Sentencia Civil Nº 556/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 556/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 823/2011 de 28 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 556/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 823/2011- E

Procedimiento ordinario Nº 1056/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4)

S E N T E N C I A Nº 556/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de 4LC INVEST, S.L. contra Arcadio Virgilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora 4LC INVEST, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 15/07/2011 , por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por 4LC Invest, S.L., contra D. Arcadio y D. Virgilio , debo absolver a los demandados de las peticiones de la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora 4LC INVEST, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.


Fundamentos

PRIMERO.-Por parte de la representación de 4LC INVEST, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en Juicio Ordinario 1056/2010.

La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Arcadio y D. Virgilio en reclamación de 13.027 euros que es la cantidad necesaria para la reparación de las deficiencias aparecidas en la finca propiedad de la actora sita en la URBANIZACIÓN000 en Sant Andreu de Llavaneras, en cuya construcción intervinieron los demandados como arquitecto superior y arquitecto técnico. Además, reclama 2.000 euros en concepto de daños morales.

Señala la apelante que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto una vez constatada la existencia de los defectos, no se atribuye responsabilidad a ninguno de los demandados.

Los demandados solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-La resolución de instancia, una vez analizados los informes periciales obrantes, el en autos (el del Sr. Herminio aportado por la actora, el del Sr. Mateo aportado por la representación del Sr. Arcadio , y el de la Sra. María Consuelo a instancias de la representación del Sr. Virgilio ) concluye que no puede atribuirse responsabilidad al arquitecto técnico y en cuanto al arquitecto superior señala que no puede atribuírsele responsabilidad por cuanto si se hubiera ejecutado el acabado previsto en el proyecto, no se hubieran dado las patologías que afectan a la vivienda unifamiliar y que consisten en grietas en la fachada. Y llega a esta conclusión porque el único informe pericial que analiza con detalle la cuestión litigiosa es el emitido por Don. Mateo , quien explica que el hecho de que se cambiara al arquitecto directos de la obra cuando sólo estaba ejecutado el 59% del proyecto determinó que el acabado de la fachada fuera distinto del proyectado. Se estucó la fachada, cuando lo previsto es que el acabado fuera un aplacada pétreo, y eso determinó la aparición de fisuras, que de otro modo no se hubieran dado.

Lo anterior determina que si no puede predicarse responsabilidad del arquitecto proyectista, menos aún del arquitecto técnico, que no lo era ya del proyecto en el momento en que se ejecutó el terminado de la fachada. Y, desde luego, si no ha existido incumplimiento contractual por parte de los demandados, tampoco puede darse lugar a indemnización alguna por daño moral.

En estas condiciones no queda sino confirmar la resolución recurrida, que hace adecuada utilización de lo prevenido por el art. 348 de la LEC , dando aquí por reproducidos los fundamentos de la misma.

TERCERO.-Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de 4LC INVEST, S.L. contra la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en Juicio Ordinario 1056/2010, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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