Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 556/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 469/2010 de 13 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 556/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100398
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00556/2010
R:469/2010
SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
En la Ciudad de Zaragoza, a trece de Diciembre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado de la misma D. Eduardo Navarro Peña, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Mayo del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.425/09, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 469/2.010, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Borja , que actúa por sí mismo, asumiendo su propia defensa, y, apelada, la demandante, entidad mercantil MECANIZADOS LAZA, S.A., representada por el Procurador D. Gaspar Capapé Félez, siendo dirigida por el Letrado D. Adolfo Martínez Aloras.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Mecanizados Laza, S.A. contra Borja . Condeno a Borja al pago de la cantidad de 881,99 euros (ochocientos ochenta y un euros y noventa y nueve céntimos) a favor de Mecanizados Laza S.A. en virtud de incumplimiento de pago de la cuota de 28 de febrero de 2009 del préstamo con nº de cuenta NUM000 . Condeno a Borja al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda. Condeno a Borja al pago de las costas del presente juicio."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, el demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazado que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida acordase la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad civil, hasta la firmeza de la resolución judicial que resuelva la demanda incidental deducida el pasado 16 de Julio de 2.009 por dicho recurrente ante el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de esta Ciudad en el concurso ordinario de la mercantil Inyección Técnica y Aleaciones, S.L. que tramita con el núm. 99/09/A, y que se sigue como incidente nº 006 del referido procedimiento concursal, con devolución al recurrente del depósito de 50 euros consignados para la interposición del referido recurso de apelación.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso a la representación procesal de la parte demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, en el que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 22 del pasado mes de Octubre, se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se acordó por providencia de 10 de Noviembre siguiente, transcurrido el término del emplazamiento, quedasen las actuaciones en poder del Magistrado designado para conocer del referido recurso de apelación, a fin de dictar la sentencia resolutoria del mismo.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- La entidad mercantil Mecanizados Laza, S.A., que afianzó las obligaciones pecuniarias contraídas por D. Borja para con la entidad financiera Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón por razón de la póliza de préstamo con afianzamiento nº NUM000 , de fecha 03-03-3.006 suscrita por aquel, por un importe de 150.000 euros, con vencimiento al 30-03-2014 y a amortizar mediante 84 cuotas mensuales, dedujo en fecha 18 de Junio de 2.009 demanda de juicio verbal contra el Sr. Borja ejercitando, al amparo del artículo 1.838 del Código Civil , acción sobre reclamación de indemnización por importe de 881,99 euros, cantidad que la actora abonó a la citada Caja de Ahorros como parte insatisfecha por parte del demandado de la cuota de amortización del citado préstamo correspondiente al vencimiento de 28 de febrero de 2.009, más intereses legales.
El Sr. Borja , tras ser citado para el acto de la vista del juicio y con anterioridad a la celebración del mismo dedujo escrito solicitando la suspensión del procedimiento por causa de prejudicialidad civil (art. 43 LEC ) fundada en la demanda incidental interpuesta en fecha 16 de Julio de 2.009 por dicho demandado y otros en el procedimiento de concurso ordinario nº 99/09/A de la mercantil Injectia, S.L. (denominada anteriormente Industrias Ernesto Abad, S.A) que se sustancia ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, demanda en la que se instaba, entre otros pronunciamientos, que se declarase Grupo de Empresas el formado por la concursada junto a la hoy actora, Mecanizados Laza, S.A, , y Group Business Consulting, S.L., incorporando en el activo y pasivo del inventario de la concursada los de las dos citadas sociedades.
El juzgado resolvió mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2.009 desestimar tal petición de suspensión por prejudicialidad civil, auto que no fue recurrido en reposición por el demandado, continuándose el procedimiento por sus trámites hasta el dictado de la referida sentencia estimatoria de la demanda, sentencia contra la que se alza el demandado por medio del correspondiente recurso de apelación, en el que se limita a reiterar nuevamente su petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, con revocación de la sentencia de instancia, hasta que recaiga sentencia firme en el aludido incidente promovido en el concurso ordinario.
SEGUNDO.- Debe decaer dicho recurso de apelación, toda vez que como ya ha tenido ocasión de resolver este Tribunal en el Rollo de Apelación núm. 161/2.010 dimanante del Juicio Verbal núm. 1.441/09 del Juzgado de Primera Instancia número 17 de esta Ciudad, conociendo de un supuesto análogo al del presente recurso, a la prejudicialidad civil que hace valer el ahora recurrente se opone, ante todo, una razón de índole procesal, cual es que no resulta factible combatir en apelación lo que se consintió en la primera instancia, de manera que si no se hizo uso de la facultad que confiere el artículo 43 LEC de recurrir en reposición la denegación de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, no es dable replantear tal cuestión en la segunda instancia.
Pero es que además, no concurren en el caso de autos los requisitos exigidos por el citado artículo de la LEC para poder apreciar la concurrencia de un supuesto de prejudicialidad civil que justifique la suspensión del procedimiento que se pretende por la parte apelante, toda vez que por mor de lo normado en el artículo 438.2 LEC , el demandado no podría oponer en el presente juicio verbal un crédito compensable frente al que se le reclama por la mercantil actora, y que hipotéticamente le podría ser reconocido en el incidente concursal de referencia de acogerse su demanda incidental, al no haber cumplimentado el requisito de notificación al actor al menos con cinco días antes de la vista (art. 438.2, párrafo primero, LEC ), y ser el crédito que dice ostentar frente al actor de cuantía superior a la determinada para el juicio verbal, lo que obsta a su planteamiento en el ámbito de este juicio (art. 438.2, párrafo segundo, LEC ), debiendo usar de su derecho por los trámites del procedimiento que corresponda, a saber, el del juicio ordinario al superar tal supuesto crédito oponible por su parte la cantidad de 3.000 euros, según resulta de los hechos alegados por la parte apelante en su escrito de fecha 5 de noviembre de 2.009 (folios 37 a 47 de los autos).
TERCERO.- Ante el decaimiento del recurso de apelación analizado, procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada (art. 398.1 LEC ), con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó para poder interponer dicho recurso, y al que se dará el destino legal, según lo preceptuado en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9, de la L.O.P.J ., tras la modificación introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre .
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal resuelve pronunciar el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Borja contra la sentencia de fecha 3 de Mayo del año en curso dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 1.425/09, resolución que se confirma, imponiéndose al apelante las costas de esta alzada, con pérdida del depósito de 50 euros que constituyó para poder interponer dicho recurso y al que se dará el destino legal previsto.
La presente resolución es firme.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
