Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 556/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 38/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 556/2012
Núm. Cendoj: 15030370052012100553
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00556/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 38/12
Proc. Origen: Juicio Ordinario 522/10
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.2 de Corcubión
Deliberación el día: 9 de octubre de 2012
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 556/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil doce.
En el recurso de apelación civil número 38/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio Ordinario 522/10, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 9.425,29 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Tatiana , representada por el Procurador Sr. González Martín; como APELADO: MERCANTIL IGUEZ, S.L. .- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 23 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Corcubión , cuya parte dispositiva, dice como sigue:
"- FALLO: ESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por la mercantil IGUEZ S.L. frente a Doña Tatiana , CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.425,29 euros, así como los intereses legales devengados por dichas cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; debiendo asimismo realizar en su vivienda y terraza todas las obras necesarias para evitar que sigan produciéndose en el futuro filtraciones y goteras en el local comercial de la actora; con imposición de costas a la demandada".
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 38/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de octubre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de primera instancia estima la demanda formulada por la mercantil IGUEZ S.L., como propietaria del local emplazado en el bajo del edificio nº 14 de la Rúa de Trasariz de Vimianzo, condenado a abonar a la recurrente, Dña. Tatiana , la cantidad de 9.425,29 euros reclamada en concepto de indemnización por daños causados en dicho local debidos a filtraciones procedentes del piso de su propiedad, ubicado en la primera planta alta del mismo edificio, así como a la realización en su vivienda y terraza todas las obras necesarias para evitar que sigan produciéndose en el futuro filtraciones y goteras dicho local.
No habiendo comparecido la demandada en el procedimiento en primera instancia, siendo declarada en rebeldía procesal, ha de estimarse que resulta extemporánea la alegación que ahora se formula de que no se le podría hacer responsable de los daños que en el informe pericial, que se aporta como documento nº 3 de la demanda, se recogen como derivados de instalaciones de la terraza de mantenimiento y conservación comunitarios. En todo caso, que así se haya considerado en dicho informe, señalando que correspondería a la Comunidad de Propietarios el mantenimiento y conservación de la terraza través de la cual se producen las filtraciones, sin mención siquiera al carácter privativo de la terraza, no determina la falta de responsabilidad de la demandada por los daños derivados de tales filtraciones. En la descripción registral de la vivienda propiedad de la demandada la terraza figura integrada en el piso de la demandada al decirse que "Su superficie es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, con inclusión de la terraza, descubierta, de OCHENTA METROS CUADRADOS, ubicada a su espalda, y la útil la de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, de los que corresponden a la vivienda NO VENTA METROS CUADRADOS". Es una cuestión de índole jurídica la relativa a las obligaciones que pueda corresponder al usuario de una terraza privativa en el mantenimiento de la misma, y sobre la que existe conformidad en asignar en principio al titular del piso o local en cuestión los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento como tales terrazas y, más concretamente, las que afectan a su superficie o pavimento, y a la comunidad de propietarios las precisas para mantenerlas en buen estado como cubiertas. De modo que, al igual que ocurre con todos los elementos estructurales de un edificio aunque se encuentren dentro de un piso o local privativo, haya que atender, cuando se trata de afrontar la realización de obras, no al carácter del elemento en que tienen que ser realizadas sino al de dichas obras. En este caso, en el mismo informe pericial, en el apartado relativo a las causas del siniestro, se especifica que el siniestro se deriva de un deficiente estado de mantenimiento y conservación de las instalaciones (pavimento y desagües) de la terraza y balcón de la citada vivienda. Se entiende por lo tanto que la condena a realización en terraza de todas las obras necesarias para evitar que sigan produciéndose en el futuro filtraciones y goteras en el local comercial de la actora, se refiere a aquellas exigidas por el deficiente estado de mantenimiento y conservación del desagüe y pavimento existentes en la terraza, sin que puedan alcanzar a la sustitución o reparación de elementos constructivos no superficiales.
SEGUNDO: En atención a lo expuesto el recurso ha de ser desestimado, lo que supone que se impongan a la recurrente las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394.1 de la misma Ley Procesal .
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se le dará el destino legal correspondiente.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Tatiana contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2011 dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Corcubión , debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición a la apelante de las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

