Sentencia CIVIL Nº 556/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 556/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1703/2016 de 14 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 556/2017

Núm. Cendoj: 46250370102017100502

Núm. Ecli: ES:APV:2017:2103

Núm. Roj: SAP V 2103/2017


Encabezamiento


ROLLO Nº 1703/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº .556/2017
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a catorce de junio de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 933/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como parte demandante apelada, D/Dª.
Constanza representado por el/la Procurador/a D/Dª. JORGE NUÑEZ SANCHIS y defendido por el/la Letrado/
a D/Dª. MARIA JOSEFA LORENTE FERNANDEZ y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Carlos
Alberto , representado por el/la Procuradora D/Dª. GONZALO HERRERO DE LARA y defendido por el/la
Letrado/a D/Dª JORDI MEDINA MORALES.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 , en fecha 5 de mayo de 2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda planteada D.ª Constanza D. Carlos Alberto , debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1ª.- La atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 , NUM000 -pta NUM001 de la localidad de DIRECCION000 a D.ª Constanza hasta que la misma encuentre trabajo y en todo caso por un plazo máximo de tres años.

D. Carlos Alberto del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

2ª.- Se fija la pensión compensatoriaque D. Carlos Alberto , abonará a la esposa D.ª Constanza , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por importe mensual de 100EUROS, y cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada con relación con el I.P.C.

3ª.- Se disuelve el régimen económico matrimonial 4ª.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando toda posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 de junio de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia cuya nulidad solicita por infracción de normas procesales que le han generado indefensión, porque dice que fue declarado en rebeldía al ocultarle ella el emplazamiento (folio 31) y la citación a juicio por igual conducto (folio 39), razones por las cuales no acudió. Además error en la apreciación de la prueba porque no hay desequilibrio

SEGUNDO.- En cuanto a la infracción denunciada no puede prosperar, cierto es que fue emplazado en la persona de su esposa (folio 31) y citado a juicio por igual conducto (folio 39), pero también se observa que la notificación de la sentencia (folio 56) fue también en el domicilio a través de su esposa. En este caso recurrió la sentencia. Cuando fue citado a juicio, también tuvo conocimiento de su celebración porque compareció al mismo como es de ver a la grabación del juicio, y fue practicada la prueba de su interrogatorio. No existe duda alguna de que las dos diligencias le fueron comunicadas por su esposa con quien se entendió la diligencia, por lo que no hay porqué dudar de que la primera de ellas también lo fue y dejó pasar el plazo sin contestar la demanda. Máxime cuando ninguna pregunta se le dirigió cuando pudo hacerse en su interrogatorio relativa a si recibió o no el emplazamiento.



TERCERO.- En cuanto al segundo motivo del recurso, tampoco puede este prosperar. Revisadas que son las actuaciones practicadas en la instancia resulta que se trata de una pareja de sordomudos casados en el 2005 que tienen un hijo, Federico , nacido el NUM002 de 2010. El menor es tutelado por la Generalitat y está en acogimiento con el consentimiento de los dos. Viven los dos en el mismo domicilio que es propiedad de la madre del esposo. Ella manifiesta que no trabaja y que el le abona mensualmente 100 euros. El sí trabaja y lo hace en una empresa por la que obtiene alrededor de 530 euros. Ella En el acto del juicio se practicó el interrogatorio del hoy recurrente y manifestó estar de acuerdo con el divorcio pedido por su mujer y en que siga en el domicilio de forma provisional hasta que encuentre trabajo y se pueda sustentar. Pero además que sabe y le consta que no percibe ningún ingreso y que por eso le pasa 100 euros. La sentencia le ha dado a ella el domicilio familiar hasta que encuentre trabajo y como máximo 3 años, y ha establecido a su favor una pensión compensatoria de 100 euros.

Con los datos que se acaban de exponer resulta de todo punto ajustada a derecho la decisión adoptada por el Juzgador a quo en orden a establecer a favor de la esposa la pensión compensatoria de 100 euros mensuales pues es el propio recurrente el que reconoce su situación de desequilibrio provocada por la ruptura y de hecho venia abonándole la referida cantidad desde que sobrevino la ruptura.



CUARTO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carlos Alberto .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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