Sentencia Civil Nº 556/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 556/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 464/2010 de 19 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE

Nº de sentencia: 556/2010

Núm. Cendoj: 46250370062010100576


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta

ROLLO nº 464/2010

SENTENCIA

19 de octubre de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 464/2010

SENTENCIA nº 556

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 19 de octubre de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre del 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 686 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrent (Valencia), sobre reclamación del pago de rentas de arrendamiento de vivienda, gastos y daños.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña Carmen , representada por el procurador don Juan Ruiz Martín y defendida por la abogada doña Cristina Tébar Visent, y como apelado el demandado don Carlos Francisco , representado por la procuradora doña Teresa Calatayud Soler y defendido por la abogada doña Carmen Gómez Verdaguer.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

«Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra Dª Carmen condenando a ésta a abonar a la actora el importe de 2731,38 euros debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

SEGUNDO.- La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia que revoque la recurrida, dictando otra por la que se condene a doña Carmen a pagar a don Carlos Francisco únicamente 29'63 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.- La defensa del actor presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, condenando a la apelante al pago de las costas.

CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 18 de octubre de 2010, en el que tuvo lugar.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO.- La sentencia recurrida estimó en parte la demanda razonando que «TERCERO.- /.../ no puede entenderse entregada la posesión de la vivienda sino mediante la oportuna comunicación al propietario por cuanto que es a partir de este momento cuanto tiene de nuevo la posibilidad de disponer de la misma. En el caso presente si bien pueden existir indicios relativos a que la vivienda pudo ser abandonada por la parte demandada en el mes de octubre al existir un contrato de arrendamiento concertado respecto de otra vivienda el día 5 de octubre del 2004, y así parece admitirse por el actor en fase de conclusiones, lo cierto es que en absoluto ha sido probado que la demandada comunicare al arrendador el desalojo del mismo. Tampoco es de aplicación lo previsto en el art. 304 de la LEC por cuanto que ni en el escrito de contestación a la demanda ni en el acto de juicio mediante el oportuno interrogatorio, se afirma que al demandante le fue notificada la entrega del inmueble en la fecha de 5 de octubre del 2004 por lo que no puede estimarse recuperada la posesión sino hasta la fecha en que el actor reconoce haber tenido conocimiento de dicho desalojo, es decir a finales del mes de noviembre. Lo expuesto conlleva a declarar la obligación que incumbe a la demandada de satisfacer, además de los gastos aceptados en su escrito de contestación respecto de los cuales ha abonado el importe de 508,26 euros, el precio del arriendo devengado desde septiembre a noviembre del 2004, al no probar haberlo satisfecho (art. 217 de la LEC ) así como los gastos de gas consumido en este último mes, debiendo descontarse en virtud de compensación, el importe de la fianza, retenida por el actor, por cuanto que así se afirma en el escrito de contestación a la demanda aplicándose lo dispuesto en el art. 304 de la LEC

SEGUNDO.- Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que la juzgadora ha estimado parcialmente la demanda pese a la existencia de una trascendente prueba de interrogatorio de parte y documental a la que no da valor. Conforme al artículo 217 LEC , corresponde la carga de la prueba a la parte actora, pero ésta no citó a la demandada para declarar sobre los hechos. Como reconoce la propia Sentencia, la parte actora aceptó la realidad del contrato de arrendamiento suscrito por la recurrente el 5 de octubre de 2.004.

Obvio es que si esa fecha es la de inicio del contrato de arriendo en otra vivienda, previamente habla abandonado la del actor, comunicándoselo. No existió comunicación escrita, pero el sentido común indica que si cambió de residencia tuvo que comunicar al arrendador ese hecho, dado que no perdía nada con ello y evitaba cualquier reclamación futura por rentas. Está probado que el 5 de octubre de 2.004 la demandada no ocupaba la vivienda objeto de este proceso, al estar ya instalada en otro inmueble, cuestión aceptada por la parte actora, y probado que no es cierto que abandonó la vivienda a finales de noviembre, no puede ser condenada al pago de las rentas de octubre y noviembre de 2.004 ni al consumo del gas de ese mes de noviembre, de importe 31'37 euros, dado que corresponde a un recibo de fecha 11 de noviembre de 2.004.

Sólo sería reclamable la mensualidad de septiembre de 2.004, por importe de 901'10 euros, cantidad a la que habría que compensar la fianza arrendaticia entregada por la Sra. Carmen al actora (871 '47 euros), tal y como hizo la juzgadora a quo, por lo que la cantidad adeudada sería la de 29'63 euros.

Ella padece amputación de 1/3 del miembro inferior izquierdo y amputación completa del miembro superior izquierdo, y para trasladarse de una vivienda a otra necesita la ayuda de terceras personas.

TERCERO.- Nadie ha puesto en duda la realidad del contrato de arrendamiento suscrito por la recurrente el 5 de octubre de 2004 (folios 64 a 68), que razonablemente evidencia que ese mismo día la demandada trasladó su vivienda al nuevo piso alquilado por ella, sin embargo ni ese contrato ni el consecuente traslado y abandono de la casa antes alquilada al actor afectan, por sí mismos, a la vigencia del anterior contrato de arrendamiento que celebraron éste y la demandada. Esto sólo ocurriría desde que el arrendador demandante conoció y aceptó el abandono de su vivienda por la arrendataria, pues sólo puede entenderse que le fue devuelta la posesión de la vivienda desde que recibió la oportuna comunicación, porque sólo a partir de entonces tuvo de nuevo la posibilidad de disponer de ella.

La demanda alegó que la arrendataria "no abandonó la vivienda sino que permaneció en la misma hasta finales del mes de noviembre de 2004, tal y como se acreditará en el presente procedimiento" (folio 5, hecho primero, párrafo cuarto), sin embargo el demandante no aportó ninguna prueba de ese hecho. Por su parte la demandada pidió el interrogatorio del actor que, sin justificación ninguna, no compareció al acto del juicio y no pudo ser interrogado, aunque no puede ser aplicado el artículo 304 LEC , por no haberse satisfecho en el proceso las exigencias legales para que el tribunal pudiera considerar reconocidos los hechos que le perjudiquen. Ello no obstante, disponemos de la prueba de presunciones, que de acuerdo con el artículo 386 LEC , permite que "a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". Lo que llevado al caso sometido a nuestra decisión, significa que, si la arrendataria demandada suscribió el 5 de octubre de 2004 un nuevo contrato de arrendamiento y abonó los importes correspondientes a su nuevo arrendador, fue porque el mismo día abandonó el anterior piso alquilado y se lo comunicó al anterior arrendador, y si éste niega ese hecho pero no aporta la prueba que anunció en su demanda, y no comparece a declarar en el acto del juicio, es porque verdaderamente es cierto que, como sostiene la arrendataria demandada, ésta le devolvió su piso en el mes de octubre de 2004.

Ello significa que la demandada no está obligada a pagar al actor la renta del mes de noviembre (901,10 €), ni el recibo de gas de ese mes (31,37 €), aunque sí la renta del mes de octubre, que ya se había devengado cuando devolvió el piso. Por tanto, procede detraer 901,10 + 31,37 (esto es 932,47 €) de los 2.731,38 € por los que fue estimada la demanda en la primera instancia.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , no procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español

Fallo

Estimamos en parte el recurso interpuesto por doña Carmen .

Revocamos la sentencia apelada, en el único sentido de sustituir por 1.798,91 € la cantidad mencionada en su fallo.

No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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