Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 556/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 186/2012 de 06 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 556/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100522
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00556/2012
Sección Cuarta
Rollo de Sala 186/2012
ILMO. SR.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a seis de septiembre del año dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 739/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Raúl , sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Jiménez Ruiz (ante el Juzgado) y Durante León (ante la Audiencia) y defendido por el Abogado Sr. Ruiz Hita, y como demandado y ahora apelado D. Pedro Francisco , sucesivamente representado por los Procuradores Srs. González Rodríguez (ante el Juzgado) y Ania Martínez (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Ibernón Martínez. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de julio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Raúl , con la asistencia del Letrado don Ramón Ruiz Hita, contra don Pedro Francisco . Sin imposición de las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Raúl , solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 186/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Raúl plantea demanda reclamando daños y perjuicios (2.84913 €) por culpa extracontractual contra el propietario de la casa vecina (D. Pedro Francisco ) de la que proceden las filtraciones de agua causantes de los daños reclamados.
Se admite a trámite la demanda y son citadas a juicio las partes. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, se dicta sentencia desestimando íntegramente la demanda por entender que no ha acreditado el actor el origen de los daños, pues según los testigos son debidos no a las humedades sino a la mala construcción, manifestándose en todas las viviendas de esa promoción. No impone costas al vencido al apreciar dudas de hecho.
Contra la misma anuncia e interpone el demandante recurso de apelación pidiendo la íntegra estimación de su demanda, pues la sentencia ha incurrido en error al valorar las pruebas, no teniendo en cuenta que las humedades en su vivienda están acreditadas con el informe pericial, así como que su origen son filtraciones de aguas procedentes del vecino, por las obras realizadas al rebajar su patio, no siendo aceptable que se dé mayor credibilidad al testigo del demandado que al perito, y ello porque aquél carece de titulación técnica y se atreve a emitir una opinión sobre el origen de los daños sin haber examinado los mismos.
Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, defendiendo la desestimación total de la demanda.
SEGUNDO.- La sentencia de la primera instancia entiende que no ha resultado probado el origen de los daños, ante las valoraciones diversas que hacen el perito del actor y el testigo del demandado, pues se han realizado obras en el patio del demandado para evitar las humedades y las mismas se dan en otras viviendas, aceptando la posibilidad de que esas deficiencias se deban a la mala construcción, como afirma el testigo del demandado, al que concede especial credibilidad. La sentencia también afirma que no se ha probado debidamente la existencia del daño.
Hay que tener en cuenta que la distribución de las carga de la prueba hace recaer sobre el actor la obligación de acreditar la realidad de los daños, su entidad y la causa de los mismos, que ha de ser un comportamiento negligente imputable al demandado, pues esos son los presupuestos de su pretensión ( art. 217.2 LEC ).
En el caso examinado, en la demanda se describen deficientemente esos hechos básicos, pues parece desprenderse de la misma que el origen de los daños estaría en filtraciones de agua pluvial caída en el patio del vecino, que está en una cuota superior, pero en tal relato no existe ninguna imputación de un acto negligente, pues no es imputable al vecino que las aguas de lluvia se filtren en su patio y afloren en un predio inferior, ya que precisamente la servidumbre legal de aguas prevé que el propietario del predio inferior está obligado a recibir las aguas pluviales que desciendan del predio superior ( art. 552 CC ).
Además, se niega por el demandado, y es reconocido por el actor en su interrogatorio, que se hayan podido producir esos hechos, pues el patio del demandado fue cubierto antes del episodio que supuestamente originó los daños que se reclaman, que conforme a la demanda tuvo lugar el 26 de octubre de 2008, cuando el actor reconoce que al principio del verano el demandado cubrió el patio, con lo que no se ha dado la caída de aguas pluviales. También afirma el demandado que ha realizado obras para rebajar el nivel de su patio y que ya no está en una cuota superior a la del actor, y es precisamente en el recurso cuando éste afirma que las filtraciones son debidas a dichas obras, obras que evitarían la diferencia de nivel que sería la causa de las filtraciones, constando que fueron realizadas, al menos en la impermeabilización del patio, en marzo de 2008 (folio 81).
Por ello, al no haber acreditado suficientemente el actor los hechos base de su pretensión, las dudas que existan sobre tales extremos, se han de resolver, al dictar sentencia, en contra del mismo, al ser quien soportaba la carga de la prueba ( art. 217.1 LEC ).
En consecuencia, debe rechazarse el recurso planteado.
TERCERO.- Al desestimarse la apelación procede imponerse las costas a la apelante, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Raúl , ante esta Audiencia representado por la Procuradora Sra. Durante León, contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido con el número 739/09 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Caravaca de la Cruz, y estimando la oposición al recurso sostenida por D. Pedro Francisco , ahora representada por la Procuradora Sra. Ania Martínez, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

