Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 556/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 350/2012 de 08 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 556/2012
Núm. Cendoj: 28079370192012100571
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA:00556/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 4005841 /2012
RECURSO DE APELACION 350 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385 /2011
JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MOSTOLES
Apelante/s: ENYMER GARDEN, S.L.
Procurador/es: ANA BELEN IZQUIERDO MANSO
Apelado/s: C.S.F., SRL
Procurador/es: ANA FLOR MARTINEZ BLANCO
SENTENCIA NÚM.556
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, ocho de noviembre de dos mil doce .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 385/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 350/12, en el que han sido partes, como apelante ENYMER GARDEN SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra Izquierdo Manso; y de otra, como apelada CSF SRL, representada por la Procuradora Sra Martínez Blanco.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.-Con fecha 20 de enero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la representación de CSF S.R.L. debo condenar y condeno a ENYMER GARDEN SL. a que abone a la actora la suma de 25.007,63 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC ; así como al abono de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19 de abril de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 6 de noviembre de 2012 se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son las cuestiones que la parte apelante alega como fundamento del recurso que sostiene en la presente alzada contra la sentencia dictada en la instancia; en primer lugar se refiere a la valoración de la prueba de interrogatorio de la parte adversa, que la recurrente aduce que no es objeto de pronunciamiento específico alguno por la resolución combatida pese a la incomparecencia de la demandante a tal acto. En segundo lugar se sostiene la procedencia de la compensación judicial alegada como excepción a tenor de lo dispuesto en el artículo 408 de la ley de enjuiciamiento civil , y que se hace coincidir con la existencia de una serie de créditos a favor de la demandada derivados por un lado de defectos en otras máquinas igualmente suministradas por la actora, y de otro por diversos gastos de homologación y publicaciones.
SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión planteada ya la propia parte recurrente pone de relieve la dicción del artículo 304 de la ley de enjuiciamiento civil en el sentido de que la citada incomparecencia de la parte puede tener determinadas consecuencias procesales para la misma, pero ello no es necesario ni directo, siendo en definitiva susceptible de valoración dentro del conjunto de la prueba practicada, y ello en relación al principio general a su vez del artículo 316 de la ley de enjuiciamiento civil . Sentado lo anterior la sentencia de instancia lleva a cabo una valoración de la prueba practicada y extrae unas concretas conclusiones que evidentemente dejan de lado las circunstancias previstas en el citado artículo 304 de la ley de enjuiciamiento civil , pretendiendo en definitiva la apelante en su recurso una valoración diferente que no encuentra el amparo suficiente en el resto de la prueba practicada, teniendo en cuenta que la demandante postula una específica reclamación por el suministro de una concreta mercancía, y por el resto del abono del precio de la misma.
TERCERO.- En segundo lugar la parte apelante se refiere al error en la valoración de la prueba ex artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil , de manera concreta en lo que afecta a la concurrencia de la excepción alegada de compensación judicial a tenor de lo establecido en el artículo 408 del mismo texto legal . Efectivamente la posibilidad de la alegación de dicha forma de compensación sin necesidad de formular reconvención es puesta de manifiesto por la parte apelante en virtud el propio texto reseñado y la jurisprudencia que lo interpreta y que dicha parte cita. Pero la aceptación de tal posibilidad no exime al demandado de la prueba de la concurrencia de los requisitos necesarios para que opere la institución de la compensación. Así en el presente supuesto, si bien es cierto que han existido comunicaciones y requerimientos de la demandada a la actora sobre el funcionamiento de determinadas máquinas y gastos diversos, no queda suficientemente acreditado que de ellos surja a su vez un crédito líquido y exigible, susceptible de configurar la pretendida excepción, refiriéndose a una reparación de maquinaria cuyo origen, causa y fundamento no se acredita, ni tampoco la atribución de responsabilidad sin más al fabricante y, unos gastos de homologación, que tampoco encuentran apoyo probatorio como obligación asumida sin más por el demandante y para todo tipo de maquinaria, y todo ello precisamente porque, como destaca la propia recurrente, las relaciones y comunicaciones entre las partes se llevan de forma fluida y flexible, y por los datos que aporta la propia recurrente las operaciones eran variadas y de índole diversa en cuanto se referían a maquinarias distintas y a usos también diferentes. En definitiva, como concluye la sentencia recurrida, no se acredita la concurrencia de los elementos de prueba necesarios para formular con éxito la compensación judicial, y no por el hecho de que ésta no sea viable, que sí lo es, sino por la falta de prueba del soporte fáctico previsto al efecto. Lo expuesto debe conducir por tanto a la misma conclusión a la que diga que llega dicha resolución, cuya confirmación resulta así procedente.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la ley de enjuiciamiento civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por ENYMER GARDEN SL contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
