCIO Nº 148/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 556/2009
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 148/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de Dª. Eufrasia representada por el Procurador Sr. Ros Fernández y dirigida poro el Letrado Sr. Belmonte Castro, contra D. Armando representado por la Procuradora Sra. Ruiz Santillana y dirigido por el Letrado Sr. Albiol Paps; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Diciembre de 2008 y contra el Auto de Aclaración de 16 del mismo mes y año, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por DOÑA Eufrasia contra DON Armando , por lo que debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas. Se adoptan las siguientes medidas defintivas:
SOBRE CUSTODIA DE MENORES. Se encomienda a la madre la guarda y custodia del hijo del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
SOBRE REGIMEN DE VISITAS. Se acuerda el régimen de visitas propuesto por la madre en su demandada dándolo aquí por reproducido.
SOBRE PENSIONES Y SUBSIDIOS. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de 600 euros mensuales en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad, se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las vaciaciones que experimenten los Indices de Precios al Consumo, según el instituto nacional de estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios serán a cargo de cada progennitor al 50%.
SOBRE VIVIENDA FAMILIAR. Se determina que la madre en compañía de su hijo viva en el domiciio familiar.
SOBRE PENSION COMPENSATORIA. Se establece una pensión compensatoria a favor de DOÑA Eufrasia y a cargo de DON Armando de 100 euros mensuales durante 2 años, cantidad que será ingresada en la cuenta que la Sra. Eufrasia designe. Dicha cantidad, se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimentnen los Indices de Precios al consumo, según el instituto nacional de estadística u organismo que le sustituya."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos repartidos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio suscitado en el primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por el demandado D. Armando .
En la formulación escrita de su recurso postula el recurrente: la reducción de la pensión de alimentos constituida en favor del hijo del matrimonio RAUL, a cargo del progenitor no custodio, hasta la suma de cuatrocientos euros mensuales, en lugar del mayor imorte cuantitativo establecido en la sentencia apelada, y; la dejación sin efecto de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, reconocida en favor de la contraparte, ante la ausencia de los presupuestos legales determinadores de tal prestación.
SEGUNDO.- La valoración en conjunto de las preubas practicadas en el primer orden jurisdiccional permiten deducir la capacidad económica del demandado, el cual si bien tiene una nómina de mil quinientos euros mensuales, viene poercibiendo regularmente determinadas horas extras por constantes salidas al extrajero, lo que determina que sus totales ingresos ascienden a una suma de dos mil quinientos euros mensuales.
En cuanto a los gastos que ha de afrontar es de destacar la mitad de las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar, que le suponen un dispendio de 552,51 euros mensuales. Además ha de atender la renta del alquiler del domicilio en el que reside, por un importe de setecientos euros mensuales y la pensión de alimentos del hijo común de las partes, y la pensión compensatoria en favor de la demandante.
Teniendo en cuenta tales circunstancias, y las necesidades del menor RAUL, de cinco años de edad, encuadradas en el concepto amplio de alimentos del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña , entre las que se han acreditado gastos de Colegio público al que acude del orden de 228,80 euros durante el curso escolar, se considera excesiva la cuantía de la pensión de alimentos señalada en la sentencia, consistente en seiscientos euros mensuales, dada la capacidad económica del progenitor no custodio, tras la deducción de los gastos que ha de soportar y las derivados de subvenir sus propias necesidades vitales, por lo que procede reducir la pensión de alimentos de RAUL hasta la cifra de cuatrocientos cincuenta euros mensuales, si finalmente se tiene también en cuenta la obligatoria contribución de la madre a la atención de las necesidades del menor, ante el carácter mancomunado de la obligación alimenticia, tal como refiere el artículo 264 del Código de Familia de Cataluña, y el hecho de percibir una retribución de 1.030 euros mensuales.
TERCERO.- La diferencia en las percepciones salariales de las partes, ya mencionada, es significativa de la concurrencia de una situación de desequilibrio económico, que afecta a la demandante, por consecuencia de la disolución del vínculo conyugal, con la consecuencia de una desmejora de su situación constante al matrimonio, lo que determina la necesidad de constituir en su favor una pensión compensatoria del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña , por importe de cien euros mensuales, concedido en la sentencia de la primera instancia, a la luz de los parámetros del citado precepto, adecuadamente valorados por el Juzgador "a quo", y con la limitación temporal de dos años, a la que no se ha opuesto la beneficiaria de la prestación, que no ha impugnado la sentencia definitiva del proceso.
CUARTO.- La estimación en parte del recurso de apelación, ante la reducción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, conduce a no efectuar especial declaración de condena de las costas procesales de esta segunda instancia, en base a las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña MARIA DOLORS ALAVEDRA BERENGUER, en nombre y representación de D. Armando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, en fecha 2 de diciembre de 2008 , aclarada por Auto de 16 de diciembre del mismo año, en proceso contencioso de divorcio, número 148/2008 , debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el único sentido de reducir la pensión de alimentos del hijo del matrimonio RAUL, a cargo del progenitor no custodio, hasta un montante de cuatrocientos cincuenta euros mensuales, pagadera y actualizable en la forma determinada en la sentencia, con fecha de efectos de tal disminución desde la de la presente sentencia.
En lo demás confirmamos la resolución apelada, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
